Mediante el Decreto Nº 956 el gobierno nacional oficializó la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) para Entre Ríos, como para casi todo el país.
Mediante el Decreto Nº 956 el gobierno nacional oficializó la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) para Entre Ríos, como para casi todo el país.
La nueva etapa sanitaria establecida por la Nación en virtud de la pandemia rige hasta el próximo 20 de diciembre. Entre las disposiciones más importantes establecidas en la normativa que comprende a toda la provincia de Entre Ríos se encuentran las siguientes:
-Se autoriza la libre circulación por toda la provincia.
-Las personas que vienen de localidades con transmisión comunitaria sostenida pueden ingresar a otras localidades sin hacer cuarentena, pero tomando en cuenta las recomendaciones preventivas emanadas por parte de Ministerio de Salud.
-Para las reuniones sociales y familiares se habilita hasta 20 personas en espacios privados, tanto cerrados como abiertos.
-Se permiten eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y actividades en general en espacios cerrados, con un tope de 20 personas.-Se permiten eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre.
-Se permiten reuniones en espacios públicos al aire libre, con distanciamiento. Se eliminó el límite que había de las 10 personas como máximo y no se fijó uno nuevo, por lo que puede relacionarse con el punto anterior.
-En el caso de deportes y actividades artísticas se permite hasta 10 personas en lugares cerrados.
-Con respecto a cines y teatros, desde la provincia se solicitó autorización a Nación, pero hasta tanto se permite hasta 20 personas.
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Por otra parte, se remarcó la importancia de las reglas de conducta generales como distanciamiento, tapabocas, higiene de las manos, ventilar ambientes, entre otras, así como instar a dispensar de sus lugares de trabajo a personas mayores de 60 y en situación de riesgo.
La norma establece además que las autoridades de cada jurisdicción argentina podrá "dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus".
Además se reiteró que el Jefe de Gabinete, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, podrá disponer excepciones a todas estas limitaciones ante el pedido de los gobernadores o del jefe de Gobierno porteño.