El cantante Santiago Chano Charpentier fue procesado sin prisión preventiva por el abuso sexual a Militta Bora en 2016. La denuncia se había realizado el 13 de noviembre de 2018, aunque los hechos habrían sucedido cuando eran pareja, en el 2016.
La ex pareja del cantante lo había denunciado el 13 de noviembre de 2018. Ahora la Cámara de Casación decidió rechazar el pedido de prescripción y continuará con la investigación.
El cantante Santiago Chano Charpentier fue procesado sin prisión preventiva por el abuso sexual a Militta Bora en 2016. La denuncia se había realizado el 13 de noviembre de 2018, aunque los hechos habrían sucedido cuando eran pareja, en el 2016.
También rechazaron el pedido de prescripción y seguirá bajo proceso por otros dos episodios de violencia contra quien era su pareja. La decisión se dio tras un fallo donde Casación había cuestionado fuertemente el desempeño de los jueces que tuvieron la causa.
“Se colocó el peso de acreditar los extremos de la denuncia a la propia víctima en vez de reivindicar la responsabilidad estatal existente”, sostuvo la jueza Patricia Llerena cuando la Cámara de Casación anuló el cierre del expediente.
En 2016 la cantante Militta Bora remarcó: "Fui víctima de una violación y sufrí violencia física y psicológica en muchas ocasiones. La violación fue en una de las últimas peleas que tuvimos. Él estaba muy drogado entonces me encerré en un cuarto a esperar a que se durmiera así yo me podía ir, porque no me dejaba. En un momento, en la madrugada, me forcejeó tanto que me marcó todos los brazos".
"Una vez me agarró del cuello y me puso contra la pared, acusándome de que quería seducir a su asistente. Una vez me ató la cabeza con una sábana. Me decía que se iba a encargar de que yo no laburara nunca más, y que era impune porque había salido impune de los choques. Yo llamaba al 911 y cuando llegaba el patrullero me hacía decirles que no había pasado nada, que era solo una pelea de pareja", agregó la víctima.
En su momento el caso había sido cerrado primero sin siquiera llamar a la artista a declarar. Después, cuando Bora se presentó y contó con detalles lo ocurrido, mostró fotos y ofreció testigos, la cerraron nuevamente porque ya lo habían decidido antes.
Sin embargo, la Cámara del Crimen convalidó todo y la querella fue la que llevó el debate a Casación, que sostuvo que tanto los camaristas como el Juzgado número 46 ya no podían intervenir y ordenó que todo vaya a otro juzgado para ser finalmente investigado.
“En un caso de tenor sexual como este, que se comete en determinadas y particulares situaciones en las que el autor procura intimidad con su víctima para asegurarse que nadie está observando su asedio o su ataque, el relato de la querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en distintas dependencias, cuanto porque luce en correspondencia con el resto de las pruebas rendidas en el sumario”, se explicó en el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº60.
Dentro de la resolución, se destacó que Bora declaró bajo juramento de decir verdad ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y en dos fiscalía distintas, donde siempre mantuvo su versión de lo ocurrido. También se hizo foco en el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense y en los testimonios de amigos y familia de la querellante, quienes contaron cómo era la relación entre el músico y la joven.
“Corresponde resaltar que este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se produjo en un contexto de dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la denunciante, como se dijo, fue corroborado por varios testigos”, se señaló.
El procesamiento fue dictado sin prisión preventiva y Chano puede apelar a la Cámara del Crimen. En otra resolución, el Juzgado rechazó también la posibilidad de declarar prescritos dos hechos de violencia de género ocurridos en 2016. Para el magistrado, no se pueden escindir esos episodios del abuso sexual, por lo que el plazo de prescripción correspondería al hecho de abuso y no al de las agresiones, que por una cuestión de pena tienen un tiempo menor para ser resueltos.
“Cabe tener en cuenta que los distintos episodios –que, por cierto, incluyen aquel por el que ha sido recientemente procesado- habrían tenido lugar no sólo en un período de tiempo muy corto: entre los últimos días de agosto y los primeros de septiembre, siempre de 2016, sino también en un mismo contexto: las agresiones verbal, física y sexual, a las que la habría sometido por entonces, siempre motorizadas por sus celos”, se sostuvo en la decisión. En ese mismo documento, se sostiene que una vez que quede firme el rechazo a esta prescripción, también se lo llamará a indagatoria por estos dos hechos.
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