El sujeto fue declarado inimputable en el marco de un juicio que se llevó adelante en la localidad de Melincué. La jueza, Mariana Vidal, resolvió que esté alojado 7 años en la Colonia de Oliveros.
El juicio oral y público concluyó con el sobreseimiento del acusado
En un juicio oral y público que tuvo lugar el pasado 17 de mayo en los Tribunales de Melincué (departamento General López), se dictó una medida de seguridad inédita para esa circunscripción judicial. En un caso de abuso sexual agravado, la magistrada Mariana Vidal sobreseyó al acusado al considerarlo inimputable, pero impuso su internación en la Colonia de Oliveros como medida de seguridad.
El juicio, que comenzó el 24 de abril, estuvo a cargo del doctor Julián Cochero, quien acusó a M.A.M de abuso sexual contra una niña de una localidad vecina.
Por su parte, la defensa, representada por la doctora Gisela Figuera, del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, argumentó que el acusado era incapaz de enfrentar un juicio y solicitó que el caso fuera remitido a la Justicia Civil.
Vidal recordó que esta cuestión ya había sido resuelta en dos instancias previas, primero por el doctor Aldo Baravalle y luego por el juez del Colegio de Segunda Instancia, Tomás Orso.
El fiscal Julián Cochero, en representación del Ministerio Público de la Acusación, sostuvo que el hecho había sido probado y solicitó una medida de seguridad de ocho años revisables, argumentando la peligrosidad del imputado tanto para sí mismo como para terceros. Aclaró que también era un derecho del acusado que se llevará a cabo el juicio y que la medida de seguridad solicitada tenía como objetivo proteger a la víctima y disminuir la conflictividad.
Vidal, al pronunciar su fallo, planteó la pregunta de qué sucede con las personas inimputables que no pueden participar en un juicio y cuya incapacidad se prevé que persistirá durante toda su vida. Subrayó que el propósito del juicio era determinar si el imputado había participado en el delito y evaluar el riesgo existente para sí mismo y para terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal. En consonancia con esto, consideró la imposición de la medida de seguridad y su posterior ejecución, teniendo en cuenta la protección de la víctima.
En resumen, el juicio oral y público concluyó con el sobreseimiento del acusado debido a su inimputabilidad, pero se impuso una medida de seguridad que incluye su internación en la Colonia de Oliveros. Esta decisión busca brindar asistencia al acusado y proteger tanto a la sociedad como a la víctima del delito. Cabe destacar que este fallo marca un precedente en la jurisdicción y refleja la complejidad de abordar casos donde la inimputabilidad es un factor determinante.
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