Lunes 22.6.2020
/Última actualización 20:40
Un tribunal pluripersonal de la ciudad de Venado Tuerto condenó a un hombre de 62 años, acusado por delitos contra la integridad sexual cometidos en 2008 y 2016, en perjuicio de dos niñas, una de las cuales se animó a denunciarlo recién nueve años después. La justicia en primera instancia había declarado prescripta la causa, pero la Cámara ordenó que el planteo de prescripción sea tratado en un juicio oral, en el que finalmente Ramón Alberto Ullua fue sentenciado a 9 años de prisión.
En su fallo, los jueces que dirigieron el debate -Mauricio Clavero, Silvina Marinucci y Lorena Garini-, pretendieron dar un “mensaje de confianza en la justicia” para las víctimas de delitos aberrantes cometidos durante su niñez. En ese sentido, el fiscal del caso, Iván Raposo, valoró la labor de los magistrados y trajo a colación un párrafo de la sentencia en la que afirman que pretender transmitir un “mensaje de ‘confianza’ en la justicia para todas aquellas víctimas de abuso sexual que durante su niñez sufrieron una agresión sexual; que conozcan que pueden realizar la denuncia y que la ‘justicia’ velará por todos sus derechos a un juicio justo que no es otra cosa que la concreción de la tutela judicial efectiva en el ‘acceso a la justicia’ de toda víctima”.
La condena fue unánime y Ullua fue declarado “autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (cometido en perjuicio de una de las niñas) y abuso sexual simple agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima (cometido en perjuicio de la otra menor)”.
El fiscal Raposo recordó que “los ilícitos que investigamos fueron cometidos en perjuicio de dos niñas que transitaban los primeros años de su escolaridad primaria. El abuso sexual simple agravado fue en 2008 y el abuso sexual gravemente ultrajante fue en 2016”. En relación al delito de 2008, el fiscal explicó que “la víctima pudo realizar la denuncia nueve años después de la agresión sexual que sufrió. Por tal motivo, en 2017 fue entrevistada en Cámara Gesell”. Raposo sostuvo que “a pesar de ello, en la audiencia preliminar, el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), entendió que operaba la prescripción y ordenó el sobreseimiento de Ullua por ese hecho de 2008”.
“Desde la Fiscalía apelamos esta decisión y el camarista Juan Pablo Lavini Rosset dispuso que se haga lugar a la acusación de la Fiscalía y que la prescriptibilidad o imprescriptibilidad sea resuelta en el marco de un juicio oral y público”, agregó Raposo.
El funcionario del MPA explicó que “a partir de esa resolución llegamos al juicio oral y público en el que pedimos la imprescriptibilidad del delito cometido en 2008”. En tal sentido, el fiscal sostuvo que “el tribunal resolvió que en relación al abuso sexual simple agravado cometido en 2008 se interrumpe la prescripción de la acción penal tal como lo establece el artículo 67 inciso ‘a’ del Código Penal, en tanto en su sentencia los jueces declaran delictivo el hecho ocurrido en 2016”.