Juliano Salierno
jsalierno@ellitoral.com
Si bien no se sabe cómo va a continuar el juicio oral, suspendido desde el 2 de noviembre, el tribunal de trámite rechazó los argumentos de la querella.
Juliano Salierno
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La Justicia se expidió ayer sobre la recusación de la jueza Susana Luna, y su posterior inhibición como presidente del tribunal del juicio oral que comenzó el mes pasado y que tiene a un matrimonio de abuelos de Esperanza y uno de sus hijos como presuntos autores de abuso sexual de su propio nieto y sobrino. El tribunal de trámite, conformado por los jueces Jorge Pegassano, Luis Octavio Silva -ambos intervienen en el debate oral-, y el recientemente designado, Sergio Carraro, rechazó tanto la recusación como la inhibición de la magistrada y remitió el caso a la Cámara de Apelación Penal para que defina la continuidad del proceso.
La medida echa por tierra la pretensión del abogado Martín Risso Patrón, que representa como querellante a la madre de la presunta víctima. Es decir, que retrotrae las acciones al 2 de noviembre -fecha en que se interrumpió el debate que comenzó el 25 de octubre-, cuando la parte hizo la primera recusación a la presidente del tribunal, en base a “dudas más que razonables con respecto a la imparcialidad debida a todo magistrado”, entre otros argumentos.
En total, se trataron 9 puntos entre los que sobresalen el supuesto destrato a la testigo y querellante; la falta de atención a la exposición de otro testigo; así como el supuesto trato preferencial a la defensa de los imputados, en perjuicio de la querella y la fiscalía, entre otros.
Lineamientos de la Cámara
Con ésta es la segunda vez que un tribunal rechaza la recusación de Luna. El 13 de noviembre, otro tribunal de trámite -Nicolás Falkenberg, Eduardo Pocoví, Héctor Candioti-, ya había desestimado el planteo que alcanzaba además a los otros jueces Pegassano y Silva. Aunque no trató las inhibiciones de cada uno de ellos y remitió el caso a la Cámara.
Sin embargo, los jueces de la segunda instancia -Fernando Gentile Bersano, Roberto Prieu Mántaras y Martha Feijoó-, invalidaron lo ocurrido a partir del 6 de noviembre, cuando los jueces del tribunal original -Silva y Pegassano- se inhibieron de continuar interviniendo y como un castillo de naipes todo lo tramitado desde entonces se derrumbó por la base.
Por lo que “siguiendo los lineamientos” de la Cámara, se conformó el llamado “tribunal revisor”, del que formaron parte Silva, Pegassano y Carraro.
La última audiencia se realizó el jueves pasado -23 de noviembre-, y al pedido de la querella se sumó el Ministerio Público de la Acusación representado por los fiscales Omar De Pedro y Daniel Filippi.
Por su lado, los abogados Eduardo Jauchen y Alejandra Forte, a cargo de la defensa de Víctor Hugo Baraldo, su esposa Nidia Noemí Morandini y el hijo de ambos Juan Pablo Baraldo, rechazaron nuevamente la recusación, por entender que los argumentos utilizados “fueron distorsionados y sacados de contexto”.
“Mediáticos” y “subjetivos”
En los considerandos del fallo conocido ayer, el tribunal le reprochó a la querella -también a la fiscalía que adhiere-, que “frente a decisiones o la dirección del debate” hayan echado mano a “recursos mediáticos”, “en vez de canalizarlas en forma técnica y jurídica” (...) “al riesgo de que por su propia inacción, se produjera la preclusión de derechos” en perjuicio de sus propios intereses, lo que consideraron como “esa peculiar modalidad de litigación”.
En respuesta al reclamo, el tribunal sostuvo que “ninguna de las causales de recusación invocadas revisten entidad de dudas razonables o legítimas sobre la imparcialidad de la recusada”. En definitiva, casi todos los embates de la querella hacia el tribunal fueron enmarcados en una “equívoca apreciación subjetiva” y “descontextualizada”.
En tanto, respecto del autoapartamiento de Luna, a raíz de una denuncia por “violencia institucional” presentada ante la Corte por la madre-querellante, el tribunal sostuvo que “de ningún modo reviste entidad objetiva como para dar andamiento a su inhibición”.
“Cacareo”
Uno de los cuestionamientos de la querella surgió a partir del significado etimológico de la palabra “careo”, en momentos en que la defensa pretendía enfrentar a la madre de la víctima con los presuntos victimarios. El querellante dijo en la audiencia que la expresión era “relativa al cacareo de los gallos” y la jueza agradeció la “clase campestre”, lo que fue considerado por el querellante como una “burla”. Sin embargo, “la poco feliz expresión de la magistrada” (así lo dicen sus pares), “resulta de cariz subjetivo, excesivo y desmesurado como causal de recusación” y en cambio, consideraron el exabrupto “en el contexto de las audiencias del debate con continuas interrupciones recíprocas y acaloradas discusiones”.
“Mentiras y distorsiones”
“Otra vez teníamos razón”, expresó el abogado defensor Eduardo Jauchen, sobre el rechazo al planteo de la querella. “Así lo resolvió con toda justicia y acierto el tribunal, y con sobrada motivación haciendo lugar a los argumentos de esta defensa”.
“Es que de este modo es fácil tener la razón en todas las innumerables situaciones y ante diferentes tribunales sin que los acusadores hayan podido ganar siquiera uno de sus embates, si cada uno de ellos está groseramente basado en las recurrentes mentiras, distorsiones, interrupciones impertinentes y recursos infantiles que no pueden engañar a nadie y lo único que logran es perturbar el normal desarrollo del juicio”, acusó.
Además consideró como “el mayor de los absurdos” que sea la parte actora “quien se perturbe a sí misma”; es “una ironía inimaginable”, destacó Jauchen. También sembró la incógnita al decir que “nosotros sabemos por qué llevaron este inconcebible caso hasta el juicio”, y presagió que “ahora que en el debate oral deben acreditar todo y públicamente, saben que no van a poder hacerlo jamás, por numerosas razones que me reservo”.
Por último, centró la discusión en el hecho de que “se ha privado de la libertad a tres personas con estos mecanismos y ahí están aun, lo único que pide esta defensa es que el juicio sea normal, si es así el resultado ya sabemos cuál es inexorablemente. Se nos está denegando un juicio justo y rápido por el propio acusador del Estado quien debe velar por su deber funcional de objetividad, y a este también lo acreditaremos, aparte de lo ya dicho, con mucha profundidad”, cerró.