"Asesino sexual": violencia extrema y lujuria como trasfondo de los femicidios
Se realizaron los alegatos de clausura en el juicio contra Jonatan Rivero, acusado de los crímenes de Sandra Ojeda (2014) y Ramona López (2018) en Santa Fe. El changarín declaró, y sus defensoras pidieron la absolución por el beneficio de la duda.
"Asesino sexual": violencia extrema y lujuria como trasfondo de los femicidios
Este jueves se realizaron los alegatos finales en el juicio contra Jonatan Rivero, acusado por los femicidios sexuales de Sandra Ojeda y Ramona López, ocurridos en 2014 y 2018, y por el abuso sexual a una joven. "Yo no fui", fue lo único que tuvo para decir, ante el tribunal, el changarín de 34 años.
Durante casi dos horas los jueces Rosana Carrara, Sergio Carraro y Pablo Ruiz Staiger escucharon los alegatos de la fiscal Alejandra Del Río Ayala -que en el debate estuvo acompañada por su colega María Celeste Minniti-, y de las defensoras públicas Silvina Corvalán y Betina Dongo.
La funcionaria de la Unidad Fiscal Gefas repasó las pruebas que incriminan al "Tarta" Rivero y explicó por qué los crímenes atribuidos fueron "femicidios sexuales", reiterando su pedido de condena a prisión perpetua. A su vez, las representantes del imputado sostuvieron que, a su entender, no se había logrado probar la culpabilidad de su defendido y por ende solicitaron la absolución bajo el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del acusado).
Jonatan Rivero (34) está acusado de haber asesinado a Sandra Ojeda (22) en 2014, y a Ramona López (68) en 2018. Foto: Guillermo Di Salvatore
Hechos de violencia extrema
La fiscalía comenzó su alocución señalando que a lo largo del juicio se había logrado probar la culpabilidad de Rivero respecto de los "tres hechos de violencia extrema, que tuvieron por víctimas a tres mujeres en situación de muchísima vulnerabilidad".
En el caso de Sandra Ojeda, la joven trabajadora sexual fue asesinada entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de diciembre de 2014 en un descampado de barrio La Loma. Apareció calcinada, debido a que fue prendida fuego luego de morir asfixiada. La fiscal recordó que "había eyaculación en la ropa interior del imputado, lo que es claramente una circunstancia que indica placer, y que nos permite hacer una asociación entre la lujuria y el asesinato".
"A Sandra la mató porque era mujer, joven y prostituta. Pero, sobre todo, la mató porque la podía matar. Actuó con desprecio, con humillación, porque no le bastó con estrangularla, sino que además la prendió fuego, mostrando en sus acciones lo desechable que era para él ese cuerpo en particular", se explayó, "este asesinato fue un acto de poder, -y- el factor de riesgo fue ser mujer".
En cuanto al crimen de Ramona López -la mujer de 68 años violada, empalada y golpeada hasta la muerte el 17 de noviembre de 2018-, Rivero "actuó sobre seguro" y aplicó una "violencia desmedida, conocida como overkill". "A Ramona también la mató porque era mujer, anciana y estaba sola, indefensa. La mató porque podía matarla -y- actuó con desprecio y humillación. La violó salvajemente, mostrando otra vez lo desechable que para él era ese cuerpo", destacó Del Río Ayala. "En este caso también está presente el disfrute de la acción violenta", y el asesinato como demostración de poder.
"En los femicidios sexuales la característica predominante es que la mujer resulta ser un objeto de consumo y desecho. Arrojan una gratificación psicosexual al agresor, que se puede ver a través de las conductas de dominación y control de las víctimas. Todo esto es lo que se vio claramente en estos dos hechos", explicó la fiscal.
"En relación al modus operandi, que incluye las violencias ante y post mortem, fueron muertes en circunstancias de control físico violento". En Sandra la asfixia, causada por una tela, múltiples lesiones que se desprenden de la lucha violenta que mantuvo con el imputado; y en Ramona el traumatismo de cráneo, múltiples lesiones en cabeza y "sobre todo en rostro -que son muy características de los contextos sexuales- y, por supuesto, múltiples lesiones en la zona genital".
La fiscal también se refrió a la presencia de "elementos que ponen en manifiesto situaciones de tortura y humillación de las víctimas" y aseguró que "en ambas situaciones podemos hablar de overkill". Calificó al de Sandra como "femicidio sexual" y al de Ramona como "abuso sexual con acceso carnal" y "femicidio sexual".
En cuanto al tercer hecho, la violación a una joven trabajadora sexual entre el 30 y el 31 de diciembre de 2018, -quién además tenía la parada en el mismo lugar que Sandra: Blas Parera y Regimiento 12 de Infantería-, la fiscalía consideró que el hecho también pudo ser probado. Esto a pesar de que la víctima no se presentó a declarar "porque tiene miedo", algo que no puede achacársele ya que "pasó tres años y medio sin ninguna respuesta judicial". Este hecho fue calificado como "abuso sexual con acceso carnal agravado" y "robo", ya que luego de agredirla le sustrajo los $1000 que tenía guardados.
La fiscal Alejandra Del Río Ayala terminó sus alegatos señalando que "el término femicidio es político, es la denuncia de la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. Eso es lo que hicimos a lo largo de todo este juicio, y por eso corresponde que se condene a Jonatan Rivero". Pidió prisión perpetua.
Para las defensoras públicas Silvina Corvalán y Betina Dongo durante el debate no se pudo probar la responsabilidad de su pupilo en los hechos endilgados. En cuanto al femicidio de Sandra Ojeda, recordaron que fue Rivero quien acudió a la policía para dar aviso de que la mujer se encontraba en peligro, y los guió hasta el descampado donde encontraron su cuerpo en llamas.
También cuestionaron cómo fue secuestrada la ropa que utilizó el muchacho aquella noche, poniendo en duda los resultados de las pericias realizadas sobre las prendas, en las que se encontró ADN de la víctima.
Las pericias del crimen de Ramona López también fueron foco de cuestionamientos, ya que criticaron que no se hubiera analizado la totalidad de las muestras remitidas. Además, pusieron en duda la capacidad visual del vecino que declaró que vio a Rivero ingresar a la casa de la mujer, ubicada en barrio San José, la mañana del femicidio.
El acusado declaró, limitándose a decir "yo no fui". Sus representantes solicitaron la aplicación del beneficio de la duda, y su consecuente absolución de culpa y cargo.
Veredicto
Con la realización de los alegatos finales, sólo queda esperar el veredicto del tribunal. El mismo será dado a conocer luego de la feria judicial, el martes 26 de julio.
"Asesino sexual"
"El asesinato sexual es la expresión última de la sexualidad como un acto de poder, asesino sexual es quien se motiva en la lujuria de matar a una mujer", explicó la fiscalía al momento de acusar a Rivero.