La jueza Sandra Valenti consideró verosímil el relato de la víctima. Además, la desobediencia a una orden judicial en 2010 y el amedrentamiento que sufrieron los denunciantes tras la detención del ex boxeador definieron su encarcelamiento.
Juliano Salierno
Credibilidad a la víctima, un testigo de cargo que compromete al imputado y una serie de elementos de contexto familiar, fueron la base sobre la que la jueza Sandra Valenti ordenó el jueves pasado la prisión preventiva para el ex campeón mundial de boxeo, Carlos Manuel Baldomir.
Como es de rigor en una audiencia de tratamiento de la medida cautelar, la jueza Valenti analizó tres aspectos cruciales para resolver si encarcelaba o no al hombre, acusado por el abuso sexual de su hija, que hoy tiene 14 años.
La verosimilitud de los hechos denunciados; la pena en expectativa de cumplimiento efectivo que le correspondería al acusado en caso de ser condenado; y los riesgos procesales -peligro de fuga y entorpecimiento probatorio- (Art. Nº 219 del CPP), fueron analizados por la Dra. Valenti en un escrito de 19 fojas contenido en la carpeta judicial Nº 21-06544777-8 denominada “Baldomir, Carlos Manuel sobre delitos contra la integridad sexual”.
Declaración de la víctima
A pesar de no contar con la Cámara Gesell como prueba privilegiada en este tipo de casos, la jueza aceptó por válida -al menos en esta primera instancia- la declaración de la víctima ante la psicóloga del Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual de la Unidad Regional Uno.
La hija menor del ex boxeador pudo contarle a su madre recién en junio de este año los episodios sufridos durante la mitad de su vida; los que luego fueron oficializados en una presentación realizada el 29 de octubre.
La víctima hizo referencia al menos a cuatro momentos. El primero de ellos se sitúa en lo que en la familia Baldomir se conocía como “la casa grande de calle Alberdi” (Alberdi al 5600 de barrio Sargento Cabral), en el año 2009 luego de haber obtenido el título de la categoría welter. En aquel momento, la niña tenía entre 6 y 7 años y fue obligada a guardar silencio, que “no se lo contara a nadie, menos a su madre”, refiere la resolución.
Conducta impropia
En otras oportunidades, mientras viajaban solos en auto o cuando ella visitaba a su padre en Junín, donde se radicó en 2010 tras el divorcio con la madre de la nena. Las descripciones que aquí se omiten, fueron claramente expuestas durante la audiencia y dan crédito del relato de la menor.
Pero además, existe un episodio en el que un familiar advierte que Baldomir realizó una conducta que no era propia de un padre, pero no dijo nada entonces por temor a ser desmentido.
A propósito de la pena en expectativa, ésta sería de prisión efectiva en caso de ser condenado, ya que los delitos que se le atribuyen al púgil así lo indican. Cabe recordar que los fiscales Omar de Pedro y María Lucila Nuzzo le atribuyeron el delito de abuso sexual, más los agravantes de ascendiente y la situación de convivencia; así como la consideración de “gravemente ultrajante”.
Intimidaciones
Por último, la Dra Valenti consideró que “por tratarse de una persona conocida mundialmente que a lo largo de su carrera deportiva ha creado una infinidad de contactos internacionales” éstos “podrían brindarle ayuda si así lo quisiera” y así facilitarle la fuga. De Pedro además, trajo a cuento un proceso ante el Juzgado de Familia Nº 2, cuando desobedeció una medida autosatisfactiva dictada en 2010, que implicaba la exclusión del hogar.
Para la jueza penal, “la conducta desplegada por el imputado en otro proceso” se presenta “refractaria” (...) “al negarse a cumplir la medida autosatisfactiva adoptada por la Dra. Liliana Michelassi” que había dispuesto “su internación en un establecimiento adecuado”, del que “se retiró apenas horas más tarde” de haber ingresado.
Según trascendió durante la audiencia, en la época del divorcio (2009) Baldomir presentaba serios problemas de adicciones y los relacionados con las apuestas, los que aceleraron la separación.
Por último, querella y fiscalía pusieron a consideración hechos que comenzaron a ocurrir desde que el imputado se encuentra privado de su libertad y abonan la posibilidad del entorpecimiento probatorio. Se trataría de “mensajes y/o llamados telefónicos de distintos integrantes de la familia de Baldomir de carácter intimidatorios”, los cuales para la jueza “son circunstancias más que elocuentes de la presencia de este riesgo que no puede ser neutralizado con ninguna otra medida menos gravosa”, expresó.
Síndrome de la Falsa Memoria “No advierto que el relato de la niña hasta este momento no resulte creíble o verosímil” escribió la jueza en lo penal Sandra Valenti, que el jueves pasado dictó la prisión preventiva para Carlos Baldomir. A la hora de argumentar, la Dra Valenti se refirió a la credibilidad del testimonio infantil, para ello trajo a cuento la labor de un psiquiatra infantil e investigador norteamericano llamado Roland Summit, quien desarrolló la teoría del Síndrome de la Falsa Memoria. Allí se señala que los niños abusados pasan por cinco etapas diferentes: secretismo; indefensión; atrapamiento y acomodación; revelaciones atrasadas y escasamente convincentes; y por último retractación posterior al abuso revelado. Para la jueza, a pesar de la falta de la Cámara Gesell, “la menor en su recorrido ha ido atravesando las distintas etapas a las que ha hecho referencia Summit, primero secreto -no le cuentes a nadie y menos a tu mami-; luego se sintió atrapada en los hechos y se acomodó a través del olvido, para luego y a partir del momento de descubrir su sexualidad en el noviazgo comenzar a redimensionar lo sucedido, momento en el cual surgieron los cambios de conducta (rebeldía, aislamiento, enojos, desgano), para finalmente animarse a contar, pese al tiempo transcurrido, pretendiendo que su verdad sea creída y se dé respuesta a su reclamo”.