La Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al empresario maderero A. D., por el abuso sexual de una niña, cometido en 2014 en un hotel del centro de Santa Fe.
Había apelado su condena a 15 años de prisión, por haber sometido sexualmente a una niña en el hotel céntrico en el que él reside.
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al empresario maderero A. D., por el abuso sexual de una niña, cometido en 2014 en un hotel del centro de Santa Fe.
La sentencia, dictada el 25 de noviembre de 2020 por un tribunal de primera instancia (conformado por los jueces Sergio Carraro, Rosana Carrara y Rodolfo Mingarini), impuso a A. D. una pena de 15 años de prisión efectiva como autor de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos personas" en concurso ideal con "promoción a la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años".
La misma fue apelada por la defensa del empresario, a cargo del Dr. Germán Corazza, y también por los fiscales a cargo de la causa, Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi. En tanto, el abogado querellante José Mohamad -representante de la familia de la víctima- había solicitado la confirmación de la resolución en todos sus términos.
Los camaristas Eduardo Bernacchia, José Antonio Mántaras y Carlos Renna confirmaron tanto el monto de la pena como la calificación legal, y acreditaron la mecánica de los hechos tal cual fuera presentada por la fiscalía durante el juicio y valorada por el tribunal predecesor.
El hecho ocurrió la noche del 2 de enero de 2014, cuando la niña de 11 años había quedado a cargo de quien por entonces era la pareja de su padre, Lindaci Da Silva Miranda, y del amigo de su papá, A. D. Estaban en un hotel céntrico, donde el empresario maderero reside desde hace varios años.
Uno de los planteos del defensor Corazza se centró en la presencia de una traductora en la entrevista en cámara Gesell tomada a la niña -nacida en Brasil-, quien a su entender no estaba debidamente acreditada. Pero los camaristas señalaron que en su momento quienes ejercían la defensa de A. D. no se opusieron a la intervención de la traductora.
No solo esto, sino que además su presencia allí era a los fines de "aclarar algunos términos dudosos o confusos", y que los jueces dijeron haber comprendido todo.
A la hora de analizar la sentencia recurrida, el tribunal tuvo por "acreditada la violencia psicológica, física y sexual", luego de realizar "un análisis de los elementos probatorios". "En el caso se han visto vulnerados los derechos humanos de la niña víctima en tanto que específicamente se vio afectado su derecho a vivir una vida sin violencia".
Los camaristas acreditaron tanto la teoría de los hechos presentada por la acusación y ratificada por el tribunal de primera instancia, como la calificación legal utilizada para condenar al empresario. También sostuvieron el monto de la pena impuesta, 15 años de prisión, confirmando así en todos sus términos la sentencia condenatoria y los fundamentos utilizados por el tribunal precedente.