Redacción de El Litoral
La querella había pedido la indagatoria de un miembro del ERP, que confesó en su libro haber participado del buró político en el que se planificó el ataque en el que fue secuestrado y torturado el teniente Argentino del Valle Larrabure, quien fuera hallado sin vida en Rosario en agosto de 1975.
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La Cámara Federal de Rosario -secretaría de Derechos Humanos- rechazó en pleno la apelación de la querella por la llamada “causa Larrabure”, en la que los deudos del coronel Argentino del Valle Larrabure pretendían inscribirlo como un crimen de “lesa humanidad” y por ende, la declaración de imprescriptibilidad del delito.
La resolución, que en forma unánime firmaron este viernes 31 de agosto los jueces Fernando Lorenzo Barbará, Jorge Sebastián Gallino, Aníbal Pineda, Élida Isabel Vidal y José Guillermo Toledo, confirmó la resolución del 4 de diciembre de 2017 por la cual no se hizo lugar al pedido de declaración indagatoria formulado por la parte querellante.
El abogado Javier Vigo Leguizamón -apoderado del querellante Arturo Cirilo Larrabure- apeló la resolución del Juzgado Federal N° 4 de fines del año pasado, al no hacerle lugar al pedido de declaración indagatoria de Juan Arnol Kremer.
Según lo referido por la propia querella, éste último -Kremer- reconoció en su libro “Los Perros” haber sido miembro del buró político del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en cuyas reuniones, se planificó el ataque a la Fábrica Militar de Villa María donde fuera secuestrado Larrabure. Por ese motivo es que consideran “debe responder como autor mediato”, al igual que por la posterior privación de libertad por más de un año, las torturas y el asesinato de la víctima.
El coronel Larrabure fue secuestrado el 10 de agosto de 1974 en la fábrica militar de Villa María, en Córdoba, tras una acción emprendida por el ERP, y el 23 de agosto de 1975 su cuerpo apareció en Rosario.
Votación
Si bien los cinco camaristas fueron coincidentes a la hora de desestimar el recurso de apelación pretendido por la querella, hubo dos votos que fueron centrales en cuanto a la argumentación. El primero, el del Dr. Barbará; y luego el del camarista Gallino, al que adhirieron los tres restantes jueces.
Para poner blanco sobre negro, el Dr. Barbará señaló al comienzo de su escrito que “el único punto que como tribunal revisor debemos analizar, es si el secuestro, la muerte y demás delitos que la querella le reprocha a Kremer con relación al Mayor Argentino del Valle Larrabure, pueden ser encuadrados en la categoría de “Crímenes de Lesa Humanidad” y consecuentemente ser imprescriptible la acción penal para punirlos”.
Si bien dos de los delitos como el homicidio y la tortura, encuadran dentro de lo estipulado en los tratados internacionales “esas transgresiones constituyen ‘Crímenes de Lesa Humanidad’ y por ello resulta imprescriptible la acción para juzgarlas, cuando fueren cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
“Claramente el Mayor Larrabure (ascendido a Tte. Coronel en cautiverio y a Coronel post morten) no fue ni pudo haber sido “una población” y tampoco era “civil” sino militar y fue capturado en una unidad militar como lo era y lo es la “Fábrica Militar Pólvoras y Explosivos de Villa María” en la provincia de Córdoba”, destacó el juez.
Un motel
Para ser gráfico, y al referirse al libre desplazamiento y ocupación territorial del ERP, necesarios para la configuración del delito pretendido por parte de la querella, Barbará señaló que “carece de la menor entidad, desde que los propios elementos acompañados por la querella ilustran sobre la clandestinidad de los movimientos guerrilleros, como haber ido a Catamarca en un colectivo alquilado y haber tomado como base de operaciones para el ataque a la “Fábrica Militar del Pólvoras y Explosivos” de Villa María, nada menos que un motel”.
A pesar de su franca oposición al planteo de la querella, Barbará dejó a salvo que “nada de lo que hasta aquí he reflexionado conlleva que lo actuado en contra de la vida y la dignidad del Coronel Larrabure, como lo sufrido por sus familiares, camaradas y amigos, pudiera haber tenido justificación alguna ni mucho menos respaldo legal”.
Segundo voto
A su turno, el camarista Jorge Gallino citó media docena de casos de la historia reciente de Chile, Perú y Uruguay como antecedentes y dijo que: “En mi opinión, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal”.
Y siguió: “Pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles”.
Al igual que su antecesor, Gallino fue cauto al afirmar que “con lo dicho no se pretende restar trascendencia a los graves hechos que tuvieron como víctima al Coronel Larrabure, ni justificar la violencia terrorista, que merece nuestro enérgico rechazo, cualquiera sea el sector del que provenga. Sucede que no se han acreditado los requisitos para que sea de aplicación la imprescriptibilidad”, completó.
Nuevo recurso
Vigo Leguizamón se amparó en jurisprudencia y tratados internacionales para sostener que lo ocurrido hace 44 años debe inscribirse en lo que hoy se conoce como crímenes de lesa humanidad. Entre los casos que citó, se hallan el de cuatro rehenes asesinados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el año 2011; así como los fallos para la ex Yugoslavia y Ruanda, en los casos Tadic y Kunarac; entre otros.
Para la querella el juez que rechazó el pedido de indagatoria para Kremer, lo hizo sin “valorar las pruebas que demuestran que el terrorismo guerrillero fue de Estado por haber contado con el apoyo de Cuba, y que esa instrucción militar a miembros del ERP con complicidad del Presidente de Chile Salvador Allende- se ve confirmada por Kremer en su libro Los Perros”.
En la audiencia propiamente dicha, Vigo Leguizamón reiteró los agravios vertidos por escrito y agregó que “la resolución es fáctica y normativamente arbitraria”, por lo que hizo reservas del recurso de casación, del extraordinario federal ante la Corte Suprema, y en su caso para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por la defensa
El defensor del imputado Juan Arnol Kremer, Gabriel Ganón, cuestionó que la querella basara su exposición en publicaciones de libros, informaciones periodísticas y programas de televisión, “pero sin ninguna apoyatura legal ni jurídica”, dijo.
Manifestó que a raíz de la toma de la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de la ciudad de Villa María se inició el expediente Nº 26 G 1974 del Juzgado Federal de Bell Ville caratulado “González, Manuel Alberto; Osvaldo Héctor Paulin y Fermín Rivera s/ robo calificado, asociación ilícita, uso indebido de documento y tenencia de armas de guerra” donde se investigó y juzgó a quienes tuvieron responsabilidad por los hechos investigados que tuvieron diverso encuadre jurídico como la privación ilegal de la libertad del Coronel Larrabure, y sostuvo que “cualquier reapertura de la investigación incurriría en una prohibición de doble juzgamiento”.