Caso Baraldo: rechazaron el pedido de querella a la Junta de Salud Mental
El juez consideró que Carlos Gloor no reviste el carácter de ofendido en el proceso penal seguido a los integrantes de la JSM.
La resolución del Dr. José Luis García Troiano se basó en lo sostenido pro al Cámara de Apelaciones ante un planteo similar dentro de la misma causa. Crédito: Archivo/Flavio Raina.
Rechazaron el pedido de querella efectuado por Carlos Gloor en una de las causas seguidas a integrantes de la Junta de Salud Mental por su desempeño en la causa Baraldo. Gloor es el padrastro del niño abusado por sus abuelos y tío maternos, quienes fueron condenados en 2018.
El desempeño de la JSM en la causa fue cuestionado oportunamente por el tribunal de juicio, ya que tras realizar una única entrevista a Gloor realizaron un informe en el que se refirieron a él como "perverso", en un intento por favorecer a los verdaderos responsables de los abusos sexuales. Nidia Noemí Morandini, Víctor Hugo Baraldo -fallecido- y su hijo Juan Pablo Baraldo fueron condenados a 20, 18 y 16 años de prisión respectivamente.
Representado por el Dr. Martín Risso Patrón, Gloor pretendía constituirse como querellante en la causa penal seguida contra los profesionales Alba Elena Bielsa, Adriana Noemí Ferrer y Hugo Alejandro Haimovich.
El pedido fue rechazado por el juez José Luis García Troiano, quién sostuvo que Gloor no reviste el carácter de víctima ni ofendido en el proceso en cuestión, siendo el menor el único que podría ser querellante. Esto ya había sido señalado por la Cámara de Apelaciones ante un planteo similar efectuado por la madre del chico.
Archivo fiscal
La causa contra los tres profesionales cuestionados fue asignada a la fiscal Rosana Peresín, y actualmente se encuentra archivada. Se investigó la posible comisión de los delitos de "incumplimiento de deberes de funcionario público", "encubrimiento" y "falsificación de documento público". Respecto al primero, "la figura sólo acepta una conducta basada en el dolo directo, lo que se considerada no configurado en el caso bajo análisis".
El "encubrimiento" se basaba en la consideración de que las manifestaciones vertidas en el informe serían "apresuradas", poseerían "términos poco claros desde el aspecto pericial" y "un lenguaje coloquial". "Se considera que las mismas no tienen entidad suficiente para desbaratar o frustrar la acción de la justicia, conducta que requiere un dolo directo y específico. En modo alguno puede considerarse que, mediante la acción atribuida, se esté ayudando a una persona a eludir investigaciones o a la autoridad misma".
Respecto del tercer delito, la falsificación de documento público, la fiscalía "no cuenta con elementos suficientes para sostener un requerimiento acusatorio". El archivo de la causa fue notificado a la denunciante la primera semana de abril, sin deber de hacerlo.
Grabación
Gloor grabó la entrevista que le realizaron, y esto le sirvió para defenderse del dictamen emitido por la Junta de Salud Mental, que lo sindicaba como una persona perjudicial para la víctima.
Sin sustento
Sobre la intervención de la JSM en la causa Baraldo, en el fallo en el que confirmó las condenas la Cámara de Apelaciones sostuvo: "Se trata de un dictamen sin sustento científico, contradictorio, basado sólo en entrevistas clínicas y que alude a la existencia de rasgos perversos en la persona de Gloor, siendo que se trata de una opinión que de ningún modo puede, sea o no cierta, incidir en lo que es materia de decisión".
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