El Litoral
Así lo determinó el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe. Los acusados fueron condenados con penas de 20, 18 y 16 años de prisión efectiva en la causa que investigó los abusos a un menor de edad en la ciudad de Esperanza.
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El Caso Baraldo, donde se investigó y condenó a tres adultos por abusos contra un chico en la ciudad de Esperanza, sumó este viernes un nuevo capítulo.
El Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, resolvió revocar la prisión preventiva para los acusados: Víctor Hugo Baraldo, Juan Pablo Baraldo y Nidia Noemí Morandini; abuelo, tío y abuela del niño abusado, respectivamente.
La resolución judicial fue firmada por los jueces Jorge Andrés y Sebastián Creus –en mayoría-, y Bruno Netri- en minoría-.
Desde la secretaría de prensa del Poder Judicial de Santa Fe explicaron que “no implica la consideración de la condena y pena impuesta -no firme- a los imputados en primera instancia, sino que refiere al cumplimiento de los plazos legales máximos -para privarlos de su libertad sin sentencia firme- establecidos legal, constitucional y convencionalmente, vencidos a los 2 y 3 años respectivamente desde su imposición.
Como informó El Litoral, el tribunal (integrado por Jorge Luis Silva, presidente, Alfredo Martín Olivera y Néstor Darío Pereyra) condenó a 20 años de prisión a la abuela, 18 años al abuelo y 16 al tío. Los conjueces los hallaron responsables de abuso sexual con acceso carnal del niño y consideraron como agravantes que se trataba de personas que convivían con él, y que estaban encargadas de protegerlo y educarlo, entre otros elementos.
Cabe señalar que el jueves 11 de octubre, en una audiencia celebrada en los tribunales santafesinos se ordenó la prisión preventiva para los tres acusados.
¿Cómo sigue?
Fuentes del Ministerio Público de la Acusación informaron que "estudiaremos los fundamentos de la resolución, y luego analizaremos los pasos a seguir". Además, deslizaron que "no nos extraña la posición de la mayoría en esta resolución". Por otra parte, recordaron que el artículo 227 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia establece que "dictada la sentencia condenatoria, si se concedieran recursos contra ella, la prisión preventiva no tendrá término máximo de duración"