Viernes 12.3.2021
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En la causa en la que se investiga un presunto caso de delito contra la integridad sexual de una menor en la que está imputado Alberto Dolinsky, se produjo un incidente singular puesto que la defensa atacó la validez de ciertos testimonios que fueron brindados en Brasil pero sin respetar tanto la citación como la declaración a las prescripciones previstas en los tratados y convenciones vigentes en ambos países.
Cabe recordar que la causa se ventila ante el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia, conformado por los Dres. Sergio Carraro; Rodolfo Mingarini y Roxana Carrara.
Los abogados defensores Raúl Berizo y Germán Corazza interpretan que "se encuentran viciadas de nulidad" dada "la manifiesta transgresión a las garantías del debido proceso legal".
Ante esta situación se concretaron dos presentaciones tanto ante el Ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina como ante la Embajada de la República Federativa de Brasil en las que dejan expresadas las irregularidades observadas en el proceso de la toma de declaraciones que afectan "la validez de esos testimonios que intentan ser el soporte de la acusación fiscal".
Recuerdan los letrados que "el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe de la República Argentina, Ley 12.734 en su artículo 146 expresa que las comunicaciones con otras jurisdicciones dentro del país o del extranjero serán diligenciadas sin retardo, de acuerdo con las leyes vigentes, con la reglamentación que se dicte, y en su caso siguiendo la vía diplomática en la forma prescripta por los tratados o costumbres internacionales".
En los escritos elevados a Cancillería y Embajada de Brasil ponen de manifiesto que "los testigos de nacionalidad brasilera y que tienen su domicilio habitual en Brasil debían ser convocados por el Tribunal proveyendo lo necesario para la citación y disponer de la vía diplomática para que los testigos sean oídos en el lugar en que se encuentran bajo las condiciones imperantes en el país requerido. Los jueces no deben, ni pueden compeler a un testigo en el extranjero a comparecer al juicio, para ello dependen de las normas de derecho internacional público y en esos casos el contenido de la diligencia sólo podría ser incorporado al juicio si se dio oportunidad a la defensa en la medida del ajuste a las condiciones legales vigentes y escuchar y repreguntar al que declara con ajuste a las directivas emanadas de los tratados vigentes y con intervención de la autoridad central".
Luego de recordar los pasos que deberían haberse seguido para las testimoniales remarcan que "la ausencia de las condiciones y validación jurídica de notificación, cumplimiento de las condiciones derivadas de los tratados de Asistencia Jurídica que garanticen la veracidad de los testimonios con intervención de la autoridad competente de la República Federativa de Brasil; la eventual injerencia en el orden público del mismo, mediante la toma de declaración de testigos de esa nacionalidad con domicilio en la misma, afecta lisa y llanamente la validez de esos testimonios que intentan ser el soporte de la acusación fiscal".
Ante ello solicitan al embajador de Brasil, Sérgio Danese, que el caso "requiere su intervención y el impulso a través de la vía diplomática las acciones tendientes a establecer las responsabilidades resultantes de esos incumplimientos de donde resultara la nulidad de lo actuado".
En el escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cargo de Felipe Solá, los letrados - cuyo mandatario es el Dr. Manuel Keumurdji ? recuerdan que "los Estados cooperan mutuamente en el marco de investigaciones criminales con basamento en el "principio de reciprocidad", pero también en la no injerencia del orden público de los países requeridas y revestidas de las formalidades que otorgan la validez jurídica evitando la mendacidad derivada de las imposiciones legales del falso testimonio".
Recuerda luego dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores funcionan la Dirección General de Asuntos Jurídicos como la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional y que esta última repartición "asiste en materia de cooperación jurídica y asistencia judicial internacionales en las solicitudes de oficios y/o requerimientos que deban tramitarse por vía diplomática o por intermedio de la Autoridad Central, y actuar como nexo obligatorio entre Tribunales Federales, Nacionales, Provinciales y demás autoridades argentinas y sus similares extranjeras, llevando los registros correspondientes".
Seguidamente sostiene que "atento a que la ausencia de las condiciones y validación jurídica de notificación, cumplimiento de las condiciones que garanticen la veracidad de los testimonios con intervención de la autoridad competente del país requerido (Brasil), la injerencia en el orden público de aquel, mediante la toma de declaración de testigos de nacionalidad brasilera con domicilio en la República Federativa de Brasil, afecta lisa y llanamente la validez de esos testimonios que intentan ser el soporte de la acusación fiscal, es que se requiere su intervención y el impulso a través de la Justicia Federal de las acciones tendientes a establecer las responsabilidades resultantes de esos incumplimientos y la nulidad de lo actuado".
Finalmente se solicita "el tratamiento diplomático de los desajustes planteados" y "se propicie la nulidad del accionar llevado a cabo por la autoridades judiciales citadas en el presente".