Este miércoles Juan Manuel Ruffino, el chofer de la banda que cometió el golpe a Oldani Turismo en febrero de 2020 durante el cual el dueño de la agencia fue herido de muerte, solicitó esperar en libertad a que su condena quede firme. El planteo defensivo fue rechazado por la jueza Cecilia Labanca.
El 23 de marzo el tribunal compuesto por la jueza Celeste Minniti -presidenta-, y los jueces Sebastián Szeifert y Pablo Spekuljak condenaron a Juan Manuel Ruffino a prisión perpetua, tras considerarlo "partícipe necesario" de la "tentativa de robo doblemente calificado, por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda" y del "homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y criminis causa (por haber sido cometido para procurar su impunidad)" en perjuicio de Hugo Oldani.
La sentencia fue apelada por el defensor público Sebastián Amadeo, pero el recurso aún no fue tratado en segunda instancia. Ruffino llegó al juicio en prisión preventiva, la cual se mantuvo tras la sentencia.
Este miércoles, la defensa solicitó que la misma fuera revisada, y también pidió que se declarara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 227 del Código Procesal Penal (CPP) de Santa Fe que establece que "dictada la sentencia condenatoria, si se concedieran recursos contra ella, la prisión preventiva no tendrá término máximo de duración, sin perjuicio de su cese por el inciso primero".
Tanto los fiscales Gonzalo Iglesias y Ana Laura Gioria como el querellante Agustín Márquez se opusieron al planteo.
"Anticipo de pena"
La jueza Cecilia Labanca resolvió rechazar las alternativas propuestas por la defensa, así como la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 227.
En cuanto al pedido de revisión de la cautelar por el paso del tiempo, la magistrada sostuvo que "es casi unánime la doctrina procesal en establecer que este motivo de revisión procede por advertirse alguna cuestión de desproporción entre la medida cautelar dispuesta y la pena que podría corresponder", debido a que esta norma está regulada dentro de la etapa de la investigación penal preparatoria.
"La defensa ha mencionado el desaparecimiento del entorpecimiento probatorio como peligro procesal y se ha referido únicamente al peligro de fuga, ofreciendo alternativas", las cuales son medidas cautelares no privativas de la libertad. Esa parte también destacó que la prisión preventiva de Ruffino no debe tornarse en un "anticipo de pena".
Respecto a esta cuestión, la jueza hizo hincapié en que "el encierro a título de medida cautelar, si bien no puede desconocerse que cualitativamente coincide con la forma en que se ejecuta la pena, difiere de la misma en cuanto a su la finalidad del encierro".
Durante su exposición, el Dr. Amadeo señaló que para el chofer rige el principio de inocencia, garantía que continuará vigente en tanto no tenga una condena firme. Labanca señaló que "la presunción de inocencia deviene en el trato que debe dispensarse a toda persona que transite un proceso penal" y el mismo, "como cualquier institución de derecho, no puede analizarse como un absoluto. La presunción de inocencia, así como los grados de certeza que permiten el avance del proceso penal, es susceptible de ser conculcada gradualmente hasta ser destruida por una sentencia condenatoria firme. En este caso existe una sentencia condenatoria en primera instancia, que aún no ha alcanzado el grado de firmeza".
Además, la existencia de esta sentencia, que impone una pena alta de cumplimiento efectivo (perpetua), incrementa el riesgo de fuga. Por esta razón, para la magistrada los peligros procesales por los que oportunamente se dispuso la cautelar continúan vigentes y requieren de la prisión preventiva.
Inconstitucionalidad
Otro de los planteos defensivos fue la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 227 del CPP provincial, el cual establece que tras una sentencia condenatoria, durante la etapa recursiva, la prisión preventiva no tendrá plazos.
"El pedido de inconstitucionalidad de la norma exige fundamentación sobre por qué ese encierro cautelar se torna irrazonable o desproporcionado, atendiendo a las circunstancias del caso concreto", explicó la magistrada. Esta declaración "es considerada un remedio de última ratio en el orden jurídico y debe ser analizado con suma prudencia".
"El artículo 227 se enmarca en las previsiones y sigue la misma línea de la Ley Nacional 24.390 y también es respetuoso y se enmarca dentro de la lógica de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional", y ha dicho "la Corte Suprema de Justicia de la Nación que un plazo razonable no puede medirse en un número determinado de meses, días o años, sino que debe ser evaluado en el caso en concreto y debe ser analizado en función a los elementos aportados por las partes".
En ese sentido, "no se ha esbozado en el marco de esta audiencia ninguno de los requisitos que establece la doctrina para poder siquiera ingresar en el análisis de la probable inconstitucionalidad de la norma que aquí se reclama", sostuvo la jueza Labanca.
El otro condenado
Junto al chofer, el tribunal de juicio condenó al relacionista público Andrés Kaipl como "partícipe secundario" del hecho, imponiéndole 22 años de prisión efectiva.