Caso Oldani: para la Justicia "No fue un simple cobro de una cuenta"
La Cámara Penal confirmó la responsabilidad penal de la chica -menor de edad al momento del hecho- como coautora del homicidio doblemente agravado del agenciero Hugo Oldani, ocurrido la tarde del 11 de febrero de 2020 en la la Galería Rivadavia.
Caso Oldani: para la Justicia "No fue un simple cobro de una cuenta"
Miércoles 10.2.2021
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Última actualización 22:30
El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe confirmó parcialmente la resolución mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de Agustina Catherine González (18) en el intento de robo y posterior asesinato de Hugo Oldani, ocurrido en el interior de su agencia de turismo de la galería Rivadavia, el 11 de febrero de 2020.
La resolución que tomó estado público un día antes de que se cumpla el primer aniversario del hecho, fue dictada el martes 9 de febrero por los camaristas Jorge Andrés, Fabio Mudry y Fernando Gentile Bersano.
"No fue un simple cobro de una cuenta, sino que se dirigieron a efectuar una sustracción", sostuvo el juez Jorge Andrés en su primer voto. "La imputada, en particular, lo empujó (a Oldani) y se lo sacó de encima, logrando huir del lugar detrás de su acompañante", sostuvo el camarista, que rechazó parcialmente los argumentos utilizados por la defensa para desincriminar a la joven, que era menor de edad al momento de ocurrido el hecho.
Contra los postulados defensivos, el Dr. Andrés agregó que "si (González) tuvo o no conocimiento previo de que su acompañante llevaba un arma de fuego, termina siendo irrelevante, porque al momento del disparo, la imputada continuó participando de los hechos, no sólo porque se sacó de encima a la víctima que trató de impedir que se dieran a la fuga, sino que además salió corriendo con Cristian Bruno Figueroa y juntos se subieron al vehículo para irse del lugar".
En Menores
La apelación en cuestión pone en crisis la resolución del 26 de octubre de 2020 dictada por el juez de Menores Nº 1, Manuel Elpidio Games, quien declaró a la chica como responsable de "homicidio doblemente calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido para consumar otro delito (criminis causae); y robo doblemente calificado por empleo de arma de fuego apta para el disparo y por ser cometido en poblado y en banda, en concurso ideal entre sí".
Sobre dicha calificación legal, el tribunal de alzada coincidió con el juez Games en cuanto al delito de homicidio, el cual fue confirmado con todos sus agravantes. En tanto, le dio la razón a la defensa, a cargo del abogado Iván Leguiza, en cuanto que no se pudo comprobar que el robo haya sido consumado, sino que fue en grado de tentativa.
"Corresponde darle la razón a la defensa en torno a la falta de consumación de la sustracción, o por lo menos, la carencia de elementos probatorios que permitan afirmar que se llevó adelante el apoderamiento de algún tipo de bien", señalaron los camaristas. Tal como surge de los registros fílmicos y las capturas señaladas al momento de realizar la reconstrucción del hecho, se puede apreciar que Figueroa llevaba colgado un bolso al momento de ingresar a la galería y como no hay cámaras de lo ocurrido adentro de la agencia "no podemos afirmar que se hayan apoderado de algún bien al momento de efectuar el disparo sobre la víctima", completaron.
Escena del crimen
La audiencia de apelación se realizó el 3 de diciembre de 2020 a través de video conferencia y contó con la participación de los miembros del tribunal; el defensor Leguiza; la imputada; el fiscal Carlos Marcelo Rolando; y el asesor de Menores Nº 2, Jorge Luis Ingaramo.
En esa ocasión, las partes expusieron sus agravios, sobre los cuales el tribunal falló esta semana para confirmar parcialmente la resolución de primera instancia, que finalmente quedó configurada bajo las figuras de homicidio doblemente calificado -consumado- y robo doblemente calificado en grado de tentativa.
En su alocución, el defensor advirtió como existió "una violación de la escena del crimen, lo que motivó el apartamiento de la fiscal (Cristina Ferraro) que intervenía y una investigación en el fuero federal", y por ello solicitó la invalidez de la acusación de su clienta.
A propósito de la joven González, dijo que al sujeto que accionó el arma (Cristian Figueroa) "lo conoció por las redes sociales" y que no conocía "al resto de los imputados" (Juan Manuel Ruffino -el conductor del Toyota Corolla- y Brian Nahuel Damiani -el muchacho que hizo de campana en la entrada-).
Cámaras y testigos
El fiscal Rolando por su parte, solicitó la confirmación de la resolución dictada en Menores, dado que se trata de una investigación con "respaldado" tanto en "soporte fotográfico y fílmico", como de "testigos", "que revelan que la actuación de los coimputados se llevó adelante por un plan" de características criminal.
En tanto, dijo que la intervención del fuero federal "refiere exclusivamente a hechos de su competencia, como el lavado de activos, cuestiones que exceden los hechos que aquí se investigan".
La joven González fue detenida el 2 de junio del año pasado y se convirtió en la cuarta implicada en el caso, además del conductor del Toyota Corolla Juan Manuel Ruffino; Brian Nahuel Damiani, que hizo de campana el día del atraco; y Cristian Bruno Figueroa, que fue quien ejecutó al comerciante de un disparo en el abdomen.
Encerrado por erro
Antes de fin de año, se produjeron dos nuevas detenciones en el marco de la causa. Una fue la del bioquímico Alfredo Sadonio, el cual recuperó la libertad tras diez días de encierro, luego de un reconocimiento en rueda de personas negativo y en medio de fuertes críticas por la presunción de que su encarcelamiento no fue otra cosa más que una equivocación por parte de los investigadores.
La otra fue la de Andrés Kaipl (29), propietario del Fiat Palio Fire color negro que fue utilizado como vehículo de apoyo, en el atraco a la agencia Oldani Turismo, el pasado 11 de febrero y cuya presencia en los alrededores del comercio fue registrada por cámaras de seguridad durante la misma jornada del ataque. Éste último también permanece en prisión preventiva.