Por Gustavo Capeletti
Anoche, ante las autoridades de la alcaidía verense Valdéz esgrimió su exigencia sin éxito. Dijo que estaba vencido el tiempo de su detención y que, en consecuencia, era víctima de una privación ilegítima de la libertad. No corresponde a la policía resolver la cuestión, por ende no prosperó su intento.
Por Gustavo Capeletti
El único inculpado por el crimen de género de la joven de Fortín Olmos, hecho de sangre del cual se cumplieron 3 años el pasado 1 de julio, volvió a reclamar recuperar su estado de libertad desde la medianoche del 2 de julio en razón de entender que se habría cumplido el plazo de un año de la prórroga de la prisión preventiva que le fuera dictada el año pasado.
Fuentes allegadas al caso no descartan que intente presentar un hábeas corpus para hacer expresa su demanda. Las mismas fuentes consultadas por InfoVera estiman que ese recurso sería rechazado in límine (“desde el umbral”), locución latina utilizada en derecho para denominar la actuación de un juez cuando rechaza una acción desde el momento de ser presentada, por no ajustarse a lo dispuesto por las leyes y formas que así se prevean.
Fechas claves
Valdéz, preso en la alcaidía de la Unidad Regional XIX, ya había formulado tal petición por intermedio de sus abogados, pero la justicia a través de una resolución del juez penal Santiago Banegas le rechazó el pedido. Es que, en realidad, el cómputo que realizó Valdéz no se condice con los plazos establecidos. El año pasado, ya había cumplido 2 años de la primera prisión preventiva que le fuera impuesta en 2017 tras haber sido imputado.
La justicia, a instancias de la Fiscalía de Vera le extendió la permanencia en prisión por un año más el 2 de julio de 2019, en lo que se considera por ley el último plazo posible para tenerlo entre rejas. Vencido ese lapso de tiempo, Valdéz debía volver a las calles. Ya no era factible que continuara en prisión preventiva. Atento esos términos, el acusado fundó su requerimiento en que la prórroga de su prisión preventiva se dictó por un año el 2 de julio de 2019, y que entonces en la misma fecha del año en curso (ayer) debía vencer ese medida restrictiva de su libertad.
Pero Fiscalía interpuso su oposición a tal pretensión argumentando que la prórroga de la detención fue dictada el 2 de julio de 2019, porque ese día se realizó la audiencia de medida cautelar, pero que en realidad la prisión preventiva de Valdéz estaba dictada desde el 20 de julio de 2019, por un año calendario: hasta el 20 de julio de 2020. O sea, aquella audiencia se llevó a cabo antes de la fecha límite debido a que por obvias razones de previsibilidad no se habría podido efectuar justo el día de vencimiento de preventiva. Esto último es el motivo medular, central en que se basa la posición fiscal y que lleva a incurrir en un error a Valdéz, al contabilizar equívocamente los plazos procesales.
El juez Banegas, al fallar sobre sobre la cuestión, fue más que claro. Dijo que el plazo de un año debía computarse a partir del vencimiento de prisión preventiva ordinaria porque el tiempo transcurrido entre la audiencia del 2 de julio de 2019, cuando se dictó la resolución, y el 20 de julio de 2019, cuando Valdéz debía recuperar la libertad, no se encontraba en curso plazo excepcional de ningún tipo.