Martes 2.11.2021
/Última actualización 20:56
Tras el pedido del fiscal Gerardo Pollicita, el juez Luis Rodríguez dictó el procesamiento de 5 funcionarios de la TV Pública y una escenógrafa en el marco de la causa que investiga el retiro irregular de 11.400.000 (once millones cuatrocientos mil pesos) destinados a la producción de la serie “Los amores prohibidos de Belgrano”.
Se trata de los funcionarios de Radio y Televisión Argentina SE, Alejandro De La Torre, Director Adjunto de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales (DAyF), Claudio Lamalfa, Tesorero, Guillermo Siaria, Director de la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales, Ernesto Molinero, Gerente de Producción y Ariel Berliner, Subgerente de Gerencia de Producción de la UNC7, y la escenógrafa Adriana Maestri a quienes el magistrado encontró responsables de los delitos de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en concurso ideal con el delito de ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON LA FUNCIÓN PÚBLICA y embargó a cada uno de los imputados por 5 millones de pesos.
En el dictamen pidiendo los procesamientos, el fiscal Pollicita entendió acreditada la maniobra defraudatoria desplegada, entre los días 26 de febrero y 8 de marzo del 2021, por los funcionarios de Radio y Televisión Argentina SE, Alejandro De La Torre, Director Adjunto de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales (DAyF), Claudio Lamalfa, Tesorero, Guillermo Siaria, Director de la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales, Ernesto Molinero, Gerente de Producción y Ariel Berliner, Subgerente de Gerencia de Producción de la UNC7, quienes, en el contexto de la puesta en marcha de la producción interna “Los amores prohibidos de Belgrano”, extrajeron la suma en efectivo de $ 11.400.000 en concepto de anticipo de gastos de la cuenta bancaria de RTA SE.
En la resolución el magistrado entendió que “el complejo escenario estudiado, demuestran que cada uno de ellos ha colaborado desde una posición y a través de una -o varias- conducta/s específica/s, pues así y sólo así resultaba posible llevar a cabo la maniobra ilícita hasta sus últimas consecuencias.”
Asimismo Pollicita para demostrar la maniobra delictiva decía que “con el objeto de materializar la adquisición discrecional de diversos productos y servicios, desatendiendo la normativa regulatoria sobre el manejo de los fondos involucrados y eludiendo los mecanismos de control internos existentes en la mentada Sociedad del Estado; lo cual redundó en indebidos beneficios para los imputados y hacia terceras personas, tal es el caso de la encausada Adriana Maestri, provocándose como contracara de ello un perjuicio económico en las arcas públicas.”
La conducta desarrollada por los imputados estuvo orientada a procurarse el manejo de dinero en efectivo, que según entiende la fiscalía se trata de un mecanismo contrario al establecido en la ley 25.345 de “Prevención de Evasión Fiscal”, por fuera de los límites previsto para este tipo de operaciones en el ámbito estatal, con miras a disponer arbitrariamente del mismo y llevar a cabo distintas erogaciones presuntamente vinculadas con las necesidades de la tira en cuestión. Esto “generó un lucro indebido al no contar con la debida autorización del Directorio de RTA SE ni la aprobación de un presupuesto que los respaldara.”
Para el juez Luis Rodriguez lo aludido por el Fiscal que reseñó en su dictamen que “pese a haber sido devuelta la suma de $ 8.089.083,88 —a requerimiento de la Presidenta de RTA SE—, dicha circunstancia no obsta el hecho de que hayan sido extraídos fondos públicos provenientes de las arcas del Estado Nacional y se hayan llevado a cabo distintas erogaciones irregulares, quedando de esa forma configurado el perjuicio exigido por la figura analizada”, demuestra parte del delito.
“La devolución del dinero no representa para toda la maniobra desplegada más que un mero detalle -que debe reconocerse al pronto accionar del Directorio de RTA SE ante la publicidad que tomó el caso-, pues lo cierto es que, a su turno, el resultado típico se concretó tan enteramente que los funcionarios pudieron violar los deberes que les fueron confiados y así gestionar el dinero percibido con total discreción perjudicando los intereses de quién les confió su manejo, administración y cuidado: el Estado Nacional.”
Además, asegura que la retrotracción de las acciones de los funcionarios ante la inminente difusión pública que tomaron los hechos delictivos y a propósito de las determinantes medidas dispuestas por la Presidenta del Canal, “no hacen más que demostrar la consciencia con la que actuaban y la informalidad con la que ejercían sus funciones a sabiendas del perjuicio patrimonial que con ello generaban al patrimonio estatal.”
En ese contexto se hizo una individualización de los delitos atribuidos a cada uno de los funcionarios públicos Siaira, De la Torre, Lamalfa, Molinero y Berliner deberán responder como coautores (art. 45 del C.P.) por el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes que por tal calidad les compete (art. 248 del C.P.); en concurso ideal, juntamente con Adriana Maestri, con el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7° en función del art. 174 inc. 5° del C.P.), los primeros tres como coautores y los restantes en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.); lo que a su vez concursa formalmente con el delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del C.P.), del que los agentes deberán responder como coautores mientras que a Maestri se le atribuirá una participación necesaria.
Para finalizar a la hora de decidir los procesamientos el magistrado dijo “sin temor a equivocarme, entiendo que los argumentos hasta aquí expuestos permiten a esta judicatura tener por acreditada -con aquél grado de certeza al que me he referido- la maniobra defraudatoria que, desplegada por los funcionarios públicos Guillermo Siaira, Alejandro De la Torre, Claudio Lamalfa, Ernesto Molinero y Ariel Berliner, permitió que en un brevísimo período de tiempo y mediante procedimientos al margen de toda regulación, los nombrados se hicieran con una formidable suma de dinero en efectivo que distribuyeron discrecionalmente para la consumación de gastos en beneficio propio y de terceras personas -entre las que se destaca la escenógrafa Adriana Maestri, partícipe primaria del ardid-.”
En otro orden de cosas hizo lugar al pedido formulado por el Sr. Director de Asuntos Legales de Radio y Televisión Argentina SE Dr. Orlando Daniel Pulvirenti que solicitó el acceso a las actas de las declaraciones indagatoria brindadas por los agentes de la Sociedad para la cual presta funciones.