La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a prisión perpetua para el chofer de la banda que asesinó al agenciero de turismo Hugo Oldani en febrero de 2020 y agravó la sentencia al relacionista público Andrés Kaipl, aumentando la pena impuesta de 22 años a prisión perpetua.
A Ruffino lo consideraron "partícipe necesario", mientras que a Kaipl "partícipe secundario" de los hechos. Esto último fue apelado por el fiscal Gonzalo Iglesias y los querellantes Agustín Márquez y Ramiro Díaz Duarte. El defensor público Sebastián Amadeo -por Ruffino. y el abogado particular Gustavo Abraham -por Kaipl- recurrieron el fallo en busca de la absolución para sus pupilos.
La viuda y la hija de Oldani se presentaron como querellantes, bajo la tutela del estudio de Romeo Días Duarte. El Dr. Agustín Márquez las representó en el juicio. Crédito: Archivo/Flavio Raina
El tribunal de la Alzada que revisó la sentencia de primera instancia estuvo conformado por los camaristas Sergio Alvira, Cristian Fiz y Eduardo Alberto Bernacchia. Tras analizar las pruebas producidas durante el debate y los fundamentos de los jueces que intervinieron, decidieron rechazar los agravios de las defensas, confirmar la condena a Ruffino y modificar parcialmente la resolución respecto a la participación de Kaipl en el crimen, de "secundario" a "necesario". Debido a este cambio la pena original, de 22 años de prisión, se agravó a perpetua.
El plan criminal
Hugo Oldani falleció el martes 11 de febrero de 2020 luego de que le dispararan cuando se encontraba en su local "Turismo Oldani", ubicado en la Galería Rivadavia -La Rioja 2441-, en pleno microcentro santafesino.
La víctima estaba en su local "Turismo Oldani", ubicado en la Galería Rivadavia -La Rioja 2441. Crédito: Archivo El Litoral
Mientras Oldani era asaltado, Kaipl concurrió a las adyacencias del lugar y luego siguió el trayecto del Corolla de Ruffino cuando se dio a la fuga. El "chofer" se trasladó hasta la casa de un amigo, ubicada en Monseñor Rodríguez al 7500, desde donde los miembros de la banda fueron retirados momentos más tarde por Andrés Kaipl, que se conducía en su Fiat Palio Fire.
Durante el juicio, el bloque acusador sostuvo que el relacionista público había concurrido a la Galería Rivadavia por la mañana del día del hecho, para filmar y/o tomar fotos, realizando tareas de inteligencia que aportaron información a la banda. Sin embargo, los jueces no lo dieron por acreditado.
Partícipe necesario
En su resolución, los camaristas consideraron que "los hechos se encuentran acreditados con la prueba producida durante del debate". "Ruffino cumple un rol fundamental al aguardarlos para luego sacarlos rápidamente a todos del lugar; en tanto Kaipl prestaba apoyo con su vehículo, siguiendo el trayecto del vehículo de Ruffino".
Respecto al cambio en la participación de Kaipl en el hecho, esto se debió a que, a diferencia del tribunal de primera instancia, la Alzada tomó en consideración los dichos de Damiani y el informe realizado por un perito que ubicó a Kaipl la mañana del hecho dentro de la Galería Rivadavia.
Lo declarado por el "campana" respecto a que esa mañana Kaipl trasladó a la banda hasta la casa de un hombre que les dijo dónde cometer el robo, "se suma como indicio" a que el impacto de antena del celular que utilizaba el relacionista público lo ubicó en la zona de la Galería ese 11 de febrero por la mañana, y no en la localidad de Ángel Gallardo, donde él dijo haber estado.
Las cámaras de la Galería registraron a una persona allí, en el mismo horario de la llamada, cuyo rostro no pudo verse con nitidez. Sin embargo, un perito realizó un análisis antropométrico entre el sujeto del video y Kaipl, y señaló en su informe que los tatuajes del brazo derecho coinciden.
Con este análisis, la Cámara señaló, a diferencia del tribunal de juicio, que está probada la participación principal de Kaipl en el hecho, ya que "sin la inteligencia previa realizada por él en la mañana del hecho hubiese sido imposible o, al menos muy peligroso y arriesgado, 'a ciegas', llevar adelante el hecho ilícito a la tarde del mismo día, de lo cual también participó".
Por esto, y habiendo modificado su participación en el hecho por una más grave, se le impuso la misma pena que a Ruffino: prisión perpetua.
La banda
Brian Damiani, el "campana", fue condenado a través de un juicio abreviado a 12 años de prisión como partícipe secundario del crimen de Oldani. Agustina Gonzáles, que tenía 17 años al momento del hecho, fue condenada por la Justicia de Menores como coautora del crimen. Cristian Bruno Figueroa, el "tirador", se suicidó estando en prisión preventiva.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.