La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo realizado por la defensa de tres empresarios acusados por el colapso de la Ruta 1, que pretendían suscribir suspensiones de juicio a prueba para evitar llegar al debate oral y público. El pedido ya había sido desestimado por el juez Héctor Candioti, en primera instancia.
A la cúpula de la empresa arrocera "Los Cerrillos S.A." (Rubén Arnoldo Carlen, Raúl Francisco Carlen y María Ángela Nini) se le endilgó haber construido -y mantenido- un terraplén y canales irregulares en su campo ubicado a la vera de la Ruta Provincial N°1, en zona de Colonia Teresa (Departamento San Javier). Con las fuertes lluvias de enero de 2019, estas obras habrían causado el estallido de una alcantarilla que pasaba por debajo de la autovía y -en consecuencia- el colapso de la calzada.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación (MPA), que atribuyó a los empresarios los delitos de "estrago doloso", "daño" y "daño calificado". Forman parte de la causa tres querellas, que representan al Estado provincial y a dos productores agropecuarios que se vieron afectados. Pretenden condenas de 5 años de prisión y el pago de multas por un valor total de $270.000.
Probations
El fallo de la Cámara de Apelaciones, que en este caso estuvo integrada por el Dr. Sebastián Creus, se dio a conocer el jueves 26. En el mismo, el magistrado recordó lo expuesto por las partes durante la audiencia preliminar (ante el juez Héctor Candioti), realizada en marzo, que luego fue apelada.
La defensa, a cargo del abogado Néstor Oroño, solicitó la realización de suspensiones de juicio a prueba (probations) para sus clientes, ofreciendo como reparación de daños el aporte de kilos de arroz "en la medida de lo posible". Esto fue rechazado tanto por la fiscalía como por los querellantes -el fiscal de Estado, Rubén Weder, y los abogados particulares Luciana Engler y Sebastián Gervasoni-.
Todos fundaron su oposición "en la magnitud enorme de los daños causados, que trascendía la situación individual de los titulares de predios anegados (a los que se habría privado de cosechas o implantar con posterioridad, hasta el escurrimiento de las aguas), para impactar socialmente tanto en la comunidad de Colonia Teresa como en todos aquellos que transitan la Ruta 1".
Aspecto medioambiental
"Hay una directa alusión e invocación en las acusaciones al aspecto medioambiental como efecto del delito, y no es un efecto indirecto sino producto derivado consecuente del fenómeno 'inundación' (en este caso como anegación y desviación del natural escurrimiento de los excedentes hídricos pluviales)", indica el camarista en su resolución.
"El artículo 41 de la Constitución Nacional impone a toda autoridad pública el cometido de garantizar la preservación del medio ambiente y, más importante aún, el mandato implica el deber de sancionar y propender a la reparación del daño ambiental. Sobre todo, al exigir que las actividades productivas no comprometan el desarrollo futuro, pone un límite a la libertad individual de las personas sobre los bienes que se utilizan para la producción".
Esto "implica -en términos sencillos y puntualizando en este caso- que las explotaciones agrícolas no pueden utilizar procedimientos degradantes más allá de lo tolerado. Y no debe haber conducta más lesiva que la canalización artificial de aguas para mejorar o facilitar un predio en desmedro de toda la cuenca", sostiene Creus.
"La erosión de los suelos por esta actividad genera un daño que implica no solo recomponer la circulación natural del agua inhabilitando los endicamientos artificiales sino, luego, una actividad importante en la restitución de las condiciones minerales y biológicas del suelo".
Fundamentos del rechazo
El artículo 76 bis tercer párrafo del Código Penal dice que el imputado "deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible", recuerda el camarista Creus en su resolución. "La interpretación correcta es considerar una proporción entre la magnitud del daño y las posibilidades del imputado oferente y esto es así, por la finalidad reconocida al instituto de la suspensión del juicio a prueba en orden a la enmienda del imputado, la composición del conflicto y la evitación de la pena privativa de libertad".
"¿Pero qué sucede cuando la ofensa alcanza una magnitud de daño a bienes colectivos?", se pregunta. "Claramente el instituto no ha sido construido legislativamente para estos casos y el artículo 41 de la Constitución Nacional autoriza a considerar una interpretación donde el resarcimiento va más allá de lo posible y adquiere cierta exigencia, si no de integralidad, al menos que atienda a la restitución no sólo del daño individual sino el ambiental afectado, cuestión que luce totalmente ausente del ofrecimiento de los imputados".
Además, los empresarios están acusados de haber realizado las obras ilícitas para aumentar la superficie de siembra, y con ello sus ganancias. Es por esto que "para juzgar la razonabilidad, mínimamente debería compararse el estado y evolución patrimonial así como las ganancias para establecer la relación entre daño y resarcimiento. Ninguna información sobre el particular ofrecen o han producido los imputados".
"Ni siquiera es necesario analizar las cantidades concretas ofrecidas pues son algunos cientos de miles de kilos de arroz (en total para todos los presentados como querellantes) que, al faltar la información antes mencionada, no pueden ser comparados en su proporcionalidad", asegura el camarista. "Lo mismo cabe decir sobre el ofrecimiento a la Provincia de Santa Fe, dado que se informan gastos para la recomposición del terraplén necesario para reconstruir la ruta, pero no se indica su valorización para compararlos con los 74 millones de pesos" que costó dicha obra.
Informe técnico
La Cámara también admitió la incorporación al listado de pruebas para el juicio de un informe técnico propuesto por la defensa. Esto había sido cuestionado por la fiscalía, debido a que no fue terminado y el juez Candioti dispuso 60 días para su finalización.
"Surge evidente que se trata de un análisis de la topografía, canales existentes, cantidades de agua precipitada, dinámica hidrológica del escurrimiento de esas aguas, y una interpretación de esos datos que le llevan a concluir distinto a las afirmaciones -también técnicas- de organismos provinciales que apoyan la conclusión incriminatoria" de la fiscalía.
Por esto Creus consideró adecuada la resolución del magistrado de primera instancia y agregó que "seguramente -dado el ritmo con que se fijan las audiencias de juicio en esta circunscripción- dará tiempo suficiente al Ministerio Público Fiscal para contar con la opinión técnica propia antes del juicio".