Prisión preventiva para "Nano" Leiva y otro miembro de la barra de Colón
El capo barra y uno de los miembros de Los de Siempre fueron los únicos en quedar tras las rejas. Otros seis imputados recuperaron la libertad este viernes.
Los últimos acontecimientos se desencadenaron la semana pasada, cuando Los de Siempre, con "Nano" Leiva a la cabeza, irrumpió en el predio para "apretar" a los jugadores. Crédito: El Litoral
La jueza en lo penal de Santa Fe, Rosana Carrara, ordenó la prisión preventiva sin plazo para Orlando "Nano" Leiva (48) y Walter "Cara" Domínguez (42), como coautores del delito de asociación ilícita, en su carácter de jefe y miembro de Los de Siempre, considerada la barrabrava oficial del club Colón.
La medida cautelar dispuesta este viernes fue el resultado de un acuerdo alcanzado entre los fiscales de la Unidad Especial de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Federico Grimberg y Laura Urquiza; y las respectivas defensas de Leiva y Domínguez, a cargo de los abogados Jorge Qüesta y Valentina Alesso por el primero y Ramiro Carrasco por el segundo.
"Acordamos la prisión preventiva a los fines de poder revisar las evidencias", adelantó el Dr. Qüesta, quien informó al tribunal que "nos encontramos con 86 Cds de escuchas y más de 800 fojas de actuaciones" que pretenden estudiar a los fines de solicitar una revisión próximamente.
El abogado de los Leiva, pidió además que su pupilo fuera trasladado directamente al penal de Coronda, donde se encuentra su hermano "Quique", quien también se encuentra imputado como jefe de la barra, pero cumpliendo una abultada condena por homicidio.
También el abogado de "Cara" Domínguez, el Dr. Carrasco brindó su consentimiento a la preventiva, pero en su caso, "en función de que estamos por suscribir un juicio abreviado", dijo.
Previamente, la fiscalía formuló una apretada síntesis de los hechos principales por los cuales este lunes se ordenó la detención de una decena de personas, entre ellos, dirigentes y miembros de la barra.
"Ante la probable autoría la fiscalía cuenta con la evidencia necesaria" basada en "tareas investigativas y de campo desde agosto de 2019 y hasta septiembre de 2022" en la que se ubica a ambos acusados "manejando la ocupación del territorio" cercano al estadio de Colón y la explotación de los puestos de comida, bebida y el estacionamiento.
También se les achaca el contacto permanente con el vocal de la comisión directiva Lucas Paniagua, quien con el aval del vicepresidente Horacio Darrás, entregaba indumentaria oficial, entradas para la reventa y para la barra, y hasta pagaban un sueldo de $ 150.000 a Leiva por el cual el club no recibía contraprestación constatada.
"La evidencia es contundente e insoslayable", agregó la fiscal Urquiza al referirse a los videos de las cámaras de seguridad y de un drone que el pasado 20 de septiembre por la tarde se encontraba firmando el entrenamiento, cuando una facción de la barra Los de Siempre, con "Nano" Leiva a la cabeza, irrumpió en el predio para pedir dinero e indumentaria a los jugadores.
Con antecedentes
A propósito de Leiva, la fiscalía recordó que cuenta con antecedentes penales condenatorios y que el delito por el cual se lo imputa prevé un mínimo de pena de 5 años, por lo que en caso de condena sería de cumplimiento efectivo.
En cuanto a Domínguez, si bien fue imputado como miembros de la asociación ilícita, la prisión sería efectiva "por la gravedad de los hechos".
En ambos casos "los riesgos procesales surgen de la dinámica de los hechos de amenazas" contra jugadores y "las conversaciones con dirigentes para que hablen con los jugadores para que no se los nombre ante las autoridades".
El jueves fueron condenados dos miembros de la comisión directiva, en un hecho considerado "histórico". Crédito: Mauricio Garín
Delitos
Finalmente, se le achaca a Orlando Miguel Leiva, de 48 años, el carácter de "coautor del delito de asociación ilícita en carácter de jefe; autor de incitación a la violencia colectiva y partícipe necesario de lesiones leves y daño (agravado en el marco de la ley nacional de Espectáculos Deportivos 23.184); y coautor de amenazas coactivas".
Por su parte a Walter Daniel Domínguez (42 años), se le imputó la coautoría de "asociación ilícita en carácter de miembro y coautor de amenazas coactivas".
Histórico
Este jueves, la Justicia santafesina vivió un día histórico al firmarse sendos juicios abreviados para dos miembros de la comisión directiva del club Colón, condenados por infracción a la Ley del Deporte a partir de su connivencia con las barras. Se trata del vicepresidente 3ro. Horacio Darrás y el vocal Lucas Paniagua, quienes recibieron penas de 2 años y 6 meses el primero y 1 año y medio el segundo, como coautores de los delitos de "facilitamiento de la formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos (Ley 23.184)" y "encubrimiento". La sentencia fue impuesta por el juez Leandro Lazzarini y contó con el aval de sus respectivas defensas a cargo de los abogados Néstor Oroño -por Darrás- y Gustavo Abraham -por Paniagua-.
Abreviado
Finalmente los barras Sebastián José Martínez (34), Carlos Exequiel Jonatan Godoy (34) y César D. Sterli (39) fueron condenados por la jueza Rosana Carrara en un juicio realizado bajo la modalidad de "abreviado", como "coautores del delito de asociación ilícita en carácter de miembros", por lo cual se les impuso pena de 3 años de prisión en suspenso y recuperaron la libertad porque no tienen antecedentes penales. Los imputados consintieron la sanción junto a sus abogados Héctor y Agustín Tallarico -por Martínez-; Sebastián Moleón (defensa pública) -por Godoy- y Elsa Tracy Dunigan -por Sterli-.
En un segundo bloque de audiencias, la jueza Rosana Carrara concedió la libertad bajo alternativas para tres de los barras implicados.
Se trata de Juan Manuel S. (39 años), quien fuera imputado como coautor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro -defensa de Natalia Giordano y Nicolás Torres del Sel-; Gabriel Sebastián D. (18 años), a quien los fiscales señalaron como coautor de amenazas coactivas del pasado 20 de septiembre -defensa de Ramiro Carrasco-; y Matías Juan L. (18 años), a quien le secuestraron un revólver calibre 22 el día del allanamiento y por eso le atribuyeron la tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil -defensa de Jorge Qüesta y Valentina Alesso-.
Los tres deberán fijar domicilio, concurrir cada 30 días a firmar en fiscalía, así como la prohibición del uso o tenencia de armas de fuego. Y en el caso de los dos últimos, tampoco podrán concurrir a espectáculos deportivos en los que Colón juegue de local, visitante o cancha neutral, ni presenciar entrenamientos o acudir a las concentraciones con una medida de distancia de 500 metros a la realización de los eventos o la presencia de jugadores, dirigentes y cuerpo técnico.
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