Sábado 29.10.2022
/Última actualización 18:32
Hace un mes, el 29 de septiembre, dos miembros de la comisión directiva del Club Colón firmaron un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual aceptaban su responsabilidad en la comisión de delitos en connivencia con las dos facciones de la barrabrava sabalera (la oficial y la disidente), y en un contexto de infracción de la ley contra la violencia en espectáculos deportivos.
Se trata del vicepresidente tercero Horacio Darrás (66), y el vocal Lucas Paniagua (35), quienes con las defensas de los abogados Néstor Oroño el primero y Gustavo Abraham el segundo, asumieron el rol de "coautores de facilitamiento de la formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos (artículos 5 y 11 de la ley nacional de Espectáculos Deportivos 23.184) y autores de encubrimiento".
Finalmente el acuerdo fue aceptado por el juez Leandro Lazzarini, quien impuso penas de dos años y medio para Darrás y un año y medio para Paniagua, según el acuerdo de partes.
Cambio de estrategia
Pero lo que parecía un "juicio relámpago" que ponía punto final a una etapa de la historia, cambió rotundamente cuando Darrás decidió impugnar aquello que acababa de firmar.
Ahora con el patrocinio del Dr. Abraham, Darrás, pero también Paniagua, apelaron el acuerdo, en lo que se presenta como un caso poco habitual en la praxis tribunalicia. El recurso fue ingresado el viernes 21 de octubre por el profesional ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de primera instancia y el miércoles 26 de octubre, a las 10.49 de la mañana la carpeta fue elevada a la segunda instancia para su evaluación.
El viernes 28 de octubre la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de segunda instancia comenzó a enviar las notificaciones a las partes sobre la conformación de un tribunal pluripersonal, encabezado por el camarista Fabio Mudry, junto con sus pares, Roberto Reyes y Bruno Netri.
Recurso en análisis
No obstante, una alta fuente judicial fue terminante en aclarar que "todavía no se resolvió si el recurso es admisible o no". Es decir, que restan pasos procesales que podrían derivar en una futura citación a audiencia.
"Recién se está notificando de la integración del tribunal, todavía no se resolvió si el recurso es admisible", es la frase completa que una alta fuente del palacio de tribunales brindó a El Litoral.
Ante algunas versiones que comenzaron a circular, la fuente aclaró: "No le dieron curso (a la apelación). Se presentó la apelación, lo hizo el Dr. Abraham, el abogado de Darrás y Paniagua y se está notificando la integración del tribunal", que es el primer paso en un recorrido formal que se realiza en todo proceso penal.
Garantías procesales
Para que el trámite se complete la integración "debe quedar firme" y para ello existen plazos por "si alguien quiere recusar a alguno de los tres magistrados o, por qué no, si alguno de los tres vocales tiene motivos para excusarse o inhibirse".
El método a seguir se ampara en "razones estrictamente procesales y de garantías" para lo cual "la integración del tribunal tiene que estar firme". "Una vez que quede firme la integración del tribunal, recién ahí los integrantes del tribunal van a decidir si el recurso es o no admisible"; y en ese caso "recién ahí se va a fijar la fecha de audiencia", detallaron.
Tres ejes
Más allá de la aclaración sobre el devenir del trámite legal formulada desde el seno de la Justicia, el abogado de parte también se refirió al tema. "Si bien el juez inferior concede el recurso, para nosotros la preocupación era si se podía apelar o no", reconoció el Dr. Abraham que basó su reclamo en lo que él llama "tres ejes" temáticos.
En primer lugar, cuestiona "la inaplicabilidad de la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, la cual exige tiempo y espacio determinado" mientras que "la fiscalía en su imputación habla de hechos ocurridos en un tiempo 'indeterminado' -así lo dice- en un espacio de un año". Para la defensa de Darrás y Paniagua, esto se aplica "concretamente para los partidos y en el estadio".
En segundo término apuntan contra la figura del delito de "encubrimiento". "No hay determinación especifica ni surge prueba de ese hecho de las declaraciones de los futbolistas" que vivieron los aprietes de la barra mientras entrenaban en el predio de la autopista el pasado 20 de septiembre. Sobre dichas declaraciones, Abraham aclara que "las vimos después de firmar los acuerdos".
Y por último, refiere que hubo un tratamiento desigual para los coimputados al aplicarles "diferentes condenas por idéntico suceso".
Boom mediático
"Hay un montón de interrogantes", dijo Gustavo Abraham, que además de su rol de abogado, tuvo una activa participación en la vida institucional de Colón y hasta se presentó en comicios para ser presidente, por lo que también conoce el detrás de bambalinas del ambiente.
"Se buscó el efecto mediático", afirma, "el boom mediático que generó esto en todo el país fue la foto de Darrás esposado", cuando la mañana del 26 de septiembre se realizaron 12 allanamientos en la capital provincial y aledaños.
Lo ocurrido generó "mucha preocupación en otros niveles, en otros clubes, porque es un antecedente muy grave en el fútbol argentino porque (lo mismo) está pasando en otras instituciones", aseguró el defensor.
"Igualdad de armas"
Hilando fino en la evidencia, Abraham sostiene que "cuando (la fiscalía) hace referencia a los partidos de Colón contra Banfield y Peñarol -en los que hubo graves disturbios en las afueras del estadio-, es para demostrar que (los barras) son grupos violentos y no para imputarle los hechos a los dirigentes".
Luego se explayó sobre la ley de espectáculos deportivos y cuestionó la ambigüedad de la atribución formulada bajo la elipsis de "en un tiempo indeterminado".
Para Abraham, lo imputado "se contradice con la ley que dice 'en una lugar y en un tiempo determinados'". Y argumentó diciendo que "hasta hace un tiempo esa ley era nada más que para dentro de la cancha" y que "la Corte amplió a las inmediaciones del estadio y los momentos posteriores o anteriores al partido".
Sobre el delito de encubrimiento, el abogado reclama que no tuvo lo que en derecho se conoce como "igualdad de armas" por los plazos procesales. "Decidimos tomar los abreviados en cuestión de horas" porque "teníamos 130 CDs de escuchas, más de 1000 fojas de lectura de prueba, más los videos de las testimoniales y lo que pasó en el predio y en el hotel. Materialmente era imposible ver toda la prueba, ni siquiera ante una audiencia de medidas cautelares", cuando la urgencia de sus clientes era recuperar la libertad.