Un tribunal de Alzada resolvió confirmar la condena impuesta dos policías del Comando Radioeléctrico de la Costa y les incrementó la pena a 12 y 18 años de prisión. Los condenados son Exequiel Maximiliano Mendicino y Ariel Alejandro Sanabria, a quienes en un juicio oral de primera instancia se les habían impuesto penas de dos años y de seis años y medio de prisión, respectivamente.
Los camaristas que tomaron la decisión son Fernando Gentile Bersano, Roberto Prieu Mántaras y Alejandro Tizón. También resolvieron que los dos condenados sean inhabilitados de forma absoluta y perpetua.
El fiscal que investigó el accionar delictivo de los uniformados es Ezequiel Hernández. Junto con la fiscal Mariela Jiménez representaron al MPA tanto en el juicio oral como en las audiencias de apelación.
"Apelamos el fallo de primera instancia porque entendimos que lo resuelto no reflejaba la gravedad del accionar ilícito de los dos policías investigados", señalaron los fiscales. En tal sentido, puntualizaron que "la Alzada coincidió con lo que planteamos desde la Fiscalía, e hizo lugar a nuestro pedido no solo en cuanto a las calificaciones penales, sino también en relación al monto de las penas".
"En una extensa resolución de 140 páginas, y siguiendo los fundamentos minuciosamente detallados en el voto de Gentile Bersano, los camaristas expusieron una mirada distinta a la que se resolvió en la primera instancia", destacaron.
Hernández y Jiménez subrayaron que "los ocho policías que fueron investigados, resultaron condenados, incluida la subcomisaria que era la subjefa del Comando de la Costa al momento de los ilíticos" (Ver "Todos condenados")
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Ajuste a los hechos
Las condenas impuestas a Mendicino y a Sanabria en el juicio oral de primera instancia fueron resueltas por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Susana Luna (presidente), Rodolfo Mingarini y Pablo Ruiz Staiger. "Además del –a nuestro entender– escaso monto de pena, condenaron a los policías solo por algunos de los ilícitos que habíamos investigado y los absolvieron por otros", aclararon los fiscales.
"Como contrapartida, la resolución de la Alzada tiene una mirada distinta que, a nuestro entender, se ajusta a los hechos tal como efectivamente ocurrieron", sostuvieron Hernández y Jiménez. "Ahora sí están contemplados todos los ilícitos que cometieron los dos policías, fundamentalmente el delito de tortura. Además, los montos de las penas son acordes a esas calificaciones penales", manifestaron.
Calificaciones penales
En primera instancia, Mendicino fue condenado a dos años de prisión y a cuatro de inhabilitación, solo por la autoría del delito de severidades en perjuicio de una de las víctimas. Ahora, la Cámara resolvió imponerle una pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y condenarlo como coautor de tortura (dos hechos); vejaciones; apremios ilegales; privación ilegítima de la libertad (siete hechos); robo calificado por ser cometido por personal policial; allanamiento ilegal (siete hechos) y falsificación ideológica de instrumento público (cuatro hechos).
Por su parte, a Sanabria se lo había condenado a seis años y medio de prisión por la coautoría de allanamiento ilegal; falsedad ideológica en instrumento público; vejaciones; severidades; apremios ilegales; amenazas coactivas; y privación ilegítima de la libertad. La Alzada, en tanto, lo condenó por la coautoría de los delitos de tortura (cuatro hechos); vejaciones (dos hechos); robo calificado por ser cometido por personal policial; hurto calificado por haber sido ejecutado por un integrante de la fuerza de seguridad; allanamiento ilegal (cinco hechos) y falsificación ideológica de instrumento público.
"Los camaristas entendieron que los dos policías cometieron el delito de tortura, lo cual es clave para el fallo de esta investigación, pero también porque sienta un precedente muy importante", hicieron hincapié los fiscales.
Vulnerabilidad
En relación a la investigación, Jiménez y Hernández recordaron que "se inició en noviembre de 2017 a raíz del accionar de ocho policías que cumplían funciones en el Comando Radioeléctrico de la Costa". En tal sentido, precisaron que "a partir de la previa distribución y asignación de tareas, los policías investigados vulneraron múltiples derechos constitucionales de gran cantidad de víctimas".
"Entre las víctimas había mujeres, niños y personas con discapacidad", sostuvieron los funcionarios del MPA y añadieron que "los acusados actuaron con desaprensión hacia la integridad física, la libertad y la propiedad de otras personas, y lo hicieron a través de los conocimientos y de las herramientas de trabajo que les fueron provistas por el Estado".
Los fiscales a cargo de la investigación explicaron que "los agentes policiales insertaban declaraciones falsas en las respectivas actas de procedimiento luego de cometer los delitos, con la clara intención de ocultar los ilícitos que habían cometido".
"Los instrumentos que se falsearon en casi la totalidad de los hechos son actas de procedimiento, es decir, documentos que tenían como fin anoticiar a la Justicia Penal de la probable comisión de hechos ilícitos" añadieron Hernández y Jiménez.
Tal como lo hicieron al finalizar el juicio oral de primera instancia, los fiscales volvieron a valorar la "valentía de las víctimas". Subrayaron que "a pesar de que muchas de ellas tenían miedo por lo que había ocurrido, todas brindaron su testimonio".
"Son personas muy vulnerables y que hasta tenían dificultades para trasladarse hasta los tribunales locales", remarcaron Hernández y Jiménez. "Sin embargo, cumplieron y brindaron sus testimonios".
Todos condenados
Además de Mendicino y Sanabria, también fueron condenados los otros seis policías investigados.
Se trata de la subcomisaria Nadia Lucrecia Soperez, de 38 años, quien era la subjefa del Comando Radioeléctrico de la Costa, y se le impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión. La condena fue por la coautoría de los delitos de tortura; apremios ilegales; vejaciones; severidades; privación ilegítima de la libertad; amenazas coactivas; falsedad ideológica en instrumento público agravado (por ser ejecutado por funcionario público con abuso de sus funciones); allanamiento ilegal; robo calificado y hurto calificado (por ser en poblado y en banda y por ser ejecutado por personal policial). La pena también se le impuso por la autoría de los delitos de abuso de armas, violación de secreto y amenazas coactivas; y por su participación necesaria en el delito de robo calificado (por ser cometido por personal policial).
Las otras cinco personas ya condenadas en el marco de la misma investigación son Juan Emilio Torres, Carlos Javier Núñez, Luis Ezequiel Gómez, Claudio Cerf y Gabriela Cerf.
A Torres se le impuso una pena de cinco años de prisión domiciliaria mientras que Núñez y Gómez fueron condenados a ocho años de prisión cada uno –también de cumplimiento domiciliario– e inhabilitación absoluta perpetua.
Por su parte, Claudio y Gabriela Cerf fueron condenados a tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y para tener o portar armas de cualquier tipo.
Querellante
Una mujer que fue víctima del accionar del personal policial se constituyó como querellante en la investigación. Tuvo la representación de las abogadas Vivian Galeano y Laura Gerard de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Centro de Asistencia Judicial.