Redacción de El Litoral
Lo resolvió este viernes y por mayoría la Cámara Federal de Casación Penal. La defensa pública alegó que el tres veces condenado por violación a los derechos humanos padece una patología cuyo tratamiento no se estaba realizando dentro del Servicio Penitenciario.
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Angela Ledesma -presidente-, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar -éste último con voto en disidencia-, concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al ex juez federal de Santa Fe, Víctor Hermes Brusa, actualmente de 70 años.
La medida fue adoptada este viernes 7 de diciembre, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, a cargo de la Dra. María Eugenia Di Laudo, atento a que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe había resuelto “no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada”, (...) “pudiendo continuar no obstante con los traslados para acercamiento familiar domiciliarios, que viene realizando, siempre y cuando la unidad de detención donde se encuentra alojado el interno actualmente cuente con la disponibilidad de los medios para efectuar los mismos”.
El tres veces condenado por delitos de lesa humanidad en 2009, 2014 y 2017 ante el Tribunal Oral Federal de Santa Fe atraviesa una enfermedad que “no se encuentra debidamente tratada”, según argumentó su defensa. Y que la negativa a concederle el beneficio de la domiciliaria se torna “arbitraria” (...) “por no haberse valorado debidamente las constancias de la causa”, resume el fallo de Casación.
La resolución refiere además al “desmejoramiento” de la salud de Brusa “a lo largo de los años en los que se encuentra privado de su libertad, incluso con el tratamiento que viene realizando, todo ello constatado por la médica del Poder Judicial”.
“Riesgo de vida”
En suma, el diagnóstico médico que presenta Brusa “permite suponer un serio riesgo de vida para el paciente, ante la permanencia en una unidad carcelaria o penitenciaria sin los cuidados necesarios para tratar su dolencia, sin perjuicio de que pueda implicar en tales condiciones un trato inhumano y degradante en los términos que establecen los Tratados de Derechos Humanos que nuestro país ha suscrito y que -como consecuencia de la responsabilidad que pudiere acarrear su incumplimiento- debe ser evitado”, argumentaron.
Tal como consta en las actuaciones “Brusa padece una enfermedad psiquiátrica de larga data, por lo menos desde 2006, que fue evolucionando y agravándose a lo largo de los años de detención. Circunstancia que demuestra que el deterioro cognitivo actual evolucionó negativamente como consecuencia de las condiciones de encierro y el alejamiento de los vínculos familiares”.
Por lo expuesto, los jueces Ledesma y Yacobucci hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa y otorgaron el arresto domiciliario a Brusa.
A propósito de los riesgos procesales que podrían existir, el Dr. Yacobucci los descartó, al sostener que “Brusa se encuentra privado de libertad desde el 2 de febrero de 2005, por lo que la expresión de impunidad que podría significar la obtención de la morigeración penitenciaria, se encuentra neutralizada en razón del tiempo de detención transitado por el acusado hasta la fecha (próximo a los 13 años y 9 meses)”.
En disidencia
En oposición a sus colegas, el juez Alejandro Slokar rechazó el pedido de la defensa y ratificó la actuación del Tribunal santafesino.
“Sellada la suerte del recurso, cabe destacar que la circunstancia de que el condenado cuente con 70 años en la actualidad obtenidos el pasado 13 de agosto, no opera de modo automático para la concesión del beneficio de estar en su domicilio en lugar de la cárcel”.
Además alegó que el tribunal santafesino consideró que “no corresponde conceder al encausado el beneficio de la prisión domiciliaria, en razón que su cuadro de salud puede ser tratado en su lugar de detención, por los especialistas médicos del Servicio Penitenciario y por su psiquiatra personal, tal como se viene llevando a cabo con mucha asiduidad”. Y por último, destacó que Víctor Hermes Brusa “fue condenado -por sentencia firme- a la pena de 21 años de prisión por delitos caracterizados como crímenes de lesa humanidad”.
>>> Tres condenas
Víctor Hermes Brusa, quien se encuentra privado de la libertad desde 2005, fue condenado por primera vez el 22 de diciembre de 2009, cuando el Tribunal Oral Federal de Santa Fe -integrado por Roberto López Arango, Andrea Alberto y Carlos Damian Renna-, le impuso una pena de 21 años de cárcel al ser considerado autor del delito de “apremios ilegales” en 8 hechos, en el marco de una causa considerada “histórica” en materia de derechos humanos.
El 6 de junio de 2014, el TOF -Lilia Carnero, Otmar Paulucci y Jorge Venegas Echagüe- impuso una nueva condena para Brusa, en esta oportunidad de 7 años de prisión como coautor del delito de “asociación ilícita”; y que unificada con la anterior alcanza un total de 22 años de cárcel e inhabilitación absoluta en la denominada “Causa Brusa II”.
Finalmente, el 30 de marzo de 2017 el mismo tribunal, en esta oportunidad integrado por Beatriz Caballero de Barabani, Omar Digerónimo y Ricardo Moisés Vásquez, condenó a Brusa a 4 años de prisión por “apremios ilegales” en perjuicio de Daniel Osvaldo Gatti en la llamada causa por “la casita de Santo Tomé”. Además, unificó su condena con la de 2009 a una única sanción de 23 años de prisión y dispuso que los condenados cumplan la pena en cárcel común bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal.