Un hombre de 49 años fue condenado a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja en Colonia San José, Recreo y Santo Tomé (localidades del departamento La Capital). La víctima es menor de edad y fue vulnerada en numerosas oportunidades.
Se trata de Raúl Edgardo Coria, quien fue condenado como autor de "abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y por haber sido en perjuicio de una víctima menor de 18 años con la que convivía" y "promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda y la convivencia".
La sentencia fue dispuesta por la jueza Cecilia Labanca, en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos desarrollado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El fiscal Roberto Olcese estuvo a cargo de la investigación y valoró que "el padre de la niña que sufrió los abusos fue notificado de la resolución, y manifestó su conformidad con la pena impuesta al agresor".
Por su parte, la defensa aceptó la calificación penal que propuso la fiscalía, la pena a 10 años de prisión y la modalidad elegida para llevar adelante el juicio.
Denuncia, investigación y condena
Olcese indicó que "la víctima logró contarle a su abuela paterna lo que Coria la había obligado a hacer y la mujer se lo informó a su hijo, quien radicó la denuncia que dio origen a la investigación".
"Tras diferentes diligencias que permitieron recabar indicios sobre los abusos y su autor, la niña fue entrevistada en cámara Gesell y narró de forma contundente sus padecimientos", subrayó el fiscal.
"El condenado agredió sexualmente a la niña en fechas que no pudieron ser determinadas con exactitud", y remarcó que "comenzó a atacarla en la época en la que ella transitaba la primera parte de la escuela primaria".
"Coria abusó de la niña en ocasiones en las que se quedó a solas con ella en domicilios en los que convivió el grupo familiar", sostuvo el fiscal. "Para evitar que ella lo delatara, la amenazaba con lastimar a sus seres queridos si alguien se enteraba de lo sucedido", afirmó.
Asimismo, señaló que "por la diferencia de edad entre la víctima y el condenado, el vínculo que los unía, la modalidad, la frecuencia y la duración de las agresiones, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para interferir en el libre y normal desarrollo de la sexualidad de la niña".