Un exagente del Comando Radioeléctrico de Santo Tomé fue condenado por proporcionarle una feroz golpiza a un joven, en un intento de que confesara haber cometido un robo, y por haberle “plantado” un arma de fuego.
El registro de una cámara de seguridad fue clave para sostener la denuncia de un joven al que golpearon para que confesara un robo que no cometió.
Un exagente del Comando Radioeléctrico de Santo Tomé fue condenado por proporcionarle una feroz golpiza a un joven, en un intento de que confesara haber cometido un robo, y por haberle “plantado” un arma de fuego.
La sentencia fue impartida por el juez Luis Octavio Silva, a quien el fiscal Ezequiel Hernández y el defensor particular Agustín Márquez presentaron un acuerdo de procedimiento abreviado. El mismo contó con la firma de Carlos Marcelo Bracamonte, quien aceptó su responsabilidad en los hechos que le fueron atribuidos.
En concreto, el ex policía fue condenado como coautor de “apremios ilegales”, “tenencia indebida de arma de fuego de uso prohibido” y “falsedad ideológica en instrumento público calificada por ser ejecutada por funcionario público con abuso de sus funciones”. La pena convenida fue de 3 años de prisión condicional, atento a la falta de antecedentes, a la que se sumó la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo.
El hecho por el que se condenó a Bracamonte ocurrió la siesta del 15 de octubre de 2016, cuando el uniformado se encontraba cumpliendo servicios como agente policial del Comando Radioeléctrico de Santo Tomé junto a Gustavo Ariel Godoy (quien posee una condena anterior y también fue imputado por este hecho).
En inmediaciones de las calles Monseñor Zaspe y San José de la ciudad de Santa Fe aprehendieron a un joven, a quien “le aplicaron tratos rigurosos y ásperos consistentes en sujetarlo, asfixiarlo y golpearlo en el rostro reiteradas veces”, describe el documento del juicio abreviado. “Tal castigo fue impuesto con la finalidad de que confiese haber sustraído elementos desde el interior de un vehículo y la tenencia de un arma de fuego de fabricación casera, supuestos delitos que los funcionarios atribuían”, explicó el fiscal.
“En tales circunstancias, tuvieron en su poder en el móvil policial del Comando Radioeléctrico de Santo Tomé en el que circulaban, sin contar con la debida autorización legal para ello, un arma de fuego de fabricación casera apta para efectuar disparos, elaborada con dos caños, uno de 50 cm aproximadamente y el otro de 30 cm de largo- continente éste último de la púa percutora-”, la cual le “plantaron” al joven que aprehendieron.
Luego, “hicieron insertar, a sabiendas, declaraciones falsas en el acta redactada en la Seccional 2da de la URI respecto del procedimiento policial, en cuanto a la tenencia del arma mencionada y al modo en que sucedieron los hechos, relatando circunstancias falsas” que un inspector plasmó por escrito en el documento que posteriormente ambos uniformados firmaron. Allí, “entre otras falsedades, afirman que el aprehendido portaba el arma de fuego, que lo desarmaron en el forcejeo, que personas que se encontraban en el lugar intentaron liberar a Pavón y evitar su traslado, que en ese momento se efectuó el secuestro del arma de fuego, y que no fue posible dar con testigos de la aprehensión por la hostilidad de los presentes que los agredían con piedras y ‘todo tipo de elementos contundentes’”.
Todo esto fue descartado por la investigación, que tuvo como evidencia fundamental el registro de una cámara de seguridad tipo domo, que captó toda la secuencia desde que interceptaron al denunciante hasta que se lo llevaron en el patrullero. El fiscal describió que el joven estaba solo, y que a pesar de que no opuso resistencia fue golpeado. Además, se observó cómo del móvil policial extraían un bolso, donde habría estado guardada el arma.
Durante la audiencia de juicio abreviado, la fiscalía explicó que se tuvo en consideración que “para cometer los delitos, Bracamonte abusó de su función de policía, aprovechando la situación de dominio y control temporario que ejercieron sobre la víctima tanto él como su colega. A estos fines, ambos se valieron de los medios y las herramientas provistas por el Estado para el normal ejercicio de la actividad policial, sin el menor reparo por los perjuicios de terceros”.
Los hechos expuestos “claramente configuran un caso de violencia institucional con un notorio apartamiento de una legítima actividad estatal, la policial”, consideró Hernández. Además, se tuvo en cuenta que “en lugar de cuidar la pacífica convivencia social y la protección de los bienes jurídicos de todos los ciudadanos, como le correspondería en tanto funcionario policial, el imputado actuó con total desaprensión hacia la libertad y la integridad física de otra persona, utilizando para ello los conocimientos y las herramientas de trabajo que les fueron provistas por el Estado”.
También se valoró que “el acusado ha reconocido su culpabilidad” y que no posee antecedentes condenatorios. El juez Silva, durante su resolución, señaló que en caso de que Bracamonte no cumpla con las reglas de conducta que le fueron impuestas (o si volviera a cometer un delito) deberá cumplir la condena tras las rejas.
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