En un audiencia que se extendió más allá de lo habitual, pasadas las 14 de martes la jueza penal Norma Senn completó la lectura del veredicto condenatorio para Rolando Quarín, exjefe de inspectores municipales del municipio de Reconquista.
Había sido denunciado por dos subalternas. La pena impuesta fue de 1,6 año de prisión condicional. La justicia lo absolvió por otro cargo de idéntico tenor, pero con acceso carnal, por el beneficio de la duda.
En un audiencia que se extendió más allá de lo habitual, pasadas las 14 de martes la jueza penal Norma Senn completó la lectura del veredicto condenatorio para Rolando Quarín, exjefe de inspectores municipales del municipio de Reconquista.
En su decisorio, la magistrada lo sentenció a 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional más las costas del proceso por el delito de abuso sexual simple del que resultó víctima una inspectora, que al momento del hecho se desempeñaba en la Dirección Municipal de Tránsito que comandaba el condenado.la jueza, la doctora Zen, por abuso sexual simple, un año y seis meses, condicional, más regla de conducta durante tres años, y por abuso sexual con acceso carnal fue absuelto.
"Roli" Quarín había sido denunciado e imputado en mayo del año pasado por abusos sexuales agravados por ser con acceso carnal (en tres oportunidades) y abuso sexual gravemente ultrajante, tras lo cual cumplió prisión preventiva por 90 días.
En el juicio oral que se sustanció en los Tribunales de Reconquista por espacio de dos semanas, la jueza Senn dio por probado el hecho de abuso sexual simple contra Y. R., pero absolvió el acusado por falta de pruebas en tres hechos de abuso sexual con acceso carnal por los que fue apuntado por P. L.
Una vez conocido el fallo, la fiscal Georgina Díaz se refirió a que “hemos escuchado no solamente el veredicto, sino también los fundamentos. Su señoría les ha dado lectura en presencia de todas las partes. Como conclusión, ha resuelto absolver al acusado por falta de pruebas y por in dubio pro reo. Entonces, si bien los ha leído, vamos a esperar a tener una copia de estos fundamentos para poder analizarlos y, por supuesto, analizar la etapa recursiva con respecto al primer hecho”, el de abuso sexual con acceso carnal reiterado.
La funcionaria dijo que “con respecto al segundo hecho, lo ha dado por probado, no ha dado por probado la reiteración, como lo hemos acusado, y también vamos a estar a la espera de esos fundamentos”.
La Dra. Díaz atribuyó “cuestiones de interpretación” el argumento expresado por la jueza acerca de que “los testigos de contexto no han aportado información conducente en relación a la declaración de la propia víctima. (…) tenemos que conocer y analizar todo el fallo en su generalidad para poder expresarnos respecto al recurso a interponer”.
Paralelamente, valoró que “el primer hecho no se ha tenido por probado, el segundo sí, y se ha condenado al señor Quarín y también se le ha impuesto las costas del proceso”
- ¿Cuál es su impresión en relación al juicio?
- Yo estoy muy conforme con la realización del proceso, de cómo se pudieron expresar los testigos. Sí, hay una particularidad aquí y la vulnerabilidad emocional, y la jueza lo dio por probado, de las víctimas ante el develamiento de este hecho. Incluso, uno de los testigos hasta el día de hoy o hasta este año mantuvo relación laboral extramunicipal con el imputado. Entonces, es una cuestión que hay que considerar y va a ser materia, por supuesto, de nuestros recursos.
Suspendido
En junio de 2019, Rolando Edgardo Quarín fue ordenado diácono permanente en una celebración realizada en la Iglesia Catedral de Reconquista. A raíz de las denuncias, el 9 de mayo de 2023 fue imputado por atentar contra la integridad sexual de dos agentes de tránsito. Ese mismo día y ante la conmoción el caso generó en al comunidad, el obispo diocesano Ángel José Macín, decidió restringir el ejercicio público de su ministerio diaconal e iniciar de oficio la investigación preliminar canónica, prevista para estos casos.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.