Un hombre de 53 años identificado como Alfredo Fabián Pintos fue condenado a 12 años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual y producción de pornografía infantil cometidos en 2018 en la ciudad de San Jorge (departamento San Martín), en perjuicio de la hija de quien era su pareja.
Pintos fue condenado por la autoría de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado (por ser la víctima menor de edad, por ser el autor tutor de la menor y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente), en concurso real con producción de pornografía infantil agravada (por ser la víctima menor de 13 años).
El fiscal que estuvo a cargo de la investigación de los hechos es Carlos Zoppegni, quien informó que “los magistrados también resolvieron que el condenado pague una reparación por el daño moral y material ocasionado a la víctima, el cual deberá hacerse efectivo al quedar firme la condena”.
Zoppegni informó que los delitos investigados fueron cometidos en una vivienda de San Jorge. El fiscal aclaró que “si bien Pintos estaba separado de su expareja y la niña no era su hija biológica, la menor de edad asistía al domicilio a dormir dado que la guarda era compartida”.
El funcionario del MPA explicó que “el condenado agredió sexualmente a la víctima en al menos dos oportunidades durante mayo de 2018 y le suministró sedantes para llevar a cabo su accionar delictivo”. Y agregó que “registró las agresiones sexuales mediante fotografías que almacenó en su celular y mantuvo en su poder, y que dieron origen a la investigación penal del caso”.
Zoppegni sostuvo que “el condenado privilegió sus intereses sexuales por sobre los derechos de la víctima y se aprovechó de la relación que tenía con la menor de edad, la cual se asemejaba al estatus de padre”.
Con respecto a la reparación del daño moral y material que también se le impuso al condenado, el fiscal indicó que “mientras subsista la condena y según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y lo previsto por el artículo 32 de la ley 12.851, Pintos deberá abonar la suma de 60 jus que equivale a 270.525 pesos”.