Condenaron a 12 años al abuelo que leía el Kamasutra a su nieta
La denuncia fue realizada por la madre de las víctimas, la cual se retractó dos días antes de comenzar el juicio. Desde la Fiscalía destacaron que el tribunal falló por "unanimidad".
Condenaron a 12 años al abuelo que leía el Kamasutra a su nieta
Lunes 29.3.2021
/
Última actualización 21:49
La Justicia condenó este lunes a un abuelo de 66 años, acusado por el abuso sexual y la corrupción de dos de sus nietas, cuando éstas tenían entre 9 y 12 años, en su casa del barrio Centenario y en Alto Verde. El tribunal, integrado por los jueces Rodolfo Mingarini (presidente), Pablo Busaniche y Jorge Patrizi, impuso pena de 12 años de prisión a Rodolfo Osvaldo Villafañe, un docente secundario jubilado, que llegó a juicio en libertad el lunes pasado, y esa misma jornada quedó detenido. De los dichos de la mayor de las víctimas surge que el hombre le mostraba imágenes del Kamasutra.
La causa se inició en marzo de 2017, cuando la madre de las menores radicó la denuncia policial contra su propio padre y abuelo de las niñas. El mismo año, la mujer realizó una ampliación de denuncia, al enterarse que las pequeñas también habían sufrido el abuso de su padre biológico, el cual se encuentra actualmente prófugo.
Sin embargo, la mamá de las nenas se retractó por escrito en una presentación espontánea presentada el 18 de marzo último, es decir, dos días antes del inicio del juicio oral contra Villafañe. El contenido de la nota, que pretendió ser introducido por los abogados del imputado al inicio del debate, fue ratificado por la mujer en su declaración como testigo y aludía al temor que sentían las niñas por haber denunciado a su papá, quien en libertad las habría amenazado con quemarles la casa.
Acusación
Más allá de esa declaración "adversa" para la parte acusadora, las cámaras Gesell realizadas a las menores de edad, sumado al resto de las evidencias ventiladas durante el juicio, fueron las que condujeron al tribunal a dictar sentencia "por unanimidad", aunque por un monto de pena menor al solicitado por la fiscalía, que reclamaba 20años de cárcel para Villafañe.
"No sólo condenaron a Villafañe, sino que lo hicieron por unanimidad y por la misma calificación legal que atribuimos desde la Fiscalía", destacó la fiscal Alejandra Del Río Ayala, quien junto a su par Matías Broggi, ambos integrantes de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), representaron al Ministerio Público de la Acusación (MPA).
De todos modos, consideró que "el monto de la pena no se ajusta a lo que solicitamos, más aún teniendo en cuenta lo probado en el juicio y que las víctimas son dos niñas muy pequeñas que fueron abusadas por su abuelo durante al menos tres años". En tal sentido, adelantó que "aguardaremos los fundamentos del tribunal y luego analizaremos los pasos a seguir".
Tenés que leer
Flavio Raina Le mostraba el Kamasutra y le decía que quería ser su novio , expresó el fiscal Broggi al referirse a uno de las víctimas.
Defensa
Por el lado de la defensa, integrada por la dupla de padre e hijo, Juan y Leandro Aguilar, el último de ellos dijo que "vamos a esperar los fundamentos" y en base a eso "casi seguro formularemos la apelación". Para los profesionales "la fiscalía no ha acreditado la calificación de gravemente ultrajante"; y rectificaron la información periodística en la que se informó que existió abuso sexual con acceso carnal por parte de su cliente.
Además, reconocieron que "la cámara Gesell resulta una prueba difícil de rebatir" pero insistieron que "en el peor de los casos fue un abuso sexual simple -tocamientos-, calificado por el parentesco, porque tampoco se pudo acreditar la guarda ni la corrupción de menores".
Con respecto al monto de la pena impuesta, la defensa insistió que "habría que esperar los fundamentos para analizar el por qué".
Calificación
Rodolfo Villafañe fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por haber sido cometido por un ascendiente y por estar encargado de la guarda) en perjuicio de las dos niñas; en concurso real con promoción a la corrupción de menores calificada (por haber sido cometido en perjuicio de menores de 18 años, por un ascendiente y por estar encargado de la guarda).
Presentación espontánea
Desde la defensa de Rodolfo Villafañe insistieron en la necesidad de introducir en el debate la declaración espontánea de la denunciantes, que es la madre de las víctimas e hija del acusado. Para los Dres. Juan y Leandro Aguilar, la presentación debió tratarse como un "incidente previo" porque "antes de empezar el juicio se presenta para decir que no había sido el abuelo el que las había tocado, sino el padre".
Según la defensa, las niñas "tenían miedo que el padre les prenda fuego la casa" porque se había fijado fecha de juicio para el 2 de marzo de este año, pero fue suspendido porque el acusado -que está en libertad- no se presentó.
Durante la declaración de la madre en juicio "se le hicieron preguntas respecto de eso y la mujer amplió que las chicas le comentaron eso en una oportunidad que estaban cenando".
Por el lado de la fiscalía, descartaron que la nueva declaración de la madre pudiera tener validez y plantearon sus sospechas en cuanto que pudo ser inducido para torcer el destino de Villafañe en el juicio.
Mientras desde la defensa pusieron reparos en torno a la decisión del tribunal de condenar por corrupción de menores, desde la fiscalía hicieron hincapié en que "este juicio fue singular por un motivo técnico jurídico".
"Pudimos plantear el concurso real entre los delitos de abuso sexual y promoción a la corrupción de menores, porque hubo elementos que nos permitieron independizar los hechos ilícitos atribuidos y pudimos plantearlo como un concurso real, cuando normalmente se da el concurso ideal", explicó al fiscal Del Río Ayala.
"El concurso ideal se configura cuando a un mismo hecho ilícito se lo puede encuadrar simultáneamente en más de una calificación penal", mientras que "el concurso real se da cuando hay dos o más hechos ilícitos, cada uno de los cuales puede independizarse y luego subsumirse en tipos penales distintos", subrayó.
En ese sentido, Matías Broggi agregó que "en este caso hay acciones autónomas" como "eso de mostrarles el (libro) Kamasutra" o "decirle 'quiero ser tu novio' o 'quiero hacer esto (...) con vos'. Es decir, se trata de "enseñarles conductas que no son socialmente aceptadas".
Para la corrupción de menores "el delito tiene tres posibilidades bien marcadas: por un lado adelantar conocimientos; impartir un conocimiento desviado (como el incesto o tabú del sexo); o por tratarse de una conducta excesiva, es decir, cuando son de tal naturaleza que riñen con una relación sexual habitual", detalló.