Viernes 25.2.2022
/Última actualización 20:21
Un galvense de 48 años fue condenado este viernes a 20 años de prisión, por el abuso sexual de su hijastra y de la prima de ella. El sometimiento fue reiterado y las víctimas pudieron romper el silencio recién en su adolescencia, cuando el hombre ya no formaba parte de su familia.
El tribunal conformado por los jueces Rosana Carrara, Leandro Lazzarini y Pablo Ruiz Staiger dio lectura a su veredicto este viernes por la mañana, finalizando así el juicio que comenzó el lunes y tuvo en el banquillo de los acusados a Héctor Picatti. El fiscal Marcelo Nessier, quien estuvo a cargo de la investigación y acudió al debate junto a su colega Alejandro Benítez, se mostró conforme con la pena impuesta.
Flavio Raina Los fiscales Marcelo Nessier y Alejandro Benitez.Los fiscales Marcelo Nessier y Alejandro Benitez. Foto: Flavio Raina
El acusado contó con la representación del abogado particular Luis Rittiner, quien solicitó su absolución de culpa y cargo o que, subsidiariamente, se lo condenara sólo por un hecho de abuso sexual simple. Picatti sostuvo su inocencia durante todo el proceso, y declaró que la acusación en su contra estaba "armada" por su expareja (madre y tía de las víctimas).
El fiscal Nessier planteó que "las víctimas fueron abusadas en reiteradas oportunidades durante su niñez y adolescencia", y precisó que "Picatti agredió a la hija de su pareja entre 2010 y 2018; y a la sobrina, entre 2010 y 2016".
"Los hechos ilícitos ocurrieron en reiteradas oportunidades en la vivienda que una de las niñas compartía con el condenado y otros integrantes de la familia; en un campo galvense; en un motel; y en un automóvil", señaló. También sostuvo que "el hombre aprovechaba ocasiones en las que se quedaba a solas con las víctimas para atacarlas sin que nadie más lo viera", y remarcó que "con frecuencia las amenazaba para que guardaran secreto sobre sus padecimientos".
"Picatti inició a las víctimas en prácticas sexuales perversas y prematuras que tuvieron entidad suficiente para generarles consecuencias negativas en su salud física y psicológica".
"El trauma generado no se cristaliza sino que se reedita a medida que la niña va pasando por las diferentes etapas del desarrollo psicoevolutivo, impactando de un modo diferente en cada una, lo que denota la gravedad del mismo y la imposibilidad de pronosticar su impacto y consecuencias", había advertido durante el juicio.
Por otro lado, Nessier manifestó que "el hombre de 48 años llevó a cabo su conducta en un marco de violencia de género que ejerció en contra de las personas a las que abusó". En tal sentido, destacó que "quedó probado que el condenado impuso su superioridad física sobre las víctimas y las sometió a comportamientos humillantes y degradantes".
El accionar de Picatti "nos permite sostener el marcado desprecio del imputado por la integridad sexual de las menores y su normal desarrollo, y pone en evidencia una conducta agresiva, abusiva, y machista que se manifiesta en actos de violencia física, sexual y económica hacia las víctimas y su núcleo familiar".
En relación al origen de la investigación, el fiscal contó que "la denuncia fue radicada por la mujer con la que Picatti mantenía una relación de pareja al momento de los hechos". Esto sucedió tiempo después de que ella terminara de forma definitiva su relación con el hoy condenado.
Asimismo, valoró que "durante el proceso judicial, ambas víctimas fueron entrevistadas en cámara Gesell y relataron de manera contundente lo ocurrido", tras lo cual se ordenó la detención de Picatti, se lo imputó y luego se ordenó que permaneciera en prisión preventiva hasta el juicio.
El funcionario del MPA informó que "a Picatti se le atribuyó la autoría de abuso sexual con acceso carnal; de abuso sexual gravemente ultrajante; y de promoción a la corrupción de menores", y aclaró que "los tres delitos se le endilgaron agravados (por la guarda y por la convivencia)".
El fiscal Marcelo Nessier valoró que los fiscales Guillermo Persello y Francisco Cecchini participaron de diferentes instancias del proceso judicial.