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A su pareja

Confirmaron la condena por violación a un empleado municipal

En su resolución, la Cámara de Apelaciones sostuvo que el abuso sexual "es la epítome de la violencia de género".

Confirmaron la condena por violación a un empleado municipalConfirmaron la condena por violación a un empleado municipal

Lunes 11.12.2023
 18:04
 / 
Actualizado al Lunes 11.12.2023 22:32hs
Ornella Pazzi
Ornella Pazzi

La condena a Guillermo Daniel Maglianesi fue confirmada en segunda instancia. El empleado municipal fue sentenciado a 6 años y medio de prisión por haber abusado de su pareja en 2019, y ahora la Cámara de Apelaciones sostuvo en todos sus términos el fallo del tribunal de juicio.

Los camaristas Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Bruno Netri revisaron la resolución de primera instancia, emanada por los Dres. Rosana Carrara, Nicolás Falkenberg y Luis Octavio Silva. El tribunal condenó a Maglianesi como autor de "abuso sexual con acceso carnal", por haber agredido a quien era su pareja el 14 de julio de 2019 en un departamento de Santo Tomé.

La sentencia de primera instancia fue apelada por todas las partes intervinientes en el proceso. El fiscal Matías Broggi y los querellantes Ignacio Alfonso Garrone y José Luis De Iriondo pretendían una pena más elevada, mientras que el defensor particular Claudio Torres Del Sel solicitó la absolución.

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Finalmente, la Alzada confirmó el fallo sin realizar modificaciones.

Dos versiones

Tanto en el juicio como durante la apelación, la defensa no negó el hecho sino que se centró en el consentimiento y sostuvo que la descripción de lo sucedido realizada por la víctima fue falaz.Señaló que todos los testigos que declararon en el juicio deben considerarse "indirectos", ya que son personas y profesionales -que atendieran a la víctima- que escucharon la versión de ella, y que por lo tanto sus dichos "carecen de valor convictivo".

Además, el defensor se refirió a los mensajes intercambiados entre su cliente y la víctima, los cuales para él "revelan expresiones de ella que resultan contradictorias completamente con el hecho que denuncia y su padecer".

Tras analizar la causa, los camaristas señalaron que el tribunal de juicio, para condenar, "tomó en consideración primero la declaración de la víctima, luego entendió corroborantes otros elementos probatorios consistentes, fundamentalmente, en la deposición de testigos que interactuaron con ella durante ese tiempo, y de profesionales que la trataron, para entender que la versión se veía suficientemente apoyada en el contexto de la situación, al punto de entenderla como la demostración suficiente del hecho en cuestión".

Si bien la intentó poner en una situación de paridad los dichos de la víctima y el acusado, en "la que se justificaría la aplicación del beneficio de la duda", la Alzada difirió. "El imputado tiene la poderosa razón de evitar la pena para desdibujar los acontecimientos históricos, mientras que, considerado junto con la totalidad del complejo probatorio, la víctima aparece sosteniendo la versión que implica haber sido atacada lesionándose su libertad por vía del sometimiento violento de su sexualidad".

El tribunal de la Alzada estuvo conformado por los camaristas Sebastián Creus, Roberto Prieu Mántaras y Bruno Netri. Crédito: Guillermo Di Salvatore y Flavio Raina.

"En estos casos rigen las reglas, principios y recomendaciones nacionales y supranacionales según las cuales es necesario un examen del testimonio de la víctima de especiales calidades, entendiendo que este tipo de delitos se produce en un ámbito de intimidad donde ese único testimonio puede resultar la única forma de garantizar la protección de la mujer contra actos de violencia. Claro que ello no implica que no deban verificarse algunas corroboraciones externas a ese testimonio para concluir -o no- en su fiabilidad".

Sin contradicciones

Respecto a los mensajes referidos por la defensa, los mismos fueron analizados: "Es posible reconstruir una relación con momentos extensos de intensa relación, pero también es posible entender que Maglianesi generaba discusiones de la nada, que era posesivo y que, en el último episodio reconoce haber reaccionado con cierto grado de extralimitación. Nada que desmienta o resulte profundamente contradictorio con la versión de la víctima.

Al contrario, es compatible con las observaciones de los testigos".

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En cuanto a la comunicación posterior al hecho, entre víctima y victimario, "donde ella trata de mantener una cierta continuidad de la relación", y respecto a que meses después del ataque ella realizó un viaje con amigas (la defensa mostró imágenes de Facebook y cuestionó que una víctima de abuso sexual se fuera de vacaciones), "tampoco supone ningún indicio de contradicción".

"Las subjetividades individuales son claras muestras de infinitas formas de reaccionar a estos eventos traumáticos. Tal vez es posible considerar que la víctima trató de minimizar, en un primer momento, la situación, relacionándose con cierta normalidad con Maglianesi, en negación de la gravedad. Tal vez efectivamente tenía tanto miedo que presentó una imagen de tranquilidad o se comunicó con su victimario presentando una actitud de sumisión justamente por ese miedo, todo lo cual es posible. ¿Cuántas veces las personas ofrecen una vida social de normalidad aún cuando estén padeciendo un sufrimiento importante?", cuestionó el tribunal.

"En conclusión, el razonamiento y valoración de la prueba hechas en la sentencia es correcto en orden a establecer que la testigo-víctima ha afirmado el injusto con credibilidad a partir de la corroboración indirecta de una cantidad importante de testigos, y todas las comunicaciones que la defensa invoca, así como las contradicciones que dice existen en esas versiones, no tienen el sentido que afirma la recurrente. Lo demostrado en el juicio es suficiente para arribar a la certeza requerida", afirmó la Cámara.

Violencia de género

La Alzada también se refirió al pedido de elevación de la pena de 6 años y medio a 12 años de prisión, interpuesto por la fiscalía y la querella. Manifestaron que el contexto de violencia de género debía ser considerado una circunstancia agravante.

Respecto a ésto, los jueces sostuvieron que "acceder carnalmente a una mujer contra su voluntad, ejerciendo fuerza física, resulta ser el epítome de la violencia de género", y que en ese sentido "la figura jurídica encierra, dentro de la escala punitiva prevista legalmente, la consideración del legislador sobre el particular".

En esa línea, resolvieron confirmar el fallo de primera instancia en todos sus términos.

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