Juliano Salierno [email protected] La Cámara de Apelación Penal en feria confirmó la semana pasada el procesamiento y la prisión preventiva para Nicolás Andrés Borra, el analista de sistemas de 31 años acusado por al menos 5 casos de corrupción de menores a través de Internet. La resolución dictada el 29 de enero lleva la firma de los camaristas Roberto Prieu Mántaras y Pedro Sobrero, quienes avalaron la actuación del juez de primera instancia; y la abstención de Sebastián Coppoletta, del fuero Laboral. El juez de Instrucción Sexta, Sergio Carraro, ordenó la detención de Borra el 26 de octubre pasado y lo procesó el 23 de noviembre al considerarlo “autor material penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores de 18 años en forma reiterada -3 hechos- y agravada por ser una de las víctimas menor de 13 años; corrupción de menores de 18 años agravadas por el engaño y el uso de amenazas en forma reiteradas -2 hechos- y distribución de imágenes pornográficas con exhibición de menores de 18 años”. En desacuerdo con el decisorio, la defensa fue en apelación ante la Cámara, que durante el receso de verano emitió una resolución respaldando la labor previa. La investigación Según se pudo acreditar durante la instrucción, el joven profesional, que trabajaba en las oficinas del Mercado de Valores del Litoral de peatonal San Martín, utilizó el chat y otros medios de comunicación de Internet para contactarse con adolescentes y en algunos casos niñas, a las que engañaba e inducía hacia conductas sexuales. Al menos cinco jóvenes fueron víctimas del accionar delictivo en el período que abarca desde el 15 de septiembre de 2009 al 4 de octubre de 2011. La investigación, que se inició por dos caminos diferentes a mediados de 2011, llegó al juzgado del Dr. Carraro a través de la denuncia de un padre de la provincia de Buenos Aires, vía Policía Federal Argentina. A su vez, una madre santafesina, también realizó una presentación en sede policial por esa época, que terminó por acumularse en un único expediente. Con la labor de las Tropas de Operaciones Especiales a cargo del allanamiento a la casa donde vivía Borra, se logró el secuestro de cuatro equipos informáticos, en uno de los cuales se halló todo el material pornográfico y las casi dos mil conversaciones que el acusado mantuvo con las menores. Con todo ese caudal probatorio el juez Carraro acabó por procesarlo y dictar la prisión preventiva, que fue recurrida por la defensa. Tres cuestiones En la expresión de agravios ante la Cámara, la defensa de Borra planteó tres cuestiones. En primer lugar, cuestionó “la vaguedad de los hechos que se le atribuyen al imputado” ocasionándolo de una adecuada defensa en juicio. Por tal motivo solicitó la nulidad de la indagatoria y los actos posteriores hasta poner en crisis el procesamiento. Luego argumentó que “la calificación legal seleccionada no es la adecuada al caso bajo examen” y en cambio postuló el encuadre bajo el delito de “abuso sexual simple”. De hecho en uno de los pasajes de los agravios es la propia defensa la que reconoce que “los actos sexuales realizados, fueron requeridos en todos los casos con la finalidad de provocar el desfogue sexual del autor” y que a su criterio descartaría “el dolo direccionado a desviar a las menores de su recta maduración sexual”. En definitiva, la defensa pretendía así la revocatoria parcial de la calificación de los hechos. Por último, manifestaron que “no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación” por parte del acusado; esgrimiendo que desde el 7 de agosto pasado, cuando se realizó el allanamiento en su casa, Nicolás Borra estaba al tanto de la investigación en curso y jamás intentó interferirla. Ratificaron todo En respuesta a dichos cuestionamientos, los camarista Prieu Mántaras y Sobrero destacaron que “la imputación luce correctamente deducida”. “Se presenta completa, clara, concreta y circunstanciada”, según lo establecen los manuales, al punto que “la vaguedad de la imputación invocada por la defensa no es tal”, dijo la Cámara. Sobre el segundo punto, los magistrados volvieron a avalar al juez Carraro al sostener que “de una lectura de las actuaciones, se desprende claramente lo acertado de la calificación legal elegida”. Para el tribunal “los actos que el imputado hacía realizar a las menores vía Internet, en las circunstancias y con las características conocidas, son evidentemente actos que tienden a la promoción de la corrupción de menores, a quienes incitaba y aún obligaba a su realización, habiendo incluso en actitud de venganza expuesto al escarnio público subiendo un video de tal naturaleza a Internet”. Sobre la pertinencia de la prisión preventiva, la Cámara sostuvo que “sin dudas que restan realizar aún importantes diligencias probatorias las cuales podrían ser obstaculizadas por el imputado si se dispusiera su soltura en forma inmediata”. Además, dada la pena que podría corresponderle en caso de ser condenado, hace presumir que existe peligro de fuga.