Durante este jueves en la Ciudad Judicial se escucharon los alegatos finales y se dio por finalizado el juicio por el crimen de Lucio Dupuy.
Magdalena Espósito y Abigaíl Páez, madre y madrastra del nene abusado y torturado hasta la muerte en 2019 enfrentan el tramo final del proceso judicial que podría llevarlas a prisión de por vida.
Durante este jueves en la Ciudad Judicial se escucharon los alegatos finales y se dio por finalizado el juicio por el crimen de Lucio Dupuy.
En su alegato de cierre, la fiscala Verónica Ferrero –que estuvo acompañada por el fiscal general Máximo Paulucci y por su par Mónica Rivero– dio por probado que aquel día las acusadas “agredieron físicamente, en forma conjunta”, a Lucio entre las 17.30 y las 19.40 ocasionándole múltiples lesiones; y agregó que esas lesiones le provocaron la muerte luego de un período de agonía.
Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Por ello, acusó a Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 1°, primer supuesto, e inciso 2° primer y segundo supuesto). La fiscalía efectuó un recorte jurídico con respecto al encuadre legal fijado en el alegato de apertura, al dejar de lado el abuso sexual vía oral.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 2° primer y segundo supuesto). En este caso también se dejo afuera el abuso sexual vía oral.
Teniendo en cuenta esas calificaciones legales, si el Tribunal de Audiencia diera por cierta la versión de los hechos del M.P.F., a las acusadas les correspondería una pena de prisión perpetua. Por esa razón, Ferrero solicitó que se deje sin efecto la audiencia de imposición de pena (juicio de cesura) y directamente se dicte la sentencia.
El apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido –que representa al padre de Lucio, Christian Dupuy–, adhirió a esas calificaciones legales y agregó la agravante de odio de género para el homicidio. Sostuvo que esa fue la motivación para matar a Lucio y que ello quedó probado a partir del nivel de “violencia continua” que existió hacia el niño.
El querellante avaló la teoría de la fiscalía de que Espósito Valenti y Páez estaban en el departamento de la calle Allan Kardec cuando Lucio recibió la golpiza. Dijo que “ambas lo atacaron o la atacó una y la otro no hizo nada para evitarlo”. Por eso afirmó que las dos fueron responsables por acción u omisión. Y extendió esas acciones u omisiones a las obligaciones legales que tenían para proteger al pequeño.
Blanco Gómez, defensora oficial de Páez, afirmó que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir que no existió dolo (intencionalidad) y que la imputada –que admitió haberle pegado a Lucio– no buscó el resultado muerte. Por eso enumeró siete conductas que la imputada ejecutó para evitar el deceso del niño. Entre ellas mencionó la práctica de RCP para reanimarlo, su traslado a la posta sanitaria del barrio Atuel, la búsqueda de ayuda en la policía y el llevarlo al hospital Evita. “Son conductas que deben ser valoradas de que no quiso matar”, les manifestó a la jueza Alejandra Ongaro y a los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié. A su vez cuestionó las conclusiones de la autopsia.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas, agregando que en el peor escenario pudo existir un homicidio simple con dolo eventual. Con respecto a la acusación de abuso sexual pidió la absolución de Páez por el beneficio de la duda. Y aseveró que la mediatización del caso provocó un “estado de indefensión” en la imputada.
A su turno, el defensor oficial Pablo De Biasi pidió la absolución de Espósito Valenti por ambos delitos. Aseguró que “en el lugar de los hechos hubo una persona y no dos” y descartó la coautoría del homicidio. “La única testigo fue Abigail”, acotó. También descartó cualquier responsabilidad de la madre por omisión. En forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
Por otro lado, manifestó que la fiscalía y la querella efectuaron “muchos recortes” a los hechos para encuadrarlos en sus teorías y agregó que durante el proceso se diluyó la responsabilidad del padre en el cuidado de Lucio.
El último alegato fue el de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara. Ella respondió objeciones de las defensas sobre los alcances de la intervención del organismo en este tipo de procesos; reafirmó que existió maltrato infantil por acción y omisión; y reiteró que las acusadas fueron violentas con Lucio. Su intervención giró en torno a la legislación que protege los derechos y el interés superior del niño. Massara adhirió a la acusación del M.P.F.
¿Cómo sigue el proceso? Las defensas de las acusadas solicitaron la división del debate, lo que comúnmente se denomina juicio de cesura o cesura de juicio. Eso es posible “cuando la pena máxima de los hechos punibles imputados, según la calificación jurídica de la acusación y del auto de apertura, supere los seis años de prisión”, de acuerdo a lo que establece el artículo 343 del Código Procesal Penal de La Pampa.
Por lo tanto, cuando se conozca la sentencia, el Tribunal resolverá solamente si Espósito Valenti y Páez son culpables o inocentes, pero no fijará una pena. Para ello habrá una nueva audiencia en un plazo no mayor a los 15 días a partir de conocerse el fallo.