Por qué condenaron al maestro del jardín San Roque por abuso sexual infantil
"La intención de Céspedes era crear un vínculo de sometimiento sexual permanente y a futuro", consideraron los jueces en el escrito, que también explica por qué absolvieron al docente de un segundo hecho.
Este viernes el tribunal que condenó al profesor de música Darío Céspedes -por haber abusado de un alumno del jardín San Roque- dio a conocer los fundamentos de su decisión. Foto: Guillermo Di Salvatore
Este viernes el tribunal que condenó al profesor de música Darío Céspedes -por haber abusado de un alumno del jardín San Roque- dio a conocer los fundamentos de su decisión. El documento explica por qué lo encontraron responsable de los hechos ocurridos en 2018 y cuáles fueron los motivos para absolverlo respecto a la segunda acusación (haber sometido al niño en la escuela primaria).
El juez Gustavo Urdiales presidió el tribunal de juicio, que también estuvo conformado por los Dres. Rosana Carrara y Pablo Ruiz Staiger. En un fallo unánime, el martes 26 de julio condenaron a Darío Céspedes a 11 años de prisión, por "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores", ambos delitos agravados por ser encargado de la educación.
Esto, en perjuicio de un alumno de 5 años, a quien sometió durante 2018, cuando le daba clases en el jardín San Roque. También lo acusaron de haber abusado del chico al año siguiente, cuando éste asistía a la escuela primaria perteneciente a la misma institución, pero el tribunal lo absolvió de estos hechos por el beneficio de la duda.
Tanto los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, como las querellantes Carolina Walker Torres y Agustina Taboada y los defensores Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone adelantaron que apelarán la resolución. El bloque acusador pretendía penas de 16 y 20 años, respectivamente, mientras que los representantes de Céspedes esperaban lograr la absolución por todos los hechos. Además, estos últimos habían planteado la invalidez de las acusaciones, lo que fue rechazado por el tribunal.
El relato del nene
En el escrito, que cuenta con 136 páginas, los magistrados analizaron la prueba producida en el debate, tras lo cual concluyeron que "existen suficientes elementos que permiten acreditar con grado de certeza, tanto la materialidad como la autoría por parte de Céspedes en relación al primer tramo de la acusación".
Señalaron que el relato del niño, contrastado con las versiones de testigos que acudieron en su ayuda, "resulta unívoco en cuanto a la versión suministrada y sin variaciones". "Por más escueto que pudiera resultar, no hace más que reflejar y decir lo sucedido, no sólo con sus palabras, sino también en indicaciones directas y precisas para ilustrar categóricamente las acciones desplegadas por el imputado en su contra".
Respecto a la cámara Gesell, no estuvieron de acuerdo con el análisis realizado por la psicóloga de la defensa, que consideró que el relato del menor fue "inducido por la presión de la madre al niño y por la insistencia de la entrevistadora". Si bien indicaron que "debemos reprochar la falta de empatía en cuanto a encontrar otras técnicas" para lograr la declaración, dicha persistencia tuvo un porqué.
"Ello tiene que ver con el grado de angustia y reticencia a declarar que tenía el menor, y que sus respuestas automáticas del 'no sé' no podían tomarse como válidas, pues eran hasta cierto punto incoherentes, por ser más, un medio defensivo para no revivir su trauma, que a dar una respuesta válida". Pero cuando el nene comenzó a hablar, "todas las preguntas de la entrevistadora fueron abiertas, no hubo direccionamiento hacia una respuesta, y si bien es cierto que el niño dijo frases sueltas, mencionó un abuso sexual, ocurrido en el baño de la escuela, que pasó cinco veces".
También "afirmó 'se lo conté a mi mamá' y agregó 'me da vergüenza contar lo que pasó en el baño, le conté a mamá lo que pasó en la escuela'". Lo expuesto "aleja la posibilidad de que sea un relato inventado, pues habría ahondado en algún detalle, lo cual no hizo, porque su angustia no se lo permitió".
Sumaron a esto las consecuencias que tuvieron los abusos, ya que "los episodios de crisis, los cambios de conductas, el rechazo a toda figura masculina, autolesiones, ideas suicidas, -son- todas circunstancias que alejan la posibilidad de que sea un relato inducido".
La mamá
En cuanto a la declaración de la mamá del menor, que fue duramente cuestionada por la defensa de Céspedes, el tribunal señaló que "es totalmente creíble". Sobre todo "si se tiene en cuenta el derrotero que tuvo que realizar para dar a conocer el hecho, lejos de ser una denuncia apresurada, desmotivada o por algún interés particular, cuenta la forma y las veces que tuvo que comparecer ante las autoridades, tenerle paciencia al niño hasta que hablara, y relata episodios que le llamaban la atención".
Por ejemplo "el de la cocina", cuando escuchó a su hijo cantar una canción con contenido sexual, en la que describía los abusos, y al consultarle él le respondió que era "algo que se aprende en la escuela". Esto fue lo primero que la mamá comunicó a las directoras del jardín, y fue allí que comenzó a sospechar de un posible abuso, por lo que tomó "las medidas que creía correctas".
En relación a la manifestación de que un chico mayor habría abusado de su hijo, esto fue considerado por los jueces como un "relato del menor que buscaba llamar la atención de su madre en relación a lo que estaba pasando". Pero la víctima nunca dijo esto ante las psicólogas o su hermano, sino que "siempre -les- sindicó a un solo profesor, el enjuiciado" Darío Céspedes.
El jardín
Durante una de las últimas jornadas del juicio se realizó una inspección ocular tanto en el jardín como en la escuela San Roque, medida solicitada por la defensa. Los jueces notaron que en el salón donde se desarrollaban las clases de música en el jardín "existe un baño contiguo" y que el biombo que se utilizaba para delimitar el lugar "si bien no tiene una altura considerable, no más de un metro y medio, ofrece privacidad en esa área para trasladar niños al baño sin ser observado por el resto de la comunidad educativa".
"Los hechos pudieron desarrollarse de acuerdo a lo afirmado en la hipótesis fiscal, en ausencia de la maestra o auxiliar docente, aunque dicha ausencia sea momentánea", algo sobre lo que fue "clara" la madre de una exalumna cuando afirmó que su hija le dijo que en las clases de música estaba "el profesor solo, con los nenes, no había maestra".
"Consideramos que este tipo de delitos se cometen en la intimidad, en este caso, con un niño muy pequeño como protagonista, y con niños de la misma edad como eventuales testigos, por ello la prueba de testigos directos en este tipo de casos es casi siempre inexistente", resaltaron los jueces. En esa línea, tomaron como válidos los testimonios de otras madres, que indicaron que sus hijos dijeron "que iban al baño con el profesor".
Las docentes
Si bien las docentes y directivas afirmaron "que nunca vieron a Darío Céspedes entrar con un niño a un baño, y que él jamás podría quedarse a solas" con los niños, "abarcan un período de tiempo muy largo y con numerosas clases de por medio, en la cual las testigos fácilmente podrían no recordar ciertas oportunidades en que el docente podría ir con niños al baño y/o podría tener espacios en que solamente él se encontraría con los niños, o que llevar niños al baño no sería mal visto por sus compañeras".
Sobre todo teniendo en cuenta que "no podemos desconocer que otros padres sindican estos momentos de intimidad" y que sus hijos dan cuenta de ello. Más allá de eso, "en lo que respecta a la posible comisión de otros abusos en relación a sus respectivos hijos, el testimonio de los padres que declararon tiene nulo valor convictivo para este caso, pues cada uno de esos presuntos ilícitos denunciados deberá ser dilucidado sobre su ocurrencia, o no, en el marco de un proceso penal".
Por todo lo enunciado hasta aquí, el tribunal, de forma unánime, consideró que se pudo probar que Céspedes abusó sexualmente del menor.
Sometimiento
En cuanto al delito de "promoción a la corrupción de menores agravada", señalaron que se probó "el poder corruptor de estos actos, que torcieron el normal desarrollo sexual -del menor- y que también lucen agravados por ser encargado de la educación".
"Se encuentra acreditado que Céspedes satisfacía sus deseos sexuales, durante las horas que compartía impartiendo las clases de música, cuando el niño se encontraba escolarizado en el jardín" y que el sometimiento "ocurrió reiteradas veces". "Fueron muchas las posibilidades que tuvo de reflexionar sobre sus conductas y aún así, libremente decidió cometerlas una y otra vez. Conocía la edad del menor -y- percibía su negativa a someterse a tales actos, -pero- su intención era no sólo someterlo sexualmente sino crear un vínculo de sometimiento sexual permanente y a futuro", sostuvieron los jueces.
Tomaron como atenuante la falta de antecedentes, "el buen concepto que menciona del imputado su esposa" y su comportamiento a lo largo del proceso. Como agravantes, "la falta de motivos para delinquir, -ya que- no puede decirse que haya un motivo, pues en este tipo de delitos nunca los hay", la indefensión de la víctima y la extensión del daño producido.
Por esto, impusieron a Darío Céspedes la pena de 11 años de prisión y resolvieron que cuando el fallo adquiera firmeza se lo identifique genéticamente para su inscripción en el registro nacional de ofensores sexuales.