Enriquecimiento ilícito: La Justicia confirmó el procesamiento para ex funcionario kirchnerista
El santafesino Ricardo Luján ingresó a la función pública en 2006, donde fue subsecretario de Puertos y Vías Navegables, bajo el ala del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
Enriquecimiento ilícito: La Justicia confirmó el procesamiento para ex funcionario kirchnerista
La “Sala A” de la Cámara Federal de Rosario confirmó el jueves 14 de diciembre, el procesamiento por enriquecimiento ilícito para Ricardo Luján, el rafaelino que ejerció la función pública entre 2006 y 2012, en pleno apogeo del kirchnerismo en la Argentina.
Luján fue subsecretario de Puertos y Vías Navegables, en una época en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se encontraba a cargo del arquitecto Julio De Vido, quien ocupó esa cartera entre 2003 y 2015 bajo las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.
La medida judicial, que llega más de una década después de que Luján abandonara la función pública, tiene como correlato una denuncia penal instada por un particular el el 26 de diciembre de 2016, donde se lo acusa de haber engrosado su patrimonio familiar de manera injustificada.
Autor y partícipe
La causa que lo tiene como autor probable del delito previsto en el artículo 268 del Código Penal, también alcanza a su esposa, Cleo Imhof, considerada partícipe necesaria de la misma maniobra.
La defensa de Luján, a cargo del Dr. Néstor Oroño (foto), planteó seguir el caso por las vías recursivas correspondientes. Crédito: Archivo El Litoral
Fueron los camaristas federales Fernando Barbará y Aníbal Pineda quienes ratificaron la pertinencia de la investigación llevada adelante por el fiscal Federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, en detrimento de los argumentos vertidos por el defensor particular de ambos, el Dr. Néstor Oroño.
La Cámara Federal de Rosario convalidó así lo resuelto el 3 de junio de 2022, cuando el Juzgado Federal Nº 2 dictó el procesamiento de la pareja.
“Erróneos” y “falsos”
En su momento, la defensa sostuvo la nulidad del procesamiento porque la investigación fiscal había excedido el período fijado por ley. Y tildó como “erróneos” y “falsos” los informes de la División de Fiscalización de la AFIP y la Dirección Provincial de Investigación Patrimonial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
En la alzada, fue el Fiscal General Oscar Fernando Arrigo (interino) quien debió sostener la teoría acusatoria por sobre el descargo defensivo del ex funcionario.
Según consta en el fallo judicial, Luján ingresó a la Administración Pública Nacional el 12 de julio de 2006, donde se desempeño en el cargo de subsecretario de Puertos y Vías Navegables, en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Si bien su prestación finalizó a mediados de 2012, la investigación se extendió durante los dos años siguientes, es decir hasta 2014, como “suplemento legal después de haber cesado en dicho cargo”.
Falta de mérito y apelación
En ese lapso “habrían incrementado injustificadamente de manera apreciable su patrimonio", según informes de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP y demás documental, menciona el documento. Puntualmente los camaristas rosarinos marcaron “diferentes inconsistencias”, las cuales “habrían ascendido en el período mencionado a la suma de $ 2.598.704,16” a valores de esa época.
En su derrotero judicial, la causa comenzó con el impulso fiscal que encontró el primer freno en octubre de 2020, cuando desde el Juzgado Federal Nº 2 se resolvió la falta de mérito de los encausados, basando los fundamento en la diferencia que arrojó el informe pericial con el monto original que se le imputó.
La Fiscalía apeló la resolución de primera instancia y el 17 de febrero de 2022 la Cámara Federal de Casación Penal revocó la falta de mérito, ordenando que se dicte un nuevo fallo. Al mes siguiente, el 11 de marzo de 2022 el fiscal Rodríguez volvió a pedir el procesamiento de Luján e Imhof, el cual fue dictado el 3 de junio de 2022 por el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe.
Los hechos
Previo a ratificar la medida de primera instancia, la Cámara Federal de Rosario hizo un repaso de los hechos que se les atribuyó a los coimputados.
Adquisición de un departamento en la Recoleta santafesina el 17 de mayo de 2008 por parte de Imhof.
Transferencia de Imhof a un tercero de una fracción de terreno ubicado en la zona oeste de la ciudad de Santa Fe por casi medio millón de pesos ($ 495.000), cuando en realidad el firmante cobraba salarios que en esa fecha (2010-2011) apenas superaban los $ 17.000 mensuales y era monotributista categoría “H” (con ingresos hasta $ 144.000 anuales). Es decir que la Justicia tiene ampliamente acreditado que el mencionado “no habría contado con ingresos suficientes para justificar la compra del bien”.
La compra de una embarcación en 2009, junto a las personas con las que realizó los negocios previos, por un valor total de $ 75.600 la cual nunca fue declarada ante AFIP.
La cesión de acciones en la compra de un viñedo que denominaron La Chimba SA, a favor de Lujan e Imhof en partes iguales, por el que pagaron $ 1.100.000 en marzo de 2012. En ese caso, según AFIP “del flujo de ingresos y egresos confeccionados con datos que surgen de las bases, se desprende que el Sr. Luján ni aun (sic) con la donación recibida de su esposa podría justificar la compra realizada. Además, y del análisis del flujo de fondos de la Sra. Imhof, tampoco a ella le permitirían con los ingresos obtenidos justificar el 50% de la compra”.
Se detectaron inconsistencias en la toma de créditos en diferentes mutuales, entre 2008 y 2013, las cuales “hacen razonable suponer que las deudas dinerarias declaradas por Luján sustentadas en préstamos aparentemente contraídos con entidades mutuales, habrían respondido a la necesidad de fingir deudas para justificar el origen del dinero empleado para la adquisición de bienes registrables” como una camioneta Ford Ranger, un auto Ford Mondeo y una Jeep Grand Cherokee Overland.
La posesión de un terreno en un barrio privado del partido de Tigre, que Luján recién dio de alta en su declaración jurada de Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015, quedando fuera del período investigado, aunque luego se constató que ya poseía dicho bien en julio de 2012.
En síntesis, para la justicia federal “El incremento patrimonial de las personas encartadas presenta el carácter de apreciable, ya que conforme fuera analizado, se han detectado distintas circunstancias que conducen a sostener la presencia de actos jurídicos celebrados de maneras simulada, tenientes a ocultar la real dimensión del aumento producido en sus bienes”.