Jueves 23.12.2021
/Última actualización 19:10
Una mujer de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc) condenada por cuestionar a un secretario del sindicato y tildarlo de "misógino", fue absuelta por la Cámara de Apelaciones. El fallo hace una fuerte crítica a la institución, por la "falta de abordaje interesado y serio" sobre la posible existencia de alguna violencia o discriminación de género.
En un fallo unánime, los jueces Sebastián Creus, Alejandro Tizón y Enrique Álvarez decidieron revocar la condena por "injurias reiteradas" impuesta a la mujer. El derrotero legal inició cuando un secretario gremial la denunció penalmente, acusándola de haber dicho que la agredió verbalmente y criticar su idoneidad para desempeñar sus funciones a través de un mensaje de WhatsApp y de un mail.
Esto llegó a juicio la última semana de agosto, y tras escuchar a los testigos y los argumentos de las partes, el juez Gabriel Candioti la condenó y le impuso una multa de $ 5.000. Pero su abogado defensor, Ricardo Calvo Arrazola, apeló y el 15 de diciembre el tribunal de alzada se expidió a favor de la mujer.
"Esta absolución significa un avance muy grande en la perspectiva de género. Es un cambio importante que se da en segunda instancia, luego de que en primera se revictimizara a la persona objeto de violencia de género y se la condenara por exponer sus padecimientos", señaló el letrado a El Litoral. "Quien la violentó fue quien después la sometió a un juicio penal cuando ella se animó a hablar".
La primera "injuria" oportunamente denunciada se refería a un mensaje de WhatsApp de noviembre de 2018, el mismo mes en el que la mujer que renunció a su cargo en la Comisión de Utedyc por el hostigamiento constante que venía padeciendo, donde se señala que el secretario P. le dijo que ella había logrado su puesto por favores sexuales. La segunda sería el mail, en el que se critican las "cualidades personales" del secretario, vinculadas a su incapacidad para representar mujeres.
En los fundamentos del camarista Creus, a los que se adhirieron sus colegas Tizón y Álvarez, se indica que, "en definitiva, el sentido de ambos mensajes es cuestionar el desempeño y relación interpersonales entre miembros de una misma comisión directiva de un gremio, con consecuencias en la capacidad de un representante gremial para relacionarse con mujeres que participan de esa actividad y su idoneidad general para esa tarea".
Analizando la existencia de delito, afirma que "por más deshonrantes que sean las expresiones contra alguna persona determinada, aún cuando sea un individuo privado, si ellas se vinculan o relacionan con un asunto de interés público, carecen de tipicidad y, por ende, no constituyen delito y no pueden ser perseguidas penalmente".
También, se señala que "penalizar o castigar penalmente, por vía de la atribución delictiva de una injuria, la denuncia que una mujer, que es autoridad sindical y trabajadora afiliada, respecto de haber sido objeto de violencia simbólica o psicológica, por parte de un varón, que integra y dirige la representación gremial, aún cuando esa denuncia pueda ser errónea o falsa, constituye un proceder totalmente contrario a los principios postulados en aquellas leyes, convenciones y reglas sobre la discriminación de género".
Es decir, "si se entendiera como delito de injuria que una mujer en el ámbito de actuación sindical manifestara que un secretario gremial dijo que ella consiguió el cargo por favores sexuales, ¿cómo sería posible favorecer, incitar y promover, las denuncias por violencias de género en ese ámbito? En todo caso, si efectivamente esa denuncia es falsa, el varón afectado en su honor debería reclamar una respuesta indemnizatoria, pero no punitiva".
Responsabilidad del sindicato
El tribunal de alzada también manifestó que antes de penalizar el asunto, "en los ámbitos sindicales donde la mujer manifestó su denuncia hubiera sido ajustado a las leyes, tratados y reglas, inclusive según la ley 27.499 (conocida como ley "Micaela"), que se abordara la cuestión, para despejar si su acusación era cierta o no, seria o no, por medio de alguna persona o dispositivo especializado interno, a los efectos de producir la composición del conflicto, puesto que resulta el obrar inducido por estas normas gestionar y hacer efectivas las prevenciones, que no deben quedar en adhesiones simbólicas nada más"
Esto, debido a que cuando se cuestionó a los testigos respecto de si se había tratado la cuestión en el sindicato "todos, invariablemente, contestaron que no sabían, o que no había nadie responsable de estas situaciones, o que fue una charla mínima en la Comisión Directiva. En fin, respuestas que indican una falta de abordaje interesado y serio de la materia del ejercicio posible de alguna violencia o discriminación de género"