Por Adolfo Espíndola
La justicia resolvió contra operador un pena de 2,6 años de ejecución condicional. Habían obtenido 84 piezas de manera ilegal.
Por Adolfo Espíndola
A través de un juicio abreviado, la justicia dictaminó prisión condicional, la revocación de la licencia y una multa económica en favor del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático contra el promotor cinegético que lideraba el contingente, entre ellos 2 franceses. “Estamos trabajando para fortalecer los controles de fauna, pesca y bosques nativos. La provincia cuenta con un marco legal que reglamenta estas actividades y no vamos a tolerar que se viole la ley”, expresó el ministro de Ambiente y Cambio Climático, Enrique Estévez.
El pasado 7 de junio, durante un operativo de control de fauna coordinado entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y Gendarmería Nacional en el norte de la provincia, se secuestraron 84 piezas de patos silvestres. Estas fueron encontradas en una camioneta en la que se trasladaba un contingente de turistas liderado por un guía local, Roberto Ricardo Lutri. Además de no contar con autorización para ejercer la profesión, Lutri tenía antecedentes por secuestro y tráfico de fauna. Las aves habían sido cazadas ilegalmente en la zona de Intiyaco.
A raíz del operativo, intervino el Ministerio Público de la Acusación de la localidad de Vera, a través del fiscal Aldo Gerosa, quien dispuso el decomiso de la totalidad de los efectos, incluido el vehículo en el que se transportaban.
El juez Sergio Alberto Olivera, a cargo del caso, resolvió, en juicio abreviado, condenar a Lutri a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, así como a una inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de turismo rural y/o cinegético, por infracción a la Ley de Conservación de Fauna (22.421).
Además, se le impusieron varias reglas de conducta, incluyendo la prohibición de portar armas de fuego y el pago de una multa en favor del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia. También se ordenó el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados, excepto el vehículo y una escopeta, que ya fueron devueltos al condenado.
La Disposición 7 del 12 de febrero del 2021, de la Secretaría de Turismo de Santa Fe, que derogó la Disposición 11 del 2005 define a la actividad de la siguiente forma: Considerar empresa de servicios cinegéticos a aquellas que presta a turistas nacionales y extranjeros los servicios de excursiones cinegéticas, proveyéndolos de guías especializados, alojamiento, lugares de cacería y transporte habilitado.
Crea -además-, en el ámbito de la Secretaría de Turismo el Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales de la Provincia de Santa Fe, debiendo para ello cumplimentar una serie de requisitos:
Luego de los 20 requisitos exigidos por dicha Disposición expresó que las empresas prestadoras de servicios cinegéticos no podrán desarrollar sus actividades sin la correspondiente inscripción en el Registro de empresas de servicios cinegéticos para turistas extranjeros y nacionales de la Provincia de Santa Fe y la autorización por escrito otorgada por la Secretaria de Turismo.
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