"Líbero", el hacker condenado, tiene una "mente calculadora e insensible"
Así lo definió el tribunal que lo sentenció a 3 años y 2 meses de prisión por el ataque informático a El Litoral.com y las amenazas proferidas tanto a la empresa periodística como a una fiscal que lo investigaba por otros delitos.
El juicio oral se realizó entre el lunes 29 y martes 30 de agosto en el Tribunal Oral Federal de Santa Fe. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Una semana después de que se conociera la condena para "Líbero", el hacker que en 2017 bloqueó la página web del diario El Litoral y profirió amenazas contra periodistas y una fiscal de la justicia provincial, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe dio a conocer los fundamentos del fallo.
Se trata de Emanuel Vélez Cheratto, un cordobés de 25 años, que con ésta suma sus segunda condena y tiene por delante otro proceso federal, por haber intrusado la red de correos electrónicos del Ministerio de Seguridad de la Nación y una cuenta de redes sociales de la entonces ministra Patricia Bullrich.
El tribunal unipersonal a cargo del juez Luciano Homero Lauría, le impuso pena de 3 años y 2 meses de prisión (unificada en 5 años por la condena anterior) por los delitos cometidos el 27 de marzo de 2017 y los días previos, cuando violó las barreras de seguridad de la página web del diario El Litoral, para insertar una placa negra con un mensaje amenazante yen letras rojas, dirigido tanto a periodistas como a la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), María Lucila Nuzzo, que por entonces había pedido su captura por una investigación de la justicia ordinaria.
El juicio -del que participaron los fiscales Jimena Caula y Nicolás Sacco por la acusación, y el abogado Nicolás Víctor Julián Díaz Álvarez por la defensa-, se llevó a cabo el lunes 29 de agosto y culminó al día siguiente -martes 30/8- con el veredicto condenatorio.
Declararon 9 de los 11 testigos citados a juicio y finalmente el magistrado declaró a Vélez Cheratto "como autor de los delitos de coacciones agravadas por ser cometidas de forma anónima; impedimento de la libre circulación de un medio de prensa; y acceso sin autorización a un sistema informático, en concurso ideal".
"La peligrosidad de Vélez Cheratto, no se revela quizás a través de los cánones ortodoxos propios de los delitos que exigen violencia", señaló el juez Lauría. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Este martes 6 de septiembre el Dr. Lauría dio a conocer los fundamentos de la sentencia, a través de los cuales desgrana punto a punto lo ocurrido durante el debate.
En uno de los pasajes finales del documento el juez señala que "la peligrosidad de Vélez Cheratto, no se revela quizás a través de los cánones ortodoxos propios de los delitos que exigen violencia sino por el contrario, advierto que el diversificado despliegue que hizo para ocultar sus rastros consiste en una acción fría y premeditada que provine de su mente calculadora e insensible, revelando así su alto grado de desprecio por las normas y pautas de convivencia social".
En el primer punto de los considerandos el Dr. Lauría se explayó sobre los motivos que lo llevaron a rechazar el planteo de nulidad del abogado Díaz Álvarez, que había cuestionado el relevamiento de la evidencia informática.
"No podría convalidarse dejar impune un hecho delictivo del tenor aquí ocurrido, sólo por no contar en ese momento (los peritos informáticos) con la herramienta técnica para efectuar el hasheo (algoritmo matemático para proteger datos), siendo que se encontraban ante la doble tarea de frenar la agresión cibernética y a su vez, recabar la evidencia digital a través de la copia forense de la misma", destacó el director del debate.
En el segundo puto se refirió a los hechos, los cuales no fueron controvertidos por las partes: "Se ha acreditado que el 27 de marzo de 2017, aproximadamente a las 10.30, un operador del ciberespacio denominado "Libero" se infiltró en forma virtual y sin autorización en el sistema privado del diario El Litoral y publicó en sus páginas web www.elliltoral.com y m.ellitoral.com un mensaje intimidante dirigido al personal de la empresa, amenazó a la fiscal adjunta del MPA, María Lucia Nuzzo, e impidió con su acceso el correcto y libre funcionamiento de la versión digital del periódico, paralizándolo por más de 5 horas, redireccionando luego las visitas a una página de pornografía llamada "xvideos.com".
Punto controvertido
Ahora bien, en el punto tercero de los considerandos el juez marcó las controversias existentes entre las partes en cuanto a "la autoría y responsabilidad penal de Vélez Cheratto en los hechos descriptos y tenidos por probado".
El mensaje que se instaló en la página web decía lo siguiente: "Diario el Litoral. En estos últimos 2 meses han estado publicando noticias que me molestan bastante. Se metieron con asuntos en los que no tenían que meterse por lo tanto a partir de hoy este diario va a publicar noticias que no involucren a personas que me importan. Sus servidores fueron hackeados y varias computadoras de sus redactores satisfactoriamente han sido infectadas. Mi objetivo es observar que hagan las cosas por el camino correcto, o sea, no publicar cualquier estupidez y difamar a una persona sin medir las consecuencias. Y la fiscal Nuzzo deberá pensar dos veces las pelotudeces que dice".[S].
El tribunal realizó una "reconstrucción de los acontecimientos sucedidos antes del acceso en forma ilegítima al sistema del diario" y destacó que el 21 de marzo del 2017, es decir una semana antes, "se publicó una investigación cuyo contenido sindicaba la existencia de un cabecilla prófugo y en la que había insertado datos que aún no eran de público conocimiento -como ser el allanamiento realizado en la ciudad de Córdoba y el intento de dar con el paradero de quien se hacía llamar "Líbero"-.
Testigo de calidad
Fue relevante la declaración de la fiscal Nuzzo, la cual repasó los avances en la investigación por la que se lo buscaba a Vélez Cheratto, y se refirió a un escrito presentado por otro imputado en la causa provincial, señalándolo como principal responsable del hackeo.
"Es evidente que la intromisión maliciosa que generó la caída del servidor de "El Litoral" se encontraba relacionada pura y exclusivamente a los hechos acontecidos hasta ese momento en la esfera judicial y replicados periodísticamente", infirió el magistrado, para luego afirmar que "al verse acorralado y expuesto (Vélez Cheratto), insertó en la portada digital una placa que permaneció estática durante varias horas".
Extensión del daño
Finalmente, en el apartado cuarto, el juzgador confirma que Vélez Cheratto "coaccionó expresamente tanto al medio de comunicación como a la fiscal Nuzzo" y que la situación se agravó por "el anonimato detrás del cual se escuda el autor, generando mayor incertidumbre, desconcierto e inseguridad en las víctima".
Luego, argumentó en función de delito que reprime a quien impide el libre ejercicio de la libertad de prensa, previsto en el artículo Nº 161 del Código Penal. Y por último, refirió a lo normado por el artículo 153 bis primer párrafo del CP. referido a quien "a sabiendas acceda por cualquier medio, sin la debida autorización, a un sistema informático de acceso restringido".
En sus argumentos, el juez hace referencia a "la extensión del daño" causado, que "ha sido sin dudas de enorme proyección, logrando con sus acciones causar el efecto deseado en los destinatarios". Y agrega que "las consecuencias de su conducta no sólo fueron en desmedro de una empresa privada, de la libertad de prensa o de una funcionaria pública, sino también en perjuicio de la sociedad en su conjunto y consecuentemente el reproche debe ser mayor".
En libertad
Emanuel Vélez Cheratto fue detenido el 25 de abril de 2017 por la justicia provincial y estuvo en esa condición a disposición conjunta de la justicia ordinaria y federal, hasta el 6 de julio de 2018, cuando la Cámara Federal de Casación Penal dispuso su libertad. El 9 de noviembre de 2018 fue condenado a 3 años y 2 meses de prisión efectiva como miembro de una asociación ilícita y autor de estafas reiteradas cometidas en 2015 y quedó efectivamente libre recién en agosto de 2019. Aunque resultó nuevamente condenado a pena de cumplimiento en prisión, la misma se hará efectiva una vez que la sentencia quede firme.
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