Caso Oldani: por qué los jueces descartaron que fuera una cobranza
El tribunal de juicio dio a conocer los fundamentos detrás de su decisión de condenar a Juan Manuel Ruffino y a "Andresito" Kaipl como partícipe necesario y secundario, respectivamente, del crimen del agenciero de turismo.
Caso Oldani: por qué los jueces descartaron que fuera una cobranza
"Ninguna prueba, siquiera tangencial, se ha producido en torno a esta supuesta cobranza, erigiéndose esta hipótesis como una cuestión meramente especulativa por parte de la defensa", señalaron en sus fundamentos los jueces que condenaron a Juan Manuel Ruffino y a Andrés Federico Kaipl por el crimen del agenciero de turismo Hugo Oldani, ocurrido en febrero de 2020 en el microcentro santafesino.
El tribunal, conformado por la Dra. Celeste Minniti -presidenta- y los Dres. Pablo Spekuljak y Sebastián Szeifert, falló de forma unánime. Impusieron a Ruffino prisión perpetua como "partícipe necesario" y a Kaipl 22 años de prisión como "partícipe secundario" de la "tentativa de robo doblemente calificado, por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda" y del "homicidio doblemente agravado, por el empleo de arma de fuego y criminis causa (por haber sido cometido para procurar su impunidad)".
Esta calificación legal fue la misma utilizada por el fiscal Gonzalo Iglesias en su acusación. Al comenzar el juicio, durante el cual contó con el apoyo de su colega Estanislao Giavedoni, Iglesias había solicitado la condena a prisión perpetua tanto para Ruffino como para Kaipl, tras considerar a ambos "partícipes necesarios" del crimen. En la misma línea estaban las pretensiones de los querellantes Agustín Márquez y Ramiro Díaz Duarte, representantes de la familia Oldani.
Juan Manuel Ruffino recibió la pena de prisión perpetua, como "partícipe necesario" del crimen. Crédito: Archivo/Mauricio Garín
El defensor público Sebastián Amadeo -por Ruffino- y los abogados Gustavo Abraham y Ana María López -por Kaipl- apostaban a la absolución de culpa y cargo y pretenden apelar la sentencia. Además de atacar las pruebas presentadas contra sus clientes, plantearon múltiples motivos de invalidación, que fueron respondidos por los magistrados en sus fundamentos. En las 86 páginas del escrito, el tribunal se refirió a los hechos, la objetividad de la investigación, y las razones por las que a su entender se trató de un robo "organizado" y no de una "cobranza".
Por el golpe a Oldani, ocurrido la tarde del 12 de febrero de 2020 en el local de Turismo Oldani SRL (ubicado en la Galería Rivadavia), también fueron condenados la por entonces menor de edad Agustina González -como coautora del crimen- y el sindicado "campana" Brian Nahuel Damiani -como partícipe secundario-. Cristian Bruno Figueroa, quien disparó el arma que hirió de muerte a Oldani, se suicidó mientras estaba en prisión preventiva.
Las cámaras
Para los jueces, los hechos tal cual fueran expuestos por la fiscalía, fueron "acreditados con la prueba producida durante del debate". A través de los registros de las cámaras públicas y privadas (pertenecientes a vecinos de los hoy condenados, comercios de distintos puntos de la ciudad y a la Galería Rivadavia), reconstruyeron los movimientos de la banda la tarde del golpe.
"A las 16:57 se observa al Toyota Corolla saliendo del domicilio" de Ruffino. La tía de Figueroa declaró que "ese mismo día, antes de las 17:30, un auto blanco -que luego un vecino le indicó que se trataba de un Toyota Corolla- pasó a buscar a su sobrino por la esquina de su casa" y "detalló que Figueroa le había referido con anterioridad que quien lo buscaba habitualmente en ese auto blanco era Ruffino".
Andrés Kaipl fue condenado a 22 años de prisión como "partícipe secundario" del golpe. Crédito: Archivo/Flavio Raina
"A las 17:27 aproximadamente -o sea, minutos después de salir de su casa y a pocos minutos de arribar a la zona céntrica-, sobre López y Planes, sentido de norte a sur, se observa que circula un auto con las características de un Toyota Corolla y, pocos metros atrás, otro vehículo que se corresponde a las características del Fiat Palio de Kaipl, en igual sentido".
Los vehículos se trasladaron hasta el microcentro de la ciudad. A las 17.45 Figueroa, González y Damiani descendieron del Toyota Corolla y se dirigieron a la Galería Rivadavia. A través de las cámaras ubicadas en el interior, "se observa cómo Figueroa y González ingresan, descienden los escalones hasta el hall y tocan un timbre que estaba dispuesto en el ingreso del local de la víctima. Mientras tanto, Damiani esperaba en la entrada".
"A los ejecutores del hecho les es permitido el ingreso" y "luego vemos cómo Figueroa comienza a realizar ademanes hacia el lugar donde estaba Oldani, quien procura resistir la salida de sus agresores del local, trenzándose en una desigual lucha, cayendo a la parte de abajo de las escaleras ubicadas en el ingreso del local".
A continuación, "se observa cómo Figueroa, con lo que tenía en la mano -que luego en las secuencias del resto de las cámaras sabemos que es un arma-, le asesta un primer golpe a Oldani, que impedía su salida, provocando que éste se caiga escaleras abajo", momento en el que Figueroa "extiende sus brazos empuñando el arma de fuego con ambas manos, apuntando hacia abajo, para efectuar el disparo".
El defensor público Sebastián Amadeo (Ruffino) y el abogado Gustavo Abraham (Kaipl) apelarán la resolución del tribunal. Crédito: Archivo/Flavio Raina
"Es claro que la víctima, en el interior del local, se abalanzó sobre los agresores para tratar de anular el arma e impedir la sustracción, recibiendo el disparo mortal". Luego, "ya con la víctima malherida, tanto Figueroa como González salen del local y prosiguen en el hall de la galería. En el forcejeo, Oldani intenta retener a los agresores de manera infructuosa, pues se dan a la fuga".
"Tras salir de la galería, se suma Damiani, quien había permanecido en el ingreso. Los tres se fueron del lugar subiéndose al automóvil (el Corolla de Ruffino) que los estaba esperando estacionado sobre calle La Rioja. Precisamente, se lo ve a Figueroa huir con el arma en la mano".
Plan delictivo
Durante el golpe, "Ruffino se vio forzado a dar un par de vueltas a la manzana". En cambio, Kaipl estacionó y descendió de su Fiat Palio. Una de las cámaras ubicadas sobre calle Rivadavia lo captó acercándose a uno de los ingresos de la galería, mirando hacia el interior, y desandando sus pasos.
Luego del golpe, Ruffino retiró al resto de la banda rápidamente de lugar, tomó Circunvalación Oeste y se dirigió hasta la casa de un conocido, ubicada detrás del Mercado de Abasto. Kaipl los siguió.
Los jueces resaltaron que "existió un plan donde cada uno de los partícipes cumplía un rol previamente distribuido". En el caso de Ruffino, "además del traslado primario, hasta las inmediaciones de la galería, a las tres personas que intervinieron en el hecho, cumplió un rol fundamental al aguardarlos para luego sacarlos rápidamente del lugar". Kaipl "prestó apoyo con su vehículo -un Fiat Palio Fire negro-, siguiendo el trayecto del vehículo de Ruffino -un Toyota Corolla blanco" y luego retirando del punto de encuentro a, por lo menos, Damiani.
"El acompañamiento coordinado no sólo se evidenció en inmediaciones de la galería. Esto debe ser anudado al recorrido que hicieron todos los involucrados, en general, y los acusados con sus vehículos, en particular, hasta llegar al lugar del hecho; lo cual resulta concluyente que se trataba de algo orquestado y organizado", detalló el tribunal.
Robo, no cobranza
"Del cúmulo de la prueba rendida durante el debate, surge claro que el plan organizado era apoderarse de dinero o bienes de valor de la agencia Turismo Oldani SRL, el plan era robar", señalaron los jueces. El perito fotógrafo que ingresó al local incorporó registros en los que "vimos que en el interior de la agencia había mucha disponibilidad de dinero, tanto pesos como dólares".
El amigo de Ruffino, a cuya casa acudieron luego del golpe, declaró que cuando arribaron Ruffino "le comentó que había hecho un trabajo que había salido mal, le pidió que se fijara si había salido alguna noticia que diga que habían robado en el centro".
En cuanto a la hipótesis de que no se trató de un robo, sino de una cobranza, los magistrados sostuvieron que "resulta inexplicable que un cobro se realice con la intervención de dos personas -que simularon ser pareja-, un campana y con un arma de fuego".
"Esta versión de los hechos sostenida por Ruffino a la postre, ya que en la declaración que brindó en la audiencia del 19 de febrero de 2020 dijo que había ido bajo amenazas, resulta contradictoria en sí con lo que él mismo sostiene en torno a que se trataría de una cobranza para David Perona (el rey del juego clandestino de Rafaela) . Esta fue una versión sostenida por el acusado en su audiencia del 20 de abril de 2021 y también en la primera vez que tomó la palabra en el debate, donde describió haber hecho una 'semiamistad' con Perona y que, de un tiempo a esa parte, le realizaba, dos veces al mes, generalmente los días viernes, el cambio de pesos por dólares en el negocio de Oldani".
Para el tribunal, esta teoría no logra explicar por qué ese martes no fue Ruffino personalmente, como supuestamente lo habría hecho las veces anteriores, y en lugar de él se bajaron tres personas con roles claramente distribuidos. Además, "no surgió, o por lo menos no lo demostró, algún contacto o comunicación de su teléfono -el cual fue peritado- con Perona".
Partícipe secundario
Tras haber "analizando los elementos objetivos probados en el debate para sostener las tareas de inteligencia que realizara Kaipl en horas de la mañana (acudir a la galería a fotografiar el local)", según fuera acusado por la fiscalía, "los mismos no alcanzan a ser suficientes y con el grado de convicción necesario para sostener la certeza de que el acusado haya desplegado estas acciones".
Por esto, a pesar de que fue acusado como "partícipe necesario" del crimen, lo condenaron en calidad de "partícipe secundario", ya que "la actividad desplegada en horas de la tarde por parte de Kaipl se enrola en una cooperación secundaria en el hecho".
La investigación
Uno de los cuestionamientos defensivos por los que se solicitó la invalidez giró en torno a la objetividad de la investigación. Esto, en base a la situación procesal de quien fuera en su inicio la fiscal a cargo del caso (Cristina Ferraro), así como del personal policial involucrado.
Al respecto, los magistrados señalaron que "es necesario destacar que dichas alegaciones no han sido plasmadas en pruebas concretas, señalamientos precisos de cómo se ha afectado la prueba rendida en el debate, que es la única que podemos tener en cuenta para merituar la culpabilidad de los acusados".
"Esta sospecha alegada, de modo genérico, llevó al defensor de Ruffino a configurar una teoría peligrosista y conjetural, con nulo anclaje en la realidad sobre posibles afectaciones en la veracidad de la prueba rendida; solo unida por el hecho de que, quiénes fueron los investigadores, ahora están procesados, aunque no condenados. Entendemos que la prueba que ha sido valorada durante el debate, continúa incólume en cuanto a su poder convictivo".