El juez penal Héctor Gabriel Candioti dio a conocer los fundamentos por los cuales el jueves pasado ordenó la libertad bajo alternativas de C.F.L y E.K., quienes se desempeñaran como directora y vice-directora del Jardín San Roque en 2018, cuando los padres de un alumno denunciaron el presunto abuso sexual de su hijo de 5 años a manos del maestro de música.
La resolución, que lleva fecha del 13 de marzo, resume en 8 fojas las tres horas y media de audiencia celebrada la semana pasada -a puertas cerradas- en el subsuelo de tribunales. En el acto judicial tuvo tratamiento la prisión preventiva solicitada por las fiscales de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) del MPA, Alejandra Del Río Ayala y Celeste Minniti, quienes insistieron con la necesidad de que las dos mujeres continúen el proceso tras las rejas. En tanto, los abogados defensores Germán Corazza, Norberto Rolón y Juan Aguilar, se opusieron a dicha medida y postularon la inocencia de sus representadas.
La audiencia se produjo en medio de un convulsionado inicio de clases para la comunidad educativa del Complejo San Roque -del cual dependen jardín, primaria, secundaria y el instituto de idioma- y la iglesia homónima. Ésto porque el 28 de febrero, es decir, días antes del inicio del ciclo lectivo, la Justicia ordenó la detención del maestro de música Darío Céspedes (38), quien permanece tras las rejas acusado por delitos contra la integridad sexual de un alumno de 5 años durante el período 2018 y 2019, y las fiscales adelantaron que podrían sumarse otros 20 casos.
“Comparto con las fiscales que los requisitos exigidos por el punto 1° del artículo 220° (Código Procesal Penal Ley 12.734) se encuentran plenamente satisfechos, en cuanto a la probable autoría de las imputadas en el hecho investigado”, adelantó el juez Candioti en su introducción al tema.
De aquí en más el juez Candioti evaluó tres puntos neurálgicos para el objetivo de la audiencia. Los cuales enumeró de la siguiente manera:
1) Si las directoras tenían la obligación de denunciar ante la policía, el MPA y/o autoridades superiores.
2) Si bastaba la información suministrada por la escuela ante el requerimiento de los legajos completos en torno al caso.
3) Si las directoras cumplieron con su rol de garantes en relación al niño víctima y el resto del alumnado del jardín de infantes.
Respecto del primer punto, el juez entendió que las docentes actuaron de acuerdo a lo establecido por la “Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que esta ley en su artículo N° 30, establece con claridad que ‘Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión’”.
En este sentido, rechazó la pretensión de la fiscalía de que “esta norma está sólo referida a casos de abusos intrafamiliares” ya que no se encuentra expresado en el protocolo “razón por la que entiendo que las imputadas cumplieron con el anoticiamiento y trámite previsto, para que la Delegación Regional de Educación, formule la denuncia pertinente”.
En el punto segundo, “la fiscalía hizo saber que sólo algunas copias habían sido remitidas y posteriormente exhibió los legajos originales que se obtuvieron mediante allanamiento del instituto educativo, donde a simple vista podía advertirse que no habían sido fotocopiados íntegramente como se había requerido”.
En este caso fue la vice-directora E.K., quien se desempeño hasta su detención como directora, la que respondió diciendo que “las fotocopias las realizó personalmente en una semana que había sido muy difícil; que a las 13 llevaron el oficio y las buscaban a las 15; que de la carpeta de seguimiento profesional de Céspedes, sólo envió lo de 2018 y no pensó que era necesario todo”.
Por su parte, el juez valoró el acto de defensa de la siguiente manera: “Tal omisión por parte de la directiva, sin duda alguna provocó una seria interferencia en la investigación que se estaba llevando a cabo en relación al abuso sexual del niño”.
Y finalmente sobre el punto tercero, el juez Candioti sostuvo que: “Aún admitiendo que las imputadas no podían sancionar al docente tal como lo puso de resalto la defensa, sin un sumario administrativo previo del Ministerio de Educación, tenían el deber de hacer cesar de inmediato la situación de la que habían tomado conocimiento, evitando cualquier tipo de contacto del profesor involucrado con el niño víctima y con el resto de los alumnos del establecimiento, no habiendo realizado nada de esto, ya que se lo mantuvo en su cargo desde noviembre de 2018 hasta agosto de 2019, favoreciendo la posibilidad de nuevos abusos por parte del profesor”.
También el juez se explayó acerca del “rol de garante” de directivos y docentes diciendo que “colocaron en peligro la vida y la salud tanto física como psíquica de los niños al no prestarles la ayuda, vigilancia, cuidados, auxilio y contención necesarios para su desarrollo, educación, manutención, preservación, e integridad de la salud”.
Libertad con alternativas
En síntesis, el juez Héctor Candioti consideró acreditado -al menos en esta instancia del proceso- “la probable autoría del encubrimiento agravado” por parte de las directoras en función de los hechos narrados. Aunque al tratar el inciso referido a la pena en expectativa descartó que pudiera dictarse prisión preventiva dado que es un delito que puede ser sancionado con penas de 1 a 6 años, y en caso de condena podría ser de ejecución condicional, máxime si se tiene en cuenta que se trata de personas sin antecedentes penales y con arraigo familiar y laboral.
En tanto, sobre el inciso 3ro. referido a los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento probatorio), en magistrado sostuvo que pueden sortearse con alternativas, entre las que estableció: 1) Constitución de domicilio; 2) Designación de un guardador; 3) Presentación semanal por ante el MPA; 4) Prohibición de ingreso y acercamiento al Instituto San Roque -Jardín y escuela primaria- a una distancia inferior a los 500 metros; 5) Prohibición de acercamiento al plantel docente, personal de maestranza, administrativos, alumnos y sus progenitores a una distancia inferior a los 100 metros; 6) Prohibición de contacto con las mencionadas personas -teléfono fijo, celular, correo ordinario y electrónico, Facebook, Whatsapp, Instagram, etc.-; 7. Constitución de una caución personal por $ 800.000”.
Previo al tratamiento de la cautelar fue escuchado el padre de la víctima, quien reconoció “que había sido un error suyo anotarlo en la primaria” al año siguiente de haber denunciado el hecho, “ya que a la escuela primaria nada le habían avisado de lo sucedido”. Y se quejó de que “ningún apoyo recibieron del Ministerio de Educación”, destacó.