Gustavo Capeletti
La resolución se conoció este martes. El magistrado la consideró “abusiva” porque no contempla plazos de pago. Y la halló “incompatible” con la ley concursal. Intimó a los accionistas a hacer un “aporte extra”.
Gustavo Capeletti
Un duro revés le asestó este martes el juez civil de Reconquista, Fabián Lorenzini, a la concursada Vicentin SAIC al rechazar la propuesta de pago a acreedores presentada el pasado 17 de noviembre.
En un escrito de 12 carillas, el magistrado que entiende en el concurso preventivo privado más grande la historia de nuestro país requirió a la sociedad concursada, la reformulación de la propuesta de acuerdo preventivo presentada, debiendo por lo tanto ser “modificada y ajustada” de un “modo razonable”, previo a ponerla de manifiesto en el expediente.
Asimismo, exhortó a la agroexportadora caída en default que “cumplimente en debida forma con el plan de reorganización empresaria”, conforme fuera establecido en la resolución de fecha del 24 de agosto de este año.
En esa línea, dispuso también la reorganización de la Mesa Técnica, sin perjuicio de las pautas que pudieran proponerse por parte de los interventores dentro del plazo asignado para ello.
El titular del Juzgado de Primera Instancia, Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista citó que el 11 de noviembre el contador Omar Scarel, presidente del directorio de la firma presentó un escrito nominado “mejora de propuesta de acuerdo preventivo”, en el que describió la propuesta concordataria.
Y que, al día siguiente, acompañó otro escrito titulado “Plan de Negocios”, de 15 páginas conteniendo cuadros sinópticos en los que pretendió desarrollar un esquema productivo, de negocios, económico, financiero, laboral y estratégico para los próximos 14 años de la sociedad concursada.
A esa altura, el juez Lorenzini expuso su convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser “modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable”, de tal forma que “satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados en la búsqueda de una resolución al conflicto”.
A ese convencimiento llegó - de acuerdo al fallo - luego de “haber reflexionado acerca de tales escritos (y de sus efectos jurídicos y económicos)”, y haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva, especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad.
Entre los motivos de por qué la propuesta concordataria presentada no será puesta de manifiesto para su consideración por los acreedores, argumentó que “deviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento” y “pretende subordinar el plazo (pago inicial y los demás hitos temporales) a un esquema incierto” y sujeto a una condición previa cual es la homologación.
Tampoco conformó al funcionario judicial la no explicitación de qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores/garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal.
El magistrado dedicó un párrafo especial para referirse a los activos no mencionados en la propuesta: las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el norte de la provincia de Santa Fe. “No se menciona en ningún momento la suerte que habrán de correr los mismos. Tampoco se explicitó que efectos podría aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan. Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserción en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protección del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad económica”, fustigó.
En otro apartado, se refirió al hecho de que la propuesta no fija un valor nominal y dijo que en análisis realizados pudo establecerse que el valor real de la propuesta de pago se cifra en orden a “un 30% dado que, si bien se genera una mejora ostensible al trasladarse las deudas a moneda estable (dólar estadounidense) antes de la quita (estimada por el juzgado en base a los dichos de Vicentin), la espera de 15 años para el cobro total consume completamente dicha mejoría”.
Lorenzini también centró sus críticas a que “surge que el pago propuesto a los acreedores proviene de la afectación de un porcentaje de las ganancias que la empresa en crisis generará, no evidenciándose ningún aporte extra por parte de los accionistas. El esfuerzo que la concursada pretende efectuar, se traduciría en percibir menos ganancias, mientras los acreedores deben sacrificar el 70% de sus acreencias. Esto resultaría prima facie violatorio de las pautas de la ley de sociedades”.
Por último, puso en evidencia la falta de un plan de salida de la crisis y valoró, como dato positivo, que la Mesa Técnica conformada ha logrado la confluencia exitosa de acreedores de diversos segmentos, representantes de los trabajadores de la concursada, inversores y la propia concursada con sus patrocinantes y asesores.
El juez Fabián Lorenzini reflejó como negativo que el eje central de la propuesta analizada de Vicenin, se erige como un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estratégicos del acuerdo (ACA, Viterra Argentina y Molinos Agro) contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado “en garantía”, cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de Vicentin y por “activos de industrialización de oleaginosas” que allí se describen.
En caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención.
Para el juez, dicho esquema “no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores”, porque “no se cuenta con certeza acerca de quién será el fiduciario”, siendo aquella una figura fundamental para a aprobación judicial del esquema planteado.