El juez de Vera, Gustavo Gon, rechazó el pedido de restitución de dos animales realizado por una mujer que había sido imputada por maltratarlos.
El magistrado Gustavo Gon dispuso que el Centro de Equinoterapia “El Trotecito” tenga la custodia definitiva de los animales.
El juez de Vera, Gustavo Gon, rechazó el pedido de restitución de dos animales realizado por una mujer que había sido imputada por maltratarlos.
Como la acción penal contra María del Carmen M. prescribió por el paso del tiempo, le dictaron el sobreseimiento. Entonces, a través de su abogado solicitó que le devolvieran la yegua zaina y la mula blanca que le habían sido secuestradas, manifestando que de lo contrario significaría una "vulneración del derecho a la propiedad".
En audiencia, el fiscal Valentín Hereñú se opuso, al considerar que no estaba en juego el derecho a la propiedad, sino "derechos de un interés superior". Más allá del sobreseimiento por el paso del tiempo, señaló que "quedó demostrado el descuido y maltrato de ambos animales y la mejora de los animales a partir del alojamiento en la institución que los tiene en la actualidad”.
La yegua y la mula se encontraban bajo el cuidado del Centro de Equinoterapia "El Trotecito" de Vera, que tras el fallo del juez Gon se convirtió en su custodio definitivo.
En diciembre de 2020 la fiscalía dispuso el secuestro de los animales, que presentaban evidentes signos de padecimientos físicos, y los puso al cuidado de la referida organización.
En la resolución en la que rechazó el pedido de restitución presentando por María del Carmen M., el juez Gon se refirió al informe realizado por una médica veterinaria tras su secuestro. En el mismo, la profesional señaló que los animales "no deberían seguir en el dominio de su actual propietario, ya que no cumple con lo mínimo e indispensable para generar una calidad de vida acorde a lo establecido en materia de bienestar animal a nivel nacional”, por lo que consideró que existía un compromiso de vida en tal situación.
En esa línea, el magistrado analizó que después de más de dos años de su rescate resultaría una “decisión judicial injusta” pretender que vuelvan al ámbito de custodia de María del Carmen M., siendo que los deberes de cuidado fueron asumidos por la organización ya mencionada.
Gon citó una resolución anterior, considerando a los animales “seres vivos sintientes no humanos”, y titulares de derechos. Se refirió, también, a jurisprudencia en la materia y códigos civiles de otros países, como el de Alemania, que establece que “los animales no son cosas. Están protegidos por leyes especiales”, y el de Francia: “Todo animal, por ser un ser sensible, debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie”.
Si bien el ordenamiento jurídico argentino no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales y define que “los bienes materiales se llaman cosas”, lo cierto es que “por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial en circunstancias”.
A esto, el magistrado agregó que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que “se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ‘ser sintiente'”.
El estado en el que se encontraban tanto la yegua como la mula cuando fueron secuestradas, obligó al Estado a tomar medidas tendientes a asegurar la integridad física de los animales y, en lo sucesivo, que se les brinden las mejores condiciones de alimentación, higiene y salud para que puedan desarrollarse según las características propias de su especie.
"No se trata de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos”, señaló el juez, por lo que no puede admitirse que se refieran a los seres sintientes -víctimas– como “cosas” al aplicarles normas procesales diseñadas para ser aplicadas a los “objetos” del proceso penal.
En esa línea, fijó dos cuestiones esenciales: evitar un proceso de revictimización del ser sintiente puesto a resguardo, y colocarlo nuevamente en una situación que afecte a cualquiera de las “cinco libertades” del bienestar animal (libre de hambre, sed y desnutrición; libre de miedos y angustias; libre de
incomodidades físicas o térmicas; libre de dolor, lesiones o enfermedades; libre para expresar las pautas propias de comportamiento); y evitar un acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de tránsito- que albergan en su núcleo a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”.
“Ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas que integran el centro de equinoterapia, que asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de dos animales no humanos que les llegan en muy malas condiciones físicas”, que implica una inversión de dinero en gastos de medicación, alimentación, y de todos aquellos elementos propios para garantizar el mencionado bienestar animal.
“Es una obligación para los organismos estatales velar por esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia”, concluyó el magistrado.
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