Juez venadense ordenó a prepaga cubrir un tratamiento con el remedio más caro del mundo
En su carácter de subrogante del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Aurelio Cuello Murúa, quien a la vez es titular del Juzgado Federal de Venado Tuerto, dispuso la provisión de Zolgensma a un niño de 14 meses. El dato llamativo es que la medida cautelar no sólo contrarió a la obra social, sino también al Ministerio de Salud de la Nación, que se había opuesto a través de la Coname.
La resolución judicial marca un nuevo precedente en favor del derecho a la salud.
El último martes, el juez federal de Venado Tuerto Aurelio Cuello Murúa, esta vez en su condición de subrogante del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Matías Houriet y María Belén Marcos, en representación de su hijo Samuel, de 14 meses de edad, con diagnóstico de AME tipo 1, y ordenar a la obra social de la cual son afiliados que proceda a la provisión del 100% del medicamento Onasemnogene Abeparvovec (Zolgensma), requerido por prescripción de su médica tratante, y su plan de tratamiento para el combate de esta enfermedad genética progresiva que afecta la estructura de las neuronas del Sistema Nervioso Periférico (SNP), encargadas de guiar el movimiento muscular, complicando además la función respiratoria.
Con el diagnóstico confirmado el 25 de julio último, la indicación médica del segundo fármaco más caro del mundo (dos millones de dólares) fue inmediata: “Se solicita de manera urgente terapia génica (Zolgensma) debido al buen estado clínico del paciente y su edad, conociendo que esta es una enfermedad evolutiva y dicho estado puede modificarse”, justificó la doctora María Inés Malatini.
Ante las evasivas de la prepaga, el 28 de agosto, la familia Houriet hizo el requerimiento por escrito, que dos días después fue contestado, incluyendo un dictamen de la Comisión Nacional de Atrofia Muscular Espinal (Coname), organismo creado por el Ministerio de Salud de la Nación a los fines de evaluar a pacientes con AME y establecer pautas de inclusión y exclusión específicas para iniciar o mantener los tratamientos destinados a pacientes en base a la mejor evidencia clínica disponible, el cual consideró que el paciente "no cumple con las pautas de cobertura establecidas en el anexo 3 de la Resolución 1234/2023", además de advertir, la obra social, que “dicho tratamiento (con Zolgensma) no está exento de efectos adversos severos, tales como hepatotoxicidad y cardiotoxicidad, microangiopatía trombótica y plaquetopenia, entre otras”, para luego sugerir alternativas terapéuticas, como Spinraza y Risdiplam.
El juez federal Aurelio Cuello Murúa se pronunció en contra de dictamen de la Coname.
Sobre este anexo 3, que excluye la aplicación de Zolgensma para pacientes mayores de nueve meses al momento de la prescripción (Samuel tiene 14 meses), Cuello Murúa aclara que “esta terapia génica basada en vectores de virus adeno-asociados está indicada para el tratamiento de pacientes pediátricos menores de dos años con atrofia muscular espinal (AME)…”. Asimismo, en líneas generales, en relación con los puntos neurálgicos de su decisorio, afirma que el dictamen de la Coname no es vinculante y, además, que la exclusión no está debidamente fundada. En consecuencia, en otro ítem relevante de la resolución judicial del último martes 19, emplazó a la Coname para que en 10 días “proceda a fundar debidamente, y en su caso rever, el criterio de exclusión”.
La palabra que vale
Mientras la prepaga insistía con el ofrecimiento de Spinraza, la neuróloga infantil Malatini señaló que el mismo “podría ser una alternativa terapéutica”, pero argumentó que este caso amerita la indicación de Zolgensma, “considerando la edad del paciente, menor de dos años, su buen estado clínico, que no se encuentra con requerimiento de asistencia ventilatoria, que puede alimentarse por vía oral, ya que tiene preservada su deglución con buena actitud alimentaria…”.
“Según lo que indicó su medica tratante, el paciente se encuentra en condiciones de recibir el tratamiento con la edad que tiene y su situación clínica, por lo cual una mera resolución administrativa carente de fundamentos médicos (en alusión al dictamen de la Coname), jamás puede vulnerar el derecho de un niño menor de edad que cuenta con un diagnóstico y tratamiento realizado por especialistas que lo tratan”, sostuvo Cuello Murúa.
Sobre las especificidades del tratamiento, describió que “a los pacientes con AME les falta un gen que Zolgensma se los aporta, es decir, cura su enfermedad en una única aplicación endovenosa”, mientras que “la aplicación de Spinraza requiere de un quirófano y estar bajo anestesia, ya que es intratecal (se pincha la espalda), necesitándose de cuatro dosis el primer mes, y luego una cada cuatro meses, de por vida. Asimismo, la droga tiene un costo altísimo y de por vida. Conforme lo expuesto, el sometimiento del niño de tan corta edad y su familia a estas situaciones, no tendría sentido alguno cuando pueden ser plenamente evitadas”, se pronunció el magistrado.
Al respecto, cabe agregar que la jurisprudencia prioriza la opinión del médico tratante sobre la del agente de seguro de salud cuando éstas no son coincidentes, y cita un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario: “Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social, debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.
El peligro de la demora
También incorporó el funcionario judicial a los fundamentos para otorgar la medida cautelar que “todas las publicaciones científicas que abordan la Atrofia Muscular Espinal coinciden en que el tratamiento debe ser iniciado lo más temprano posible, pues la administración en la temprana edad sugiere una mejor evolución de la patología”.
Tras valorar que en este tipo de afecciones “hay un gran peligro en la demora”, el responsable del juzgado de la ciudad capital provincial, enfatizó: “No debe olvidarse que la finalidad de las medidas cautelares como la solicitada en los presentes radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere, por lo que no puede soslayarse la gravedad del cuadro de salud que presenta el actor ni los daños irreparables que se producirían de mantenerse la situación de hecho existente hasta el dictado de la sentencia”.
En su resolución, Cuello Murúa recordó su fallo de tenor similar de fines de noviembre de 2021, en su condición de titular del Juzgado Federal N° 1 de Venado Tuerto, en el caso de la pequeña Helena Vivone, de la localidad de María Teresa, en donde también se solicitaba un amparo para el tratamiento de la atrofia muscular espinal (AME) con el mismo fármaco, el cual, tras la medida cautelar, le fue suministrado y los progresos en el estado de salud de la pequeña son evidentes desde entonces hasta el presente.
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