Viernes 3.6.2022
/Última actualización 16:04
La defensa del magistrado, en un planteo estrictamente técnico, debido a que se tratan de cuestiones de naturaleza e índole constitucional, presentó, un recurso en el cual solicita la conformación de un tribunal especial para revisar la sentencia que fundo la destitución del Juez Rodolfo Mingarini
El derecho a la revisión, de cualquier sentencia, es una garantía propia de la Constitución Nacional y está reconocida por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna nacional, luego de la reforma del año 1994. El derecho a otra instancia es un derecho consagrado, además, por el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
Con una redacción despojado de cualquier tinte ideológico, el escrito presentado invoca la “doctrina de la arbitrariedad”, acogida por la Corte Provincial y la Corte Nacional, como así también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea desde hace largo tiempo. Esta doctrina tiene su fundamento en “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación del derecho vigente aplicada a la causa.”
El planteo deberá ser admitido por tribunales distintos de la Corte Provincial y su Procurador General para que revisen la sentencia destitutoria. Tanto la Corte como el Procurador ya han intervenido y decidido, por lo tanto, no pueden revisar su propia resolución.
La presentación alude a la falta de objetividad de quien asumió el rol de acusador, e interpreta que no se respetó “el imperativo en un estado de derecho, es decir, valorar los elementos incriminatorios y los desincriminatorios, resguardando todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución y la ley.