La Justicia sobreseyó a siete personas acusadas por llevarse la soja de un tren descarrilado en Santa Fe
El descarrilamiento ocurrió en octubre de 2015, se realizaron allanamientos y se incautaron más de 500 bolsas de la oleaginosa. Los procesados argumentaron que los operarios del Belgrano Cargas y la policía les permitieron juntar las semillas.
La Justicia sobreseyó a siete personas acusadas por llevarse la soja de un tren descarrilado en Santa Fe
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe sobreseyó a siete vecinos de la ciudad capital, que desde 2015 se encontraban encausados por el delito de hurto agravado de soja, cometido tras el descarrilamiento de un tren de carga, en la traza que atraviesa el barrio Santa Rosa de Lima, en el cordón oeste.
Bolsas, baldes y carretillas se utilizaron para retirar los porotos. Foto: Archivo El Litoral
En una de las primeras resoluciones del 2025, el juez federal José María Escobar Cello, puso fin a una causa pronta a cumplir una década. El pasado martes 4 de febrero, y a propuesta del Ministerio Público Fiscal (MPF), el magistrado dictó el sobreseimiento aplicando la figura del “criterios de oportunidad”.
El fallo declara “la extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad y en consecuencia” sobresee a MSR., CAR., MIM., NIC., GAL., MJM. y AAB. por el delito de “hurto agravado por tratarse de mercaderías transportadas por medio ferroviario, cometido entre el momento de su carga y de su destino o entrega”.
En los hechos, los siete estaban acusados de “haberse apoderado ilegítimamente de soja transportada por la formación ferroviaria Nº 9016/9739 perteneciente a la empresa Belgrano Cargas y Logística SA, durante el trayecto efectuado en las inmediaciones de Pasaje Mitre, entre calles Moreno y Monseñor Zaspe de la ciudad de Santa Fe”, describe el tribunal en los considerandos.
Casi una década
El descarrilamiento ocurrió la tarde del sábado 31 de octubre de 2015. La formación, había partido antes de las 17 desde la estación del Belgrano Cargas y tenía como destino la ciudad de Rosario. Al momento del hecho, las autoridades desconocían si se trató de un accidente o acaso fue un sabotaje.
A poco del vuelco de los vagones cargados con cereales, la zona se llenó de gente que con bolsas de arpillera, baldes, carretillas y hasta vehículos particulares, comenzó el saqueo.
El 5 y 6 de noviembre de 2015 hubo 5 allanamientos en viviendas de la zona oeste. Foto: Archivo
Los procedimientos comenzaron el 5 de noviembre por la noche y prosiguieron durante la mañana siguiente. Y en un primer momento se identificó a los titulares de los respectivos domicilios, quienes aseguraron que se llevaron el cereal porque las autoridades les dijeron que no tenían cómo quitarla de allí y se iba a degradar irremediablemente.
A modo de defensa, los vecinos explicaron que recogieron esa parte del cargamento y lo guardaron en las bolsas para conservarlo y ponerlo luego a la venta o alimentar animales de cría.
Cambio de fuero
A poco de iniciada la investigación, el MPA declaró su incompetencia y pasó a la órbita de la Justicia Federal que es la que terminó por procesar a siete vecinos de la zona por “hurto agravado”.
El 9 de junio de 2021 la Fiscalía de primera instancia requirió la elevación a juicio y la causa quedó a disposición del TOF local.
La formación había partido de Santa Fe, con destino a Rosario. Foto: Archivo
Pasaron más de tres años hasta que el 18 de diciembre último, la Fiscalía solicitó “que se dicte el sobreseimiento de los procesados, por extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad”.
Previo haber solicitado información al Registro Nacional de Reincidencia, donde consta que ninguno de los implicados contaba con antecedentes, la Fiscalía evaluó las declaraciones de los vecinos, quienes al momento de las indagatorias dijeron que “acopiaron la soja en presencia del personal policial, sin ser advertidos de que ello les estaba vedado o de que cesaran en su conducta”.
También argumentaron que “destinaron esa oleaginosa como alimento de sus animales y de ese modo evitar que la misma se pudra, como refirieron, suele ocurrir cuando esa mercadería derramada se humedece por las lluvias”.
Abonando esa teoría, una testigo dijo que “era el mismo personal ferroviario quien solicitaba a los vecinos que se acerquen a las vías y que se lleven la soja”.
Asimismo, se evaluó el alcance del daño causado, el cual se encontraría neutralizado, dado que “habitualmente los propietarios de las mercaderías transportadas son indemnizados por parte del seguro cuando ocurren ese tipo de siniestros” (…) “por lo que muy probablemente con ello hayan visto reparado los daños ocasionados y las pérdidas económicas sufridas”.
En base a dichos argumentos, el MPF concluyó que ante la falta de “una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto mediante la aplicación de un criterio de oportunidad por insignificancia y como consecuencia de ello, extinguir la acción penal pública seguida contra los imputados, y disponer su sobreseimiento”.
La Justicia aplicó el criterio de oportunidad para los siete imputados. Foto: Archivo
La propuesta tuvo respuesta favorable de parte de la Defensa Pública que, en vísperas de Navidad contestó el traslado adhiriendo al pedido formulado por el fiscal.
Por último, el juez Escobar Cello, analizó la posibilidad de aplicación del criterios de oportunidad propuesto por la fiscalía, al cual consideró “razonablemente fundado”, valorando la falta de antecedentes de las personas involucradas.
“Corresponde hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal y de sobreseimiento de los encartados por haber dispuesto de la acción penal su titular por aplicación de un criterio de oportunidad por tratarse de un hecho que por su insignificancia no afectó gravemente el interés público (arts. 30 inciso a, 31 inciso a y 32 del código procesal penal federal)”, cierra.
¿Qué es el principio de oportunidad y cómo se aplica?
El Código Procesal Penal Federal (CPPF) contiene dos artículos que explican y enmarcan el alcance de los “criterios de oportunidad”.
En el apartado en el que se establecen los Principios y garantías procesales, el artículo Nº 22 referido a la “Solución de conflictos” dice que: “Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
Entre ellos, el artículo Nº 31define los “Criterios de oportunidad”, en el cual señala que “los representantes del MPF podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:
a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;
c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”.