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Caso Trigatti: confirmaron al juez Creus para revisar la absolución al docente

El magistrado formará parte del tribunal de la Cámara de Apelaciones. La querella había intentado apartarlo aduciendo que en causas de delitos sexuales resolvía sin perspectiva de género.

Caso Trigatti: confirmaron al juez Creus para revisar la absolución al docente
Caso Trigatti: confirmaron al juez Creus para revisar la absolución al docente

Jueves 13.2.2025
 18:44
 / 
Actualizado al Jueves 13.2.2025 22:50hs
Ornella Pazzi
Ornella Pazzi

Tras un pedido de recusación, finalmente el juez Sebastián Creus fue confirmado para integrar el tribunal de la Cámara de Apelaciones que revisará la absolución al docente Juan Francisco Trigatti, quien fue enjuiciado por el abuso sexual a cinco niñas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.

Los camaristas Jorge Andrés, Fabio Mudry y Alejandro Tizón rechazaron el planteo presentado por la querellante Carolina Walker Torres -representante de una de las víctimas-.

La abogada solicitó la recusación de Creus, aduciendo que "no brinda las garantías de ecuanimidad" requeridas para intervenir en la causa, es decir, que la imparcialidad del magistrado no podía garantizarse. Se apoyó en una serie de resoluciones dispuestas por Creus que consideró "contrarias a la perspectiva de género".

Juan Trigatti volverá a sostener su inocencia ante la Cámara. Crédito: Manuel Fabatía.

Tras el pedido de recusación, presentado en diciembre, Creus sostuvo que todas sus resoluciones se fundaron en la ley. El tribunal encargado de resolver esta cuestión señaló que "el magistrado ha expuesto de manera fundada su posición en cada uno de ellos, facilitando los antecedentes para su examen y proponiendo otras sentencias respecto de delitos sexuales donde se ha pronunciado".

Por esto, los camaristas sostuvieron que "no se advierte el sesgo de parcialidad que se invoca", rechazando el pedido de recusación.

La apelación

La absolución a Trigatti será revisada por Creus, Andrés y Tizón. La apelación fue realizada tanto por Walker Torres como por los fiscales Jorgelina Moser Ferro y Matías Broggi.

Los defensores Marcos Barceló y Macarena Olivera solicitarán que el fallo de primera instancia -dictado por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres- en el que su cliente fue absuelto sea confirmado.

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En esa resolución no sólo liberaron de culpa y cargo a Trigatti, sino que también dispusieron que se remitieran copias de lo ocurrido en el juicio para que se investigara el accionar de policías durante algunos procedimientos, así como la actuación de la fiscalía durante la investigación.

Ahora, resta que la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Segunda Instancia fiel fecha y hora para la audiencia.

La causa

El 7 de octubre de 2021 un grupo de madres y padres se manifestó frente al jardín, ubicado en barrio Yapeyú, denunciando que un docente habría abusado de alumnas de la sala de 5. El caso tomó trascendencia pública a la par que comenzaba la investigación judicial.

Ese mismo día, un grupo de personas se presentó en la casa de la familia Trigatti y la vandalizó, llegando a prender fuego en el interior. La esposa y los tres hijos del docente no se encontraban allí, pero sí sus mascotas, que terminaron muertas. Se inició una causa judicial, que nunca avanzó.

Los fiscales se mostraron sorprendidos con la absolución. Crédito: Luis Cetraro

Trigatti se presentó en una comisaría, y quedó detenido. Fue imputado y permaneció en prisión preventiva durante ocho meses. Luego, recuperó la libertad bajo una serie de medidas cautelares.

El juicio llegó casi tres años después del comienzo de la causa. El 28 de agosto de 2024 se realizó la primera audiencia, durante la cual el bloque acusador solicitó que el debate se realizara a puertas cerradas, y el tribunal accedió.

Durante las 18 jornadas del debate los jueces escucharon las declaraciones de más de 90 testigos. Por pedido de la defensa, la audiencia de alegatos finales y la de sentencia fueron públicas.

La absolución

El jueves 3 de octubre los magistrados dieron lectura a su veredicto, absolviendo de culpa y cargo a Trigatti. Más de dos semanas pasaron hasta que se conocieron los fundamentos detrás de la decisión.

"Tenemos la obligación como operadores del sistema de justicia penal de recordar las indicaciones de las Guías de buenas prácticas de Unicef en cuanto expresamente dicen que 'la niña o el niño debe ser tratados con dignidad y respeto, en tanto sujeto de derechos y no como un objeto de prueba'", sostuvieron en el documento.

El tribunal que absolvió al docente. Crédito: Flavio Raina

"Esto implica limitar al mínimo la cantidad de entrevistas e intervenciones y las injerencias en su vida privada. Por otro lado, se debe realizar un único examen médico pericial y únicamente en los casos en los que sea estrictamente necesario" y "se debe evitar la intervención de distintos profesionales y la superposición de evaluaciones similares". Para el tribunal esto no fue respetado.

En el caso de la primera denuncia, los jueces consideraron que el relato de la niña en cámara Gesell "derivó de una situación evidente de contaminación que la afectó durante mucho tiempo previo a su declaración, configurando una situación medular para determinar como inválida entonces a la poca información aportada en el relato, que no superó siquiera los mínimos 'filtros de validez'".

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Respecto a las otras cuatro nenas, los magistrados consideraron que "se probó con certeza que todos los familiares que interrogaron por primera vez a estas niñas sobre la posibilidad de que hayan sido abusadas por el profesor ya tenían conocimiento de la sospecha de que algo había pasado en la escuela Ceferino Namuncurá, en su jardín de infantes, con un presunto abuso de un profesor".

"Sugestión colectiva"

Estas "situaciones de sugestión colectiva y consecuente contaminación de las versiones recibidas de las niñas, sumadas a una serie de sucesos desafortunados, y actuaciones deficientes de operadores de la salud pública, de la protección de niñez y del sistema penal, terminaron por completar esta zaga de lamentables sucesos que derivaron en un conflicto penal que se debió haber evitado".

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Sobre este tema, los magistrados destacaron que a ninguno de los padres que intervinieron "se les podría reprochar absolutamente nada respecto a sus conductas, por el contrario, lamentablemente ellos también fueron víctimas indirectas de los hechos" en los cuales "tuvo mucha responsabilidad la inactividad y/o por lo menos cuestionable intervención de muchos agentes del Estado".

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