El hombre que chocó y mató a Luciano Nicola irá a juicio a pesar de la negativa de la fiscalía
El accidente de tránsito investigado ocurrió durante la Navidad de 2020, en plena pandemia, cuando una multitud de jóvenes volvía a la ciudad caminando por la ruta nacional 168 luego de la clausura de una fiesta clandestina.
El hombre que chocó y mató a Luciano Nicola irá a juicio a pesar de la negativa de la fiscalía
Luciano Nicola tenía 19 años la Navidad de 2020 en la que perdió la vida. Él caminaba junto con centenares de jóvenes por inmediaciones de la ruta nacional 168 (que une a las ciudades de Santa Fe y Paraná) luego de que la policía clausurara la fiesta clandestina en la que se encontraban, en el Club de Caza y Pesca ubicado sobre el río Colastiné. Las reuniones estaban prohibidas en ese entonces por la pandemia provocada por el coronavirus. El joven cruzaba por el asfalto cuando un automovilista lo atropelló a gran velocidad. Esta semana, en un procedimiento inédito para la Justicia provincial, un juez determinó que el conductor vaya a juicio oral, a pesar de que la fiscalía había dispuesto el archivo del caso.
"La causa estuvo primero en manos del fiscal Ignacio Orio y luego fue derivada a su par Carolina Parodi. Ella decidió no imputar al autor del hecho, Francisco Mario Sánchez. Dijo que de acuerdo a los elementos probatorios no correspondía proseguir con la investigación y que debía archivarse porque no configura delito. Básicamente planteó lo mismo que la defensa, que la puesta en peligro era exclusiva de la víctima. Que no había responsabilidad de Sánchez", explicó el abogado querellante Juan José Patiño, que representa a los padres de la víctima en el proceso.
Luciano Nicola falleció sobre el el asfalto de la ruta nacional 168, a la altura del kilómetro 480. Archivo
"Apelamos esa decisión -agregó- en el Ministerio Público de la Acusación (MPA), pero tanto el fiscal regional Carlos Arietti, como el general Jorge Baclini avalaron lo actuado por Parodi. Baclini se limitó a solicitar que se averigüe sobre un posible abandono de persona, un delito a todas luces insignificante".
Con estas resoluciones, la querella apeló al "artículo 291 del código de procedimiento penal, lo que decimos en la práctica: una acción por conversión. Quiere decir que se convierte una persecución pública, por un delito público como es el homicidio, en persecución privada, porque la fiscalía resolvió no perseguir porque entendió que no había delito".
Fue así que Patiño presentó por escrito un procedimiento de querella por homicidio culposo contra Sánchez en el Colegio de Jueces.
Se dispusieron luego instancias de conciliación. "Vamos a las audiencias y el papá de Luciano sólo quería que Sánchez les pida perdón, que admita lo que hizo, que diga por qué lo dejó tirado ahí a su hijo, por qué se fue. Primero fue designada la jueza Sandra Valenti y luego el doctor Leandro Lazzarini. La defensa no quiso conciliar y fue entonces que el procedimiento de querella establece el ensamble con el procedimiento común de acusación, la audiencia preliminar, ya sin la fiscalía", puntualizó el abogado de la familia de la víctima.
"La resolución del juez Lazzarini fue contundente. Más allá de que no se mete en la responsabilidad penal, sí expresa la necesidad de que el caso vaya a un juicio oral y público. Además, profundiza un poco en la responsabilidad de Sánchez. Si bien considera que Nicola circulaba por la ruta, contempla toda la situación. No era un día común. Hay una serie de situaciones que se daban en las que cualquier conductor con sentido común hubiese actuado distinto. Si ves que vienen 300 personas caminando por la ruta y fila de autos por la derecha, tomás ciertas precauciones. Este tipo venía a entre 90 y 110 Km/h, al máximo. Sumale que chocó y se fue del lugar. Sumale que a las cinco o seis horas le detectaron un porcentaje importante de alcohol en sangre. Entonces, ¿cómo no vamos a ir a juicio oral para ver si no fue determinante la conducta del automovilista para provocar el accidente?".
Por otra parte, señaló que "la defensa planteó que la persecución penal sólo podía estar en manos del Estado, porque es quien tiene el poder, pero hay un principio fundamental que se potenció con la última reforma del código: el derecho de la víctima a la justicia efectiva. Cuando los estamentos públicos encargados de perseguir no lo hacen, cómo no vas a tener ese derecho. Faltaba que se expida un órgano neutro que es la Justicia. Si ahora el juez me decía que el caso debía archivarse a nosotros se nos cerraban todos los caminos", manifestó el abogado.
Palabra del magistrado
En su resolución, el juez Leandro Lazzarini expuso: "Las únicas evidencias aludidas para sostener la postura defensiva se relacionan exclusivamente con que la víctima caminaba sobre la autovía al momento del impacto y que hay innumerables testigos que sostienen que '...si no lo mataba Sánchez, lo chocaba otra persona'. Sin embargo, por el otro lado, la querella advierte que era una multitud de gente la que se encontraba caminando en la zona del hecho, a raíz de que había sido desactivada una fiesta clandestina".
"Allí es donde radica lo medular del caso -asegura-, cuestionarse si era prudente que Sánchez conduzca a una velocidad de entre 90 y 110 km/h -conforme la conclusión de la pericia según informó la querella, siendo la velocidad permitida hasta 100 km/h-, alcoholizado y ante la presencia de gran cantidad de personas a los lados y sobre la vía de Ruta Nacional N° 168".
En otro tramo del documento, el magistrado sostiene que "en definitiva, lo que la defensa pretende es poner en cabeza de la persona fallecida la responsabilidad del funesto hecho o, en otras palabras, afirmar que el resultado final acaecido no se produjo con motivo del comportamiento de su asistido, sino. que tuvo como génesis el accionar descuidado del sujeto pasivo, ello sin ahondar o brindar un. panorama probatorio claro que permita afirmarlo con certeza".
El juez consideró que "las pocas evidencias" ofrecidas por la defensa no resultan suficientes para arribar al grado de certeza requerido para el dictado de un sobreseimiento. Sumado a ello, resta agregar que una petición de este tipo requiere un detenido análisis de las probanzas del caso, situación propia de la etapa de juicio".
Más adelante, asevera que "la regla es que la acción sea ejercida por el órgano que el Estado predispone al efecto, justamente el fiscal, no obstante, nada impide que haciendo uso de la disponibilidad de la acción penal el mismo Estado habilite en algunos casos excepcionalmente que la víctima reemplace al fiscal en el ejercicio de la acción penal, a través del mecanismo de la conversión, tal y como prevé nuestro código de rito, motivo por el cual no advierto obstáculo alguno ni, mucho menos, afectación de las garantías del imputado".
Por último, Lazzarini indica que "en esta etapa intermedia debe realizarse el control sustancial del requerimiento acusatorio, en este caso de la querella por conversión de la acción, que tiene como finalidad permitir el paso a la etapa de juicio oral a aquellos procesos donde existen elementos suficientes y razonables que permitan apreciar que la acusación formulada contra determinada persona se encuentra justificada materialmente, es decir, un control sobre la racionalidad de la acusación, sobre la verosimilitud de las imputaciones dirigidas contra una persona -en este caso el imputado Sánchez- y sobre la probabilidad de una condena a la luz de un examen fáctico y jurídico de la acusación. En este orden de ideas, entiendo que existe la suficiente seriedad material para dar por superado dicho control, pues los hechos atribuidos, las evidencias analizadas en el escrito de querella y las pruebas ofrecidas me permiten afirmar la existencia de elementos serios con la entidad suficiente para justificar, plausiblemente, la realización del juicio".