La resolución del Juzgado de Garantías N°4, a cargo de Juan Tapia, establece “ordenar a la PolicÍa de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
El habeas corpus colectivo había sido presentado a principios de año por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores para para prevenir “detenciones arbitrarias” en la vía pública por tenencia de marihuana ante el incremento de las aprehensiones por este tipo registradas en 2019.
“Nuestro propósito es encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas (libertad ambulatoria, intimidad, dignidad, propiedad) y el ‘interés social’ de perseguir el narcotráfico“, explicaron desde la Asociación Marplatense de Cannabicultores al pedir el habeas corpus y agregaron: “Buscamos soluciones consensuadas basadas en la ley y así dotar de legalidad, profesionalidad, seguridad y legitimidad a la actuación policial”.
Tenés que leerDegolló a un cuadripléjico para robarle un microondas que cambió por drogas“En Mar del Plata la policía realiza procedimientos preventivos en la vía pública. Muchos de ellos dirigidos contra jóvenes que circulan por la vía pública que por su apariencia física, su aspecto o su vestimenta, son sometidos sin ningún motivo a interceptaciones,cacheos y requisas personales que tienen por resultado el secuestro de ínfimas cantidades de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana) que por su cantidad están indudablemente destinadas al consumo personal”, explicaron desde AMC.
Un fallo contra la arbitrariedad y requisas ilegales
“La presente acción no resuelve una multiplicidad de cuestiones adicionales vinculadas al ´problema de las drogas´. No podría hacerlo, tanto por la propia delimitación del objeto de una acción de habeas corpus, como por cuestiones que exceden a la competencia de este órgano judicial. Pero tampoco podría hacerlo por la variedad de aspectos sociales, políticos, culturales y sanitarios que implica la temática”, explicó el juez Tapia en la resolución.
Además de ordenar a la policía que se abstenga de realizar detenciones en casos en que la droga es para consumo personal, el habeas corpus declara la inconstitucionalidad de la facultad que tiene el personal policial de realizar detenciones para conocer la identidad de las personas, por considerar que se “vulnera la garantía primaria libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.
Además, insta a la policía que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia. “Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”, remarca el juez Tapia.
El habeas corpus también exige a la policía que se respete la identidad de genéro de las personas trans y que se consulte siempre a la persona involucrada respecto a la preferencia sobre la identidad de género de la persona que le hará el examen o requisa.
El titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata exhorta a la policía que esté capacitada para tratar con personas intoxicadas por consumo de sustancias psicoactivas.
Finalmente, el habeas corpus remarca que se deberá promover en cada caso -y ante fiscales y jueces- la posibilidad de la restitución de las sustancias secuestradas, con especial consideración del uso terapéutico de la planta de cannabis medicinal y su decreto reglamentario.
Cantidades consideradas de consumo personal
Para definir objetivamente cuánto es consumo personal, el habeas corpus fijado por el juez Tapia utilizó el protocolo diseñado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata en 2015.
-Marihuana (hojas, semillas y flores): hasta 50 gramos o hasta 3 plantas.
-Clorhidrato de cocaína: hasta 5 gramos.
-Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar: hasta 10 gramos.
-MDMA, METH (éxtasis, sintesis de éxtasis): hasta 0,5 gramos o 3 pastillas.
-Anfetaminas: hasta 3 gramos o 5 pastillas.
-LSD: hasta 0.150 gramos.
-Barbitúricos: hasta 20 gramos.
-Opioides: hasta equivalente a 1 gramo de morfina.
Con información de La Capital