La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el planteo contra el sobreseimiento de Sadonio
Con el fallo, se confirmaron las resoluciones de primera y segunda instancia en las que se sostuvo que no había pruebas que conectaran al profesional con el crimen del agenciero de turismo Hugo Oldani.
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el planteo contra el sobreseimiento de Sadonio
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscalía respecto al sobreseimiento de Alfredo Sadonio. El bioquímico había sido imputado en la causa que investigó el crimen de Hugo Oldani, señalado como el ideólogo del plan delictivo llevado a cabo por la banda que en un intento de asalto terminó hiriendo de muerte al agenciero de turismo el 11 de febrero de 2020.
El fallo fue dictado por el presidente de la Corte, Daniel Erbetta, y contó con la adhesión del resto de los ministros: Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez y Eduardo Guillermo Spuler.
El bioquímico había sido imputado en la causa que investigó el crimen de Hugo Oldani, señalado como el ideólogo del plan delictivo. Crédito: Guillermo Di Salvatore
Con su decisión, el máximo tribunal confirmó las resoluciones de primera y segunda instancia -emitidas por los jueces Luis Octavio Silva y Fabio Mudry, respectivamente- que otorgaron el sobreseimiento al bioquímico tras considerar que “se había arribado a un grado de certeza negativa sobre la actuación de Sadonio respecto de los hechos endilgados”.
El fiscal Gonzalo Iglesias había apelado ambas sentencias, tras lo cual interpuso el recurso de inconstitucionalidad ante la Corte. Su planteo giró en torno a que aún había elementos que permitían mantener bajo sospecha a Sadonio, y que el Ministerio Público de la Acusación había “desplegado un sinnúmero de diligencias” -y que restaba producir otras- vinculadas a la investigación de la posible participación del bioquímico en la causa.
Además, la fiscalía había sostenido que, en todo caso, la ausencia de evidencias incriminantes podría llevar a que la causa fuera archivada, pero esto no habilitaría el dictado del sobreseimiento.
“Se advierte que las críticas sólo traducen su mera discrepancia con la interpretación que de las normas procesales en juego efectuarán los Jueces de la causa”, señala en su fallo la Corte, “no presentan las postulaciones del impugnante entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional”.
“Probablemente el fallo siente un importante precedente en cuanto a los recaudos que deben tomarse frente al poder punitivo del Estado”, señalaron los abogados Martín Durando y Gonzalo Fuentes, quienes ejercieron la defensa técnica de Alfredo Sadonio. “El Estado administra mucho poder y cuenta con numerosos recursos para investigar y reprimir delitos, y necesariamente deben funcionar adecuadamente los mecanismos de control, como la defensa y las instituciones afines, y darle siempre preeminencia a las garantías constitucionales que se pongan en juego en cada caso concreto”.