Un grupo de agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP descubrió durante un procedimiento en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, 4.650 habanos en el equipaje de un pasajero proveniente de Panamá.
La mercadería no fue declarada al momento de ingresar al país. Agentes de Aduana detectaron el contenido gracias al análisis anticipado de pasajeros.
Un grupo de agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP descubrió durante un procedimiento en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, 4.650 habanos en el equipaje de un pasajero proveniente de Panamá.
Allí, se constató la presencia de 186 paquetes de 25 unidades cada uno en las valijas que el viajero traía consigo. El secuestro de la mercadería se dio gracias al análisis anticipado de pasajeros, que emitió una alerta.
En el marco de las gestiones de riesgo, el sistema le permitió a la Aduana -en base al análisis de variables y perfiles de pasajeros frecuentes- administrar las herramientas de control en forma oportuna para prever la llegada de pasajeros que ameritaran controles exhaustivos.
En efecto, el viajero que trajo los cigarros tenía 5 viajes al exterior en un semestre, todos al mismo destino. Siempre salió sin familia o acompañantes, no tenía un trabajo declarado, ni ingresos importantes. Incluso, salió de la Argentina con 1 valija y volvió con 4.
La mercadería de contrabando no fue declarada por el hombre al momento de ingresar al país, pero fue descubierta gracias al control no intrusivo del escáner aduanero: se estima que su valor total asciende a USD 23.250.
Por la cantidad y variedad de la misma se presume que fue traída con fines de comercialización, con lo cual su ingreso por el régimen de equipaje está, en efecto, prohibido.
Los cigarros quedaron secuestrados y al pasajero podría caberle una multa de $13.671.000 en los términos del artículo 977 del Código Aduanero. En rigor, el valor total de la mercadería convierte la maniobra en una infracción aduanera.
A su vez, el ingreso de esta clase de mercancía al territorio nacional con fines de comercialización requiere la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Esos avales no pudieron ser exhibidos por el viajero en cuestión, lo cual supone un agravante adicional.
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