Con la admisión de la acusación formal por el intento de femicidio de su ex pareja, un penitenciario santafesino se enfrenta a una posible pena de 22 años de prisión. Así lo solicitará la fiscalía en el juicio, que tendrá lugar luego de que se resuelva la apelación a la resolución judicial que dispuso que se deberá esperar hasta el comienzo del debate para analizar cómo se recibe la declaración de la víctima.
La causa contra el penitenciario Carlos Walter Marazana (38) tomó gran relevancia por la brutalidad del hecho, por tratarse de un funcionario público, y porque sucedió los primeros días del 2020. La mañana del 3 de enero el hombre se acercó hasta la casa de Cafferata al 8500 donde residía la madre de sus cinco hijos y, tras cuestionarle si salía con otro, le dio una paliza que terminó cuando le partió una botella de vidrio en la cabeza. El ataque fue presenciado por tres de sus hijos y por la hermana de la víctima, quienes acudieron en su ayuda, lograron retirarlo del lugar y se comunicaron con el 911.
Maranzana fue imputado por la "tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)" y quedó en prisión preventiva, estado en el que continúa a pesar de las numerosas revisiones solicitadas por su defensa. A esta atribución, la fiscal Cristina Ferraro le sumó otros delitos que fueron surgiendo con el devenir de la investigación, todos cometidos contra la misma víctima.
Tras la presentación de la acusación formal, se realizó la audiencia preliminar en la que tanto la fiscalía como los defensores Pedro Busico e Igancio Alfonso Garrone presentaron ante el juez Jorge Patrizi las pruebas con las que esperan contar en el juicio. Durante la misma, hubo un punto en el que las partes chocaron: la declaración de la víctima.
"Asegurar el debido proceso"
A finales de febrero el juez José Luis García Troiano ordenó que se realizara una entrevista en cámara Gesell a la mujer. Así lo había requerido la fiscalía, tras considerar que ella no estaba en condiciones de declarar en juicio, acompañando un informe confeccionado por el Equipo de Asistencia a la Víctima de la Defensoría del Pueblo.
El anticipo jurisdiccional de prueba se realizó el 3 de marzo, y la Dra. Ferraro solicitó durante la audiencia preliminar que se incluyera la grabación dentro de las pruebas a utilizar en el juicio, exceptuando así a la víctima de declarar en forma presencial en el debate. Esto entró en conflicto con la presentación de la defensa, que pretendía que la mujer formara parte de la lista de testigos que hablarán ante el tribunal, y así tener la posibilidad de contraexaminarla.
"Es entendible todo lo que se dice respecto de su vida, sus sentimientos y vivencias, y que seguramente no ha tenido la mayor receptividad de los organismos del Estado", se explayó el abogado defensor Pedro Busico, "pero estas cuestiones no pueden ser cargadas sobre los hombros de Maranzana, quien tiene la única opción de defenderse en el proceso oral y se enfrenta a una pena muy elevada y, en su caso, a no poder tener el beneficio de libertad condicional".
La utilización de la declaración en cámara Gesell "perjudica el derecho de defensa", agregó, y propuso que se tomaran otras medidas para "sostener los derechos de la víctima y el imputado", como que él se retire de la sala y sólo ingrese una vez que ella hubiera terminado de testificar. Así, se lograría llegar a "un punto intermedio" y "asegurar el debido proceso".
La fiscal se opuso, aclarando que la situación de vulnerabilidad de la víctima continúa siendo tal y que las profesionales que intervienen en el caso no sólo consideraron que no sería apropiado que la mujer declare, sino que además resaltaron que esto sería dañoso "pudiendo tener un efecto revictimizante".
Hay derechos puntuales que asisten a la víctima: a ser oída, el acceso a la justicia, el principio de tutela judicial efectiva y fundamentalmente la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia. La fiscalía consideró que de no hacer lugar a lo requerido "como Estado estaríamos contribuyendo a la revictimización y daño" que le generaría tener que revivir los episodios traumáticos que padeció, lo que ocasionaría una situación de "violencia institucional".
Los defensores señalaron que debería realizarse un nuevo informe previo al juicio, para el cual todavía no hay fecha, y así verificar la posibilidad de que la víctima acuda al mismo a declarar. Esto, con bases en que la mujer recibe ayuda psicológica y su estado podría "evolucionar". Sin embargo, la fiscal rechazó la solicitud y resaltó que "estamos hablando de traumas muy profundos".
Además, manifestó que lo dicho por el equipo interdisciplinario es que "si bien ella está evolucionando, no queda duda sobre el efecto sumamente dañoso que podría ocurrir si declara en forma presencial, esté o no el imputado, donde rememorará una situación que le costó muchísimo llegar a contar y que ella dio por terminada".
En su resolución, el juez Jorge Patrizi admitió la grabación de la entrevista a la víctima para ser utilizada en el juicio. No obstante, señaló que "no debemos confundir ofrecimiento y admisión de la prueba a producir, con la producción misma de la prueba", ya que esta última sucede durante el debate.
"Llegado el momento deberán presentar un nuevo informe respecto de la continuidad de las razones de vulnerabilidad que le impiden a la víctima prestar su declaración en el debate, el cual será merituado por el tribunal de juicio", consideró.
Esto fue apelado por la Dra. Ferraro, que se mantiene firme en su convicción de que hacer deponer a la mujer en el debate sería revictimizarla. El juez de la Cámara de Apelaciones Oscar Burtnik será el encargado de revisar la resolución del magistrado de primera instancia, y escuchar los agravios de la fiscalía, en una audiencia que aún no ha sido programada.
Son 43 los testimonios con los que contará la fiscalía para probar su teoría del caso, siendo 3 de ellos las declaraciones en cámara Gesell de los hijos de víctima y victimario, quienes presenciaron el momento en que su papá agredió a su mamá. La defensa ofreció otros dos testigos.
Además de la "tentativa de femicidio calificado", el penitenciario Maranzana está acusado por dos delitos de "lesiones leves calificadas" en perjuicio de su ex pareja y de una amiga de ella, y por "amenazas coactivas".
En mayo de 2019 golpeó a las dos mujeres mientras iban en un auto. El ataque se vio "motivado en la conflictiva relación de pareja, siendo tal violencia sistemática y constante. En ambos casos se trató de una violencia basada en una relación desigual de poder y en un contexto de subordinación", según lo marca el escrito acusatorio.
En cuanto a las amenazas, sucedieron momentos después, cuando él se comunicó con ella por whatsapp con la intención de que la mujer no retornara a la vivienda familiar. Maranzana utilizó frases como: "No vengas más con nadie, el que venga será hombre muerto", "no vengas por tu bien", "te mato y voy a vivir en paz, en la cárcel pero en paz… quiero verte muerta" y "ya estás condenada, y yo también, vos muerta y yo preso".