De la Redacción de El Litoral
La querella presentó un escrito al fiscal Andrés Marchi, para que formule acusación penal contra la encargada y el dueño de la firma Colella e Hijos; también para el dueño del local y un vecino.
De la Redacción de El Litoral
Por la muerte de Antonella Olmedo, ocurrida el año pasado como consecuencia de la explosión de una de las sucursales de la firma Colella e Hijos, la querella presentó esta semana un pedido ante el Ministerio Público de la Acusación para que cuatro personas vinculadas al caso sean imputadas por el delito de “estrago culposo calificado”.
El abogado que representa a la familia de la víctima, el Dr. Leandro Corti, sostiene nueve meses después del hecho que “se encuentran reunidos elementos de cargo en la investigación penal preparatoria” sobre “la responsabilidad penal de los indicados como imputados”. Por tal motivo solicitó la realización de la “audiencia imputativa” para cuatro personas, entre las que cuentan la encargada o administradora de la razón social Industria Panaderil Colella e Hijos; para su titular; para el dueño del local comercial que alquilaba a la empresa y para un comerciante vecino.
El escrito fue presentado ante el fiscal Andrés Marchi, que evalúa las alternativas sugeridas por la querella, que es parte en el proceso penal en el que se investigan las causas de la muerte de la joven de 20 años, que trabajaba en la panadería.
“Fuerte olor a gas”
Para la familia, está claro que Antonella Olmedo “desarrollaba sus labores como empleada de la firma comercial cuya sucursal se encontraba ubicada en la intersección de calle J.J. Paso y 4 de Enero”, en el sur de la ciudad.
Según la investigación llevada a cabo por la querella se detectó que “entre enero del 2014 y septiembre de 2015, estimativamente, las empleadas de la panadería comenzaron a percibir un fuerte olor a gas”, señaló el Dr. Corti en su escrito. En cuanto a las causas de la fuga, las empleadas “descubrieron que había un caño empotrado contra la pared, ubicado detrás de una heladera de la panadería, el cual no poseía tapón obturador”, agrega la parte.
Consta en las declaraciones de cuatro empleadas que “todas comunicaron esta circunstancia a la encargada, quien ante el requerimiento minimizó y evadió la situación, no tomando ninguna medida de seguridad al respecto”, acusó la familia de la víctima.
“Debe ser un olor que viene de la calle” le contestó la encargada que identificaron como “Nacha”, una de las empleadas. En otro caso y ante las quejas por el fuerte olor, dijo: “No seas tan bolacera que tampoco hay tanto olor, metete adentro a atender que queda mal afuera”.
La explosión
Según la carpeta judicial CUIJ Nº 21-06314742-4 el 13 de septiembre del año pasado, Antonella ingresó a trabajar en horas de la mañana y al final de la jornada alrededor de las 20 “se acercó al lugar donde se encontraba el caño empotrado sin el tapón, y al manipular un artefacto eléctrico mata insectos, que se encontraba detrás de la heladera, se produjo una descarga” que “produjo una rápida explosión”.
“La onda expansiva provocó que Antonella saliera despedida desde adentro de la panadería hacia la calle, unos 5 ó 6 metros. El efecto repentino de la explosión dio lugar a la producción de un fuego súbito, que alcanzando el cuerpo de Antonella le causó quemaduras de intensa gravedad”, afirman desde la querella.
Tan fuerte fue la explosión que dos transeúntes que se encontraban en la vereda en el ingreso de la panadería, también fueron despedidos. Uno de ellos relató que “en el momento que voy a ingresar a la panadería, veo a una chica agachada, al lado de la heladera. Allí siento el grito, un estruendo y vi un gran fogonazo. Por tal motivo cerré los ojos mientras la onda expansiva me arrastró al cantero central de la avenida”.
Los acusados
La investigación penal abierta de oficio por la explosión se agravó con la muerte de la joven Olmedo, ocurrida el 15 de octubre de 2015, como consecuencia de las graves quemaduras. Y la querella sostiene las acusaciones por el delito de “estrago culposo calificado por el resultado de muerte” (art. 189, 1º y 2º párrafo del Cód. Penal), si bien otras seis personas merecieron asistencia médica por la onda expansiva y se produjeron daños materiales en propiedades colindantes.
Sin dudas, la más comprometida es la encargada del local, ya que estando avisada de la pérdida de gas, la minimizó, poniendo en serio riesgo de vida al personal.
Ya sea por acción u omisión, para la querella la responsabilidad alcanza al empleador, que “está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo”, entre las que sobresale la de “proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores”.
En cuanto al dueño del local, se le atribuye no haber solicitado las inspecciones correspondientes previo a celebrar el contrato de comodato el 28 de octubre de 2013, sino que la última verificación data del 6 de octubre de 2009, seis años antes del estallido.
Por último, se le achaca a un comerciante de la esquina no haber realizado la denuncia correspondiente al ente regulador, habiendo detectado irregularidades en la instalación de gas y sentido fuertes olores a gas los días previos al siniestro.
Deber de cuidado
Para el abogado Leandro Corti “los hechos objeto de esta investigación fueron la consecuencia de un conjunto de infracciones al deber de cuidado protagonizadas por quienes a criterio de esta querella deberán ser convocados a audiencia imputativa”. Consta en la investigación que “la instalación de gas perteneciente al local comercial era manifiestamente irregular y/o antirreglamentaria”.
Tal circunstancia se infiere, especialmente, del informe técnico realizado por los Bomberos Zapadores, mediante el cual “se había localizado una pérdida de combustible gaseoso proveniente de una boca de alimentación sin artefacto alguno conectado y sin medidas de seguridad alguna (tapón epoxi obturador), por lo que se procedió seguidamente al cierre y colocación de cepos de las válvulas generales perteneciente a la red de abastecimiento gaseoso del local”.
Además, un gasista matriculado convocado para el caso detectó por ejemplo, que no se respetaba la distancia reglamentaria que debía haber entre la toma de gas y la toma eléctrica. Asimismo manifestó que “no puedo concebir que un profesional, un gasista idóneo pueda tener la impericia y la imprudencia de dejar un caño como ése sin taponar”.
También fue citada la normativa del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y el informe remitido por la Empresa Litoral Gas en el marco de la IPP, del cual “se infiere que no hubo ningún tipo de denuncia ni reclamo por pérdida de gas natural, como así tampoco solicitud de revisión de la instalación interna, relativa al local comercial en cuestión”.